Revista América Latina
Al margen de las dietas, Regidor de la MPC, dijo que durante el estado de emergencia, el alcalde no convocó a sesión ordinaria de Consejo para sortear la fiscalización en las adquisiciones
Tras dejar entrever que el pueblo lo conoce y sabe de su apetecida solvencia moral como profesional en derecho y ahora como autoridad edil – el regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) – abogado Freddy Toribio Candela, dijo estar haciendo el seguimiento de las últimas adquisiciones que viene ejecutando la actual administración municipal que preside el alcalde Segundo Díaz De la Cruz.
El singular fiscalizador de la comuna local, dijo que como representante del ciudadano de a pie – le interesa conocer, por ejemplo, cuánto ha gastado por corporación edil en la compra de 400 pruebas rápidas de descarte de Covid-19.
“El señor alcalde, ese tipo de información la ha tenido bajo siete llaves y solamente nos convocaba a sesiones extraordinarias”, continuó diciendo.
Tras asegurar que el tema de las dietas no es una prioridad para él y muchos de sus colegas regidores, cuestionó que Cañete sea la única provincial del país donde su alcalde durante todo el estado de emergencia dejo de convocarlos para una sesión ordinaria de consejo. “Esto ha tenido un propósito, evitar la fiscalización”, aseveró – tras asegurar que en los últimos meses se ha hecho un festín con el dinero del Estado – adquiriendo una serie de productos que no tienen por ejemplo, registro sanitario (mascarillas, materiales de desinfección y limpieza, etc.).
Muy a su estilo – dijo que esta situación ha motivado que se vea en la necesidad de solicitar próximamente la suspensión del alcalde provincial por contravenir la propia ley orgánica de municipalidades.
Por ultimo – informó haber ingresado un documento a la comuna local exigiendo la nulidad de la sesión de Consejo donde se aprueba la entrega de un camión compactador para el recojo de residuos sólidos en el distrito e Santa Cruz de Flores.
Toribio Candela, sustenta su petitorio en el hecho de haberse convocado a sesión dos horas antes, cuando la ley y el reglamento interno, determina que debe realizarse cinco días hábiles antes de la fecha señalada.