Revista Jurídico

Garantias Constitucionales Peru

Por Dulcekiss
CONCEPTO:
El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar atodo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’).O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
ÁMBITO DE TUTELA DEL HABEAS CORPUS:
Bajo la esfera de protección del Habeas Corpus se encuentran todos aquellos derechos que, de modo enunciativo, han sido establecidos en el Art. 25º del Código Procesal Constitucional. En este aspecto repite en esencia el listado de derechos que previó la Ley Nº 23506, excluyendo sin embargo, de su ámbito de protección el derecho de las personas a guardar reservas sobre las convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole, el derecho a la libertad de conciencia y de creencia, y el derecho de no ser secuestrado.
Frente a esta aparente reducción del elenco de derechos constitucionales que protege el Habeas Corpus, el Código Procesal Constitucional acoge otros nuevos de singular importancia, como el derecho a la integridad personal (Art.25.1) que implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente,ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional, además, este derecho está integrado por la prohibición de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes.
Resulta necesario destacar además que el derecho a la inviolabilidad de domicilio pasa a formar parte del ámbito de tutela del Habeas Corpus, lo cual resulta razonable atendiendo a la ampliación que ha merecido en la jurisprudencia comparada el concepto de domicilio, de modo más exacto, el replanteamiento de la forma típica de entender los supuestos en los que se produce una lesión a este derecho, convirtiéndose en un derecho a la libertad en el domicilio que protege a la persona en dicho ámbito contra cualquier injerencia exterior que impide o dificulte su libertad de movimiento.
También merece comentario la “cláusula de no autoincriminación” (Art. 25.2) que fue reconocida expresamente en la Constitución de 1979, no así en la constitución de 1993, y funciona contra quien es objeto de una imputación penal de carácter judicial, o bien si la atribución delictiva se produce en sede policial, Ministerio Público, o en una instancia congresal o administrativa. Por esta garantía normativa de no autoincriminación nadie está obligado a reconocer culpabilidad contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Constituye también una acertada innovación en la esfera de protección del Habeas Corpus, el derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme ala ley de la materia, la misma que señala como objeto “regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte. En consecuencia, cualquier acto por el cual se pretenda incorporar a la persona en edad militar al servicio en el activo, con prescindencia de su expresa y libre manifestación de efectuarlo en esos términos, constituye una forma de detención y, por lo tanto, susceptible de ser reparada a través del proceso constitucional del habeas Corpus.
COMPETENCIA:
A tenor de lo prescrito por los Artículos 28 y 12 del Código Procesal Constitucional. La demanda de Hábeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal de la localidad, sin observar turnos.
 LEGITIMACIÓN ACTIVA:
Conforme con lo prescrito por el Artículo 26 del Código Procesal Constitucional, pueden demandar:
· La persona perjudicada.
· Cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder.
· El Defensor del Pueblo quien está facultado para intervenir en los procesos de hábeas Corpus, y colaborar con la defensa del perjudicado.
 LEGITIMACIÓN PASIVA:
· La demanda se dirige contra el que agrede o amenaza la libertad individual o derechos conexos con ella.
· El agresor puede ser autoridad, funcionario o persona particular.
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA DEMANDA:
1) Vulneración de Derechos
Solo procede estimar la demanda cuando la violación de los Derechos fundamentales resultaevidente y plenamente acreditable con las instrumentales acompañadas a la demanda o recabadas durante el proceso.
2) Amenaza de Vulneración de Derechos
Respecto a que la amenaza debe ser inminente y real cabe advertir que los procesos constitucionales no solo buscan remediar las violaciones de los derechos ya producidas, sino que también buscan prevenir la comisión de ellas.
 IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS:
1. Cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan el proceso.
2. Cuando la detención que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un debido proceso.
3. En materia de liberación del detenido, cuando el recurrente sea prófugo de la justicia, o desertor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, o Militar en servicio arrestado por sus jefes o esté cumpliendo pena privativa de la libertad ordenada por los jueces.
4. Cuando se trata de personas procesadas por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas durante la detención preventiva en la investigación policial, en la que haya participado el representante del Ministerio público y el caso haya sido puesto en conocimiento de la autoridad judicial competente.
 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA DEMANDA:
La demanda puede presentarse:
Ø Verbalmente: se levantará un acta ante el Juez o Auxiliar, sin otra exigencia que la de suministrar una relación sucinta de los hechos.
Ø Por Escrito: en cualquier papel (a máquina o manuscrito); no se requiere firma de letrado, ni pago de arancel judicial oformalidad alguna.
Ø Por correo o a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo: Se requiere previa identificación del reclamante, actor o demandante.
Ø Además, el recurrente, de ser posible, debe indicar el día y la hora en que se produjo la detención y el lugar donde se encuentra el detenido.
Ø Para el Hábeas Corpus hay ausencia de formalidades.
