Revista Medios

“Gastos deducibles para el autónomo”

Por María Juanes Hernández @mjh229

¡Hola a todos!  Hace poco comentando con una compañera sobre ofertas, cursos del SEPE, la sugirieron que se planteara emprender, y me surgió la idea de hablaros sobre los gastos que se pueden deducir los autónomos, ya que se encuentra pendiente una serie de novedades en el Proyecto de Ley para Autónomos, que todavía no se ha aprobado definitivamente.

“Gastos deducibles para el autónomo”
La contabilidad que exige la Agencia Tributaria para el Régimen de Estimación Directa simplificada o Normal, es un simple instrumento al que debe enfrentarse trimestralmente.

¿Quién puede acogerse a Estimación Directa Simplificada?

Se aplicará a determinadas actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000€ al año inmediatamente anterior, salvo que renuncie a su aplicación mediante la presentación del modelo 036/037 antes del 31 de diciembre del año anterior, en los términos que se establezcan, los que facturan más de esa cantidad deberán tributar en Estimación directa Normal.

Actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).

En el primer año de actividad se le aplica esta modalidad, salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

Cálculo

Se aplica la normativa que regular el Impuesto Sociedad con particularidades.

Rendimiento = I-G

Ingresos:  venta de productos, servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas.

Gastos deducibles según el criterio que Hacienda establece para que un gasto sea considerado como deducible

  • Gastos vinculados a la actividad económica (afectos a la misma) y ser necesario para la misma.
  • Convenientemente justificados (facturas), los tiques o facturas simplificadas no son deducibles al no permitir identificar quien realiza el gasto, por eso hay que pedir facturas en restaurantes, taxis, gasolineras, supermercados.
  • Registrados contablemente en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

Gastos:

  1. Consumos de explotación (compra mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina).
  2. Gastos de personal (gastos de formación, contribución a planes de pensiones, indemnizaciones por rescisión de contrato).
  3. Seguridad social (cuotas de la contratación de trabajadores y del empresario autónomo).
  4. Servicios profesionales independientes (honorarios de abogados, auditores, notarios, economistas).
  5. Servicios exteriores (gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros luz, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores)
  6. Tributos (IAE, IBI y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni los recargos de apremio ni las sanciones),
  7. Amortizaciones
  8. Gastos financieros (intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda). No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  9. IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Existen una serie de gastos que podríamos llamar “especiales” como son local, vehículo, teléfono móvil, vestuario, viajes. Todos estos presentan una serie de particularidades y generan dudas respecto al “grado de afectación a la actividad”, Hacienda se está volviendo más exigente en cuanto a los requisitos para justificar dicha afectación.

El local puede ser uno específico para la actividad o en una vivienda.

  1. a) Si se trata del primero se notifica a Hacienda mediante el modelo 036/037, y puedes desgravarte agua, luz, alquiler, reformas, mantenimiento, teléfono, gastos asociados a la hipoteca, seguro. Y en caso de compra amortizar la inversión.
  2. b) Y si hablamos de desarrollar la actividad en una vivienda, primero hemos de comunicárselo a Hacienda igualmente mediante el modelo 036/037 indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad, y los gastos se deducirán en relación a ese porcentaje dedicado.

Vehículos

A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.

Teléfono móvil

Si sólo tienes una línea de móvil, Hacienda te permite imputar un 50% del gasto ya que considera que el 50% restante se dedica a llamadas relacionadas con tu vida personal.

Gastos de vestuario

Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

Gastos de viajes y representación

Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren y taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.

Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo límites a la lógica de tu actividad y anotes siempre en una agenda o al dorso de la factura con quien tuviste la comida.

Entre las novedades correspondiente a los gastos pendientes de aprobar

IRPF 50% gastos del vehículo particular afecto a la actividad, al igual que ocurre con el IVA.

IRFP E IVA  20% gastos de suministros de agua, gas, electricidad, telefonía cuando se trabaje desde casa.

¡Espero os sirva de ayuda!

Si os ha gustado la entrada, no dejeís de compartirla

¡Muchas gracias por vuestra visita! 🙂

Fuente: agenciatributaria.es; el confidencial.com; infoautonomos

Foto: Pixabay.com

Anuncios

Volver a la Portada de Logo Paperblog

Revistas