Todos los concejos de la Mancha Santiaguista, se puede considerar que no eran independientes para fijar lo que debían o necesitaban hacer dentro de su municipio.
Si necesitaban comprar una tierra, hacer un edificio, sacar en procesión una imagen venerada o hacer unos gastos extraordinarios, no podían hacerlo, esa decisión correspondía al rey don Carlos como Administrador Perpetuo de la Orden de Santiago de la Espada, pues todos ellos estaban bajo su jurisdicción dentro del Consejo de Ordenes. Incluso disponer del dinero recaudado no era nada fácil, lo que se obtenía de los diezmos iba a la Iglesia y al Maestre, los maravedís que se recaudaban a los pecheros iba a la Corona, al final todo a don Carlos por ser Maestre y rey.
El Quintanar (Quintanar de la Orden) como es conocida por los pueblos comarcanos de la Orden, no es menos que las otras villas en esta problemática. Su concejo, como los otros, está saliendo tímidamente de la época medieval a un estado moderno, pero no es fácil, las antiguas costumbres impuestas por la Orden desde los tiempos ancestrales de la repoblación, a comienzos del siglo XIII, están muy arraigadas en los habitantes de la Mancha Santiaguista y no se pueden abandonar en pocos años; sirva como ejemplo la edificación de iglesias, en todas las villas se construyen nuevos edificios basados en un gótico tardío que llega hasta la década de los años 60 del siglo XVI, a pesar que ya estaba muy introducido el arte del renacimiento, son las tan conocidas iglesias de salón o columnarias, inspiradas en las alemanas “hallenkirche”, que tanto en La Mota como en el Quintanar comenzó a hacer su fábrica el cantero vasco maese Pero López, quien había fijado su residencia en La Mota y, por tanto, vecino de ella.
Este año de 1531, el concejo del Quintanar tiene necesidad de pagar los servicios de unos profesionales que ha contratado para mejorar la calidad de vida de sus vecinos, estos han sido los siguientes:
Tres celadores o escuderos (la palabra es difícil de transcribir en el texto) que desde muy antiguo los vecinos habían hecho votos y juros de tenerlos en la villa, posiblemente serían los encargados de vigilar la antigua cerca medieval que rodeaba la villa, a los que han pagado una cantidad de 10.000 maravedís anuales.
Un herrero para que sirva las necesidades de los vecinos en la fabricación de herramientas, para las labores del campo, hierros para mulas y jumentos, etc, se le pagan 4.000 maravedís. La herrería era una de las primeras y más solicitada actividad que los vecinos reclamaban para que se instalase en las villas, se puede deducir por el salario que se pagaba, pues era uno de los más altos.
La Fragua
Francisco de Goya
Un barbero que cuida de la salud de los vecinos, hace sangrías, remedia los dolores de muelas y otras enfermedades, 1.000 maravedís cada año.
Estos barberos eran más curanderos que profesionales de la medicina, curaban más en base a experiencias y conocimientos transmitidos que en base a un método médico y científico, muchas veces producían la muerte, por infecciones, en lugar de sanar al enfermo.
Los guardas de los montes del Quintanar recibían 4.500 maravedís.
Oficio muy necesario pues los abusos que cometían los habitantes de la villa y de las otras de la comarca eran muy notables. Cada villa tenía uno o varios montes poblados de encinas milenarias, una especie de sotobosque, que abastecía las necesidades de madera y de donde se recogía la bellota, muy apreciada para alimentación de personas y cría de los cerdos.
La recogida de madera estaba regulada en cantidad, época y pago de multas por medio de ordenanzas que los guardas se encargaban de hacer cumplir, los infractores eran objeto de multas cuantiosas e incluso la cárcel de la villa.
La recogida de bellota estaba regulada, desde la Edad Media, por ordenanzas de la Orden, solo se podía recoger hacia la festividad de Todos los Santos en el mes de noviembre, sobre este particular hay escrito un artículo en mi blog, titulado “La guerra de la bellota entre La Mota y El Toboso”, los vecinos de La Mota acuden al monte del Toboso a robar la bellota y éstos les hacen frente, produciéndose heridos entre ellos y penas para algunos infractores.