LA NATURALEZA JURIDICA DE HABEAS CORPUS:
El hábeas corpus es una institución de derecho público que tiende a garantizar y hacer efectivo del ejercicio del derecho a la libertad y a la seguridad humana y aún cuando comúnmente se le denomina recurso constituye una verdadera acción pues su finalidad es hacer cesar no sólo las restricciones a los derechos indicados provenientes de personas que detentan la autoridad, sino también de personas que no la detentan, en tanto que, como es sabido, los recursos únicamente pueden ser ejercidos contra los actos de la autoridad y nunca contra los de los particulares.
EL HABEAS CORPUS EN ALGUNAS LEGISLACIONES:
Gran parte de las cartas constitucionales o leyes reguladoras de los procesos criminales contemporáneos, consagran el derecho de Habeas corpus. No obstante, dicha institución no ha evolucionado de la misma forma en todos los pueblos, aunque conserve varias similitudes.
Desde la Constitución de 1891 del Brasil, el Habeas corpus ha sido un remedio constitucional. La Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988, en el título II capítulo I De los derechos y deberes individuales y colectivos, artículo 5, LXVII,confiere el Habeas corpus siempre que alguien sufra o se crea amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de locomoción, por ilegalidad o abuso de poder, y a través del LXVIII, mandato de segurança protege un derecho no amparado por Habeas corpus o habeas data cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuese una autoridad pública. Cabe señalar que el Habeas corpus sirve como una medida procesal para pedir la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y los actos ejecutivos.
En México no se ha garantizado la libertad mediante la figura del Habeas corpus sino a través del juicio de amparo, incorporado a su derecho positivo en 1841 a nivel local y desde 1857 a nivel nacional. Uno de los campos que cubre el amparo, es el que la doctrina denomina .amparo de la libertad., es decir, el amparo para proteger la libertad corporal o ambulatoria10. La Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 17 que:
.cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
En este caso, el juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que sea, ordenará que se lerequiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado...
POVEDA señala que:
A pesar de estar considerado como un .juicio. El trámite del amparo, en concreto y en relación con los actos restrictivos de la libertad y autos de prisión, tiene la estructura y características de un recurso.
En la tradición del common law, la protección del derecho a la libertad está garantizada fundamentalmente por el high prerogative writ, considerado como un remedio inmediato en contra de las detenciones ilegales e injustificadas.
Actualmente, es un medio a través del cual se asegura el control judicial del ejecutivo (GARCÍA).
La Constitución española de 1978, protege, a través del Habeas corpus, a todas las personas contra la detención ilegal. En el título I, capítulo II, sección primera
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, artículo 17, numeral
2, señala que el plazo máximo para la detención preventiva es de setenta y dos horas, y en el numeral 4, que la ley regulara un procedimiento de Habeas corpus
(Ley orgánica 6 de 1948), determinando el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Cabe resaltar que el Tribunal Constitucional en sentencia 44 de 199112, señaló que:
.el procedimiento de Habeas corpus no es propiamente un derecho fundamental, sino una garantía institucional derivada de la tutela judicialefectiva; es un procedimiento de cognitio limitada que tan sólo busca esclarecer la legalidad de la detención.
En Argentina, el Habeas corpus se menciona por primera vez, a nivel nacional, en la Ley 48 de 1863. GARCÍA señala que a pesar de que no estuvo expresamente consignado en la Constitución de 1853, sí lo estuvo en la Constitución peronista de 1949, que en su artículo 29 consagraba que todo habitante podría interponer por sí o por intermedio de sus parientes o amigos, el recurso de Habeas corpus ante la autoridad judicial competente, restricción o amenaza a la libertad de su persona. El tribunal, comprobada la violación, haría cesar la restricción o la amenaza.
Actualmente, la Constitución de la nación argentina consagra en la primera parte, capítulo II Nuevos derechos y garantías, artículo 43, el amparo y el Habeas corpus, en donde la acción de amparo puede ser interpuesta contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley, y la acción de Habeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado sea la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas y aun durante la vigencia del estado de sitio. En Argentina, se distinguen cuatro variantes del Habeas corpus: el clásico o reparador, que busca hacer concluir detenciones inconstitucionales; el restringido,que tiene por objeto concluir con perturbaciones al ius movendi et ambulandi; el correctivo, que es el derecho al debido trato en las prisiones, y el preventivo, que sirve para objetar amenazas de arrestos, restricciones menores de la libertad o trato indebido en las cárceles. Cabe señalar que esta tipología también se puede observar en Alemania.
El Habeas corpus fue consagrado por primera vez en Perú en 1897 en una ley, y posteriormente, en las constituciones de 1920, 1933 y 1979. GARCÍA señala que la Ley 23506 de 1982 señaló en su artículo 12 de manera muy amplia, que la acción de Habeas corpus procedía enunciativamente en caso de torturas, desapariciones o similares, quizá:
Por el hecho de que esta legislación nace luego de que el Perú retorna a la democracia tras doce años de gobierno militar (1968-1980).
