Aunque la pareja de inquilinos tenía una vivienda en la misma ciudad, se habían mudado a mi piso debido al delicado estado de salud de él. El piso estaba cerca de la casa de sus hijas y tenía medidas de accesibilidad (rampa, ascensor, etc.). Desgraciadamente, el señor falleció hace unos meses y su esposa me avisó para finalizar el alquiler.
Sin tiempo que perder.
El aviso se realizó con suficiente antelación, incluso más de un mes. La señora me indicó que estaría hasta finales del mes siguiente para ordenar todo y realizar la mudanza con tranquilidad. La pareja había tenido un comportamiento ejemplar como inquilinos por mas de 3 años, y dada la situación, sin ninguna duda le dije que no se preocupara y que se tomara su tiempo.
Acto seguido llame a la gestora inmobiliaria con la que suelo trabajar. Primero para saber si seguía dedicándose al negocio inmobiliario (habían pasado más de 3 años desde el último alquiler) y para ver cómo estaba el mercado. Según me dijo, el mercado había mejorado ligeramente respecto a precios y bastante en cuanto a demanda. De hecho me dio un par de posibilidades y me comentó que sería conveniente poder visitar el piso.
Hablé con la inquilina y le pedí como favor, que en un par de semanas, pudiera haber algunas visitas al piso para ir buscando un nuevo inquilino. Ella accedió sin problema. Es por estas cosas por las que siempre aconsejo mantener una buena y cordial relación con el inquilino, a la larga es beneficioso.
Un par de semanas más tarde teníamos un documento de reserva firmado con una nueva inquilina.
Como recuperar la fianza si el inquilino ha fallecido.
Es habitual, que para solicitar la devolución de la fianza, la Administración te solicite un documento de finalización de contrato, entre otros. Este documento debe ir firmado por arrendador y arrendatario.
En este documento se enuncia que ambas partes deciden resolver el contrato en una fecha determinada. Además pueden añadirse puntos adicionales, por ejemplo, que la parte arrendataria hace entrega de una cantidad como indemnización por la cancelación del contrato (si es el caso).
A este respecto me surgió la duda sobre cómo actuar si el inquilino o arrendatario había fallecido. Tras consultarlo con la agencia que gestiona las fianzas en mi comunidad autónoma, me aclararon que basta con un documento firmado, a modo de declaración responsable, en el que se indique el final del contrato y venga firmado por mí.
En mi caso opté por redactar un documento en el que incluía a la viuda del inquilino e indicaba que el motivo de la finalización era el fallecimiento de éste.
Ajustar la cuenta de los suministros.
Al devolver la fianza, es conveniente retener una parte para pagar los suministros y entregarle el resto al inquilino, una vez que lleguen las facturas.
En esta ocasión, al querer dejar todos los temas cerrados, hice una estimación del consumo de electricidad y agua, para descontarle a la inquilina el importe correspondiente. Finalmente, debido a un fallo de cálculo, tuve que devolverle a la inquilina la cantidad retenida por la factura de agua y esperar a que llegara la factura definitiva para que ella me hiciera el ingreso correspondiente.
Al ser una inquilina de confianza, esto no supuso un gran problema. En el caso de que la relación no fuera tan buena, el pago de la factura pendiente podría haberse convertido en un asunto espinoso.
En cualquier caso, si necesitáis conocer la cuantía correcta correspondiente a los consumos de agua y luz, podéis llamar a las compañías suministradoras y proporcionando la lectura del contador solicitar el importe.