La Constitución Política del Perú de 1993, establece en el título V De las garantías constitucionales, artículo 200, numeral 1 que la acción de Habeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
En pocas palabras, podemos decir que las constituciones modernas consagran el Habeas corpus teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Que ninguna persona puede ser detenida sino en los casos expresamente determinados por la ley;
2. Que la detención debe resultar de la autoridad competente;
3. Que la captura y detención deben cumplir con todos los requisitos legales, y
4. Quelos funcionarios que ordenen la detención son responsables de ésta.
GARCÍA, explica que la introducción del Habeas corpus y de otros instrumentos protectores de los derechos fundamentales obedece a dos razones.
La primera se refiere a los abusos, caracterizados por revueltas, golpes de estado, dictaduras y violaciones de derechos humanos, que se han dado desde la independencia de nuestros países, y la segunda, hace referencia al deseo de las clases políticas e intelectuales de proporcionar instrumentos jurídicos que protejan al ciudadano frente a tales abusos.
HABEAS CORPUS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
El instituto está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) art.8, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) art.9° inc.4°; en la Convención Europea para la Salvaguarda de los derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (1950) art.5° inc.4°; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del H. (1948). Art.25 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) art.7 inc.6°.7- En este último caso, la Corte Interamericana en las opiniones consultivas nro.8 y 9 determinó que el Habeas Corpus no se suspendería durante el estado de sitio, ya que se vincula directamente con el derecho a la vida y a la condena de torturas, reputándoselo como una garantía implícita tutelable en todo momento.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DEL HOMBRE:

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en abril de 1948 en Bogotá,consagra que los derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
En el artículo XXV, inciso 3, relativo al derecho de protección contra la detención arbitraria, señala que:
.Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad..
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del
10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 8 que:
.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley...
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión de las naciones por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la Resolución 2200 A
(XXI) el 16 de diciembre de 1966. Colombia suscribió el Pacto el 21 de diciembre de 1966 y lo consagró en la legislación nacional mediante la Ley 74 de 1968, entrando en vigencia el 23 de marzo de 1976.
En su artículo 9, numeral 4 consagra que:
.Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de suprisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:
Durante la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, celebrada el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, se suscribió el llamado Pacto de San José, aprobado por la Ley 16 de 1972, entrando en vigencia en Colombia el 16 de julio de 1978.
En su artículo 7, numeral 6, relativo al derecho a la libertad personal, ordena que:
.Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.
Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona..
En su artículo 25, numeral, sobre la protección judicial, estipula que:
.Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales...
Además, en su artículo 27, numeral 2, que regula lo relativo ala suspensión de garantías, advierte que:
.La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos (...), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos...
CONSIDERACIONES FINALES:
El Habeas corpus se constituye en el mecanismo por excelencia para la protección efectiva de la libertad del hombre frente al poder del gobernante. La consagración del Habeas corpus en la Constitución Política de 1993, procede de la preocupación existente por las continuas violaciones que ha sufrido el derecho a la libertad, considerado por muchos como primordial entre todos los derechos fundamentales.
Para comprender la importancia y el alcance de la doble connotación que se le imputa al Habeas corpus como derecho fundamental y garantía constitucional, es menester recordar cómo se incorporó y desarrolló en la actualidad, bajo el influjo de distintos países; a nivel internacional, al lado de diferentes instrumentos protectores, y a nivel nacional, desde el esbozo de algunas de sus características hasta la consagración expresa en un documento constitucional.
CONCLUSIONES:
1. El Hábeas Corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es un proceso muy sencillo y carente de formalidades, por lo que no es necesario la presencia de un abogado. El Hábeas Corpus procede no sólo en los casos donde se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos donde se haproducido una detención conforme a ley.
2. El inciso 1 del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, ha creado el procedimiento de Hábeas Corpus como remedio procesal destinado a la protección de la libertad individual y de los derechos conexos a él. Como tal tiene como propósito esencial, aunque no exclusivo, tutelar al individuo ante cualquier privación arbitraria del ejercicio de su derecho a la libertad individual y particularmente, de la libertad locomotora.
3. La Constitución Política reconoce todos los derechos del individuo. Reconoce al ser humano como el signo de sus existencia, es entonces la exigencia de la vida social lo que ha determinado la institucionalización del Hábeas Corpus y que solamente cuando ocurre el fenómeno delictivo, puede ser privado una persona de su derecho a la libertad, siendo la limitación que la detención sea con sujeción a la norma penal.
4. Analizando las jurisprudencias en los expediente sobre Hábeas Corpus, sometidos al Tribunal Constitucional, nos encontramos que los plazos de Garantías no se cumplen ni se respetan, existiendo así una anomalía procesal que debe ser corregida, dado que el Hábeas Corpus es de carácter sumarísimo.
BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL; Luis Alberto Carrasco García, lima - Perú editorial, Juris ediciones pág. 119.
5. “EL ABC DEL DERECHO CONSTITUCIONAL; Ana Calderón Sumarriba, Guido Águila Grados, Bruno águila Grados, Editorial San Marcos EIRL, Primera edición 2007, pág. 27
www.millerpumarios.net.ms

Volver a la Portada de Logo Paperblog