Un mensaje que siempre lanzo en mis escritos, la Mancha Santiaguista no tuvo el paisaje de campos de cereales y viñas de la actualidad, hasta mitad del siglo XVI estaba poblada de grandes extensiones de encinas, desde Socuéllamos, pasando por Manjavacas, El Toboso hasta el Quintanar, Villamayor y Corral de Almaguer, y desde Criptana, La Puebla de don Fadrique, Los Hinojosos y La Mota, hasta los límites del marquesado. Ese océano de encinas verdes daba un carácter mágico a nuestra Mancha, cada vez que paso por ella observo que, poco a poco, comienzan a crecer. Despertemos nuestra conciencia para que las encinas vayan en aumento.
Las bellotas que daban las encinas milenarias eran prodigiosas, de un tamaño fuera de lo normal que no pasaban desapercibidas a la vista de cualquier humano. Cervantes las cantó en el Quijote:
“Dícenme que en ese lugar hay bellotas gordas: envíeme hasta dos docenas, que las estimaré en mucho, por ser de su mano …”
“Y en lo que toca a las bellotas, señor mío, yo le enviaré a su señoría un celemín, que por gordas las pueden venir a ver a la mira y a la maravilla.”
El ayuntamiento tiene empleados dos escribanos públicos, que se encargan de registrar las actas de las reuniones del concejo, las escrituras de tierras y haciendas, las cartas de poder y, en general, de todos los documentos legales, no en vano son los notarios de la época que dan fe de lo que escriben y su documento es sinónimo de verdad. Cobra cada uno 2.500 maravedís cada año (véase lo dicho anteriormente, un herrero cobra 4.000 maravedís y un notario 2.500 ¡Qué diferencia con los tiempos actuales!).
Todos estos salarios ascienden a la no despreciable cantidad de 24.500 maravedís (el escribano se equivoca en la suma y dice que asciende a 25.500 maravedís, ¿A tan temprana edad comenzábamos con las sisas?).
Los oficiales del concejo, alcaldes ordinarios, que solían ser dos, y regidores, que solían ser tres, se preguntaban ¿cómo vamos a pagar esta cantidad? ¿de dónde la obtendremos?, como ya hemos dicho, todos los maravedís por impuestos y diezmos pertenecen al Maestre de la Orden o al rey, por tanto, de esas cantidades no podían guardar nada para sus necesidades.
Sí queridos amigos lectores, han acertado, la respuesta era bien sencilla y fácil de pensar: escribiremos una carta al rey, a su Consejo de Ordenes, solicitando que nos permita hacer un reparto entre los vecinos por medio de un impuesto extra. Ningún ayuntamiento ha inventado nada, todo estaba pensado desde muy antiguo.
Comentar que este reparto en el caso de los médicos o barberos se hacía por igual entre todos los vecinos, de ahí viene la expresión “iguala” que usamos cuando contratamos los servicios de un médico o una sociedad médica, pagando una cantidad mensual o anual.
Dicho y hecho los alcaldes ordinarios del Quintanar mandan hacer un escrito a uno de los escribanos del ayuntamiento, solicitando la cantidad referida.
El Consejo de Ordenes delibera y escribe una carta en nombre del rey don Carlos, dando licencia para repartir los maravedís solicitados en este presente año de 1531 puesto que no da tiempo para obtener información, pero para los dos próximos años de 1532 y 1533, el Consejo de Ordenes debe enviar un delegado que compruebe que los gastos son reales y que el ayuntamiento del Quintanar no tiene medios para pagarlos y por tanto hay que repartir, además se revisarán los libros de la mayordomía del concejo.
Los maravedís recogidos a los vecinos, producto del reparto, se entregarán a una persona llana y abonada (una persona que sea honrada) y se irán asentando los gastos en el libro de cuentas del concejo a medida que se gasten, junto con el justificante del pago, de manera que se pueda inspeccionar por cualquier persona que el rey envíe para ello.
Licencia dada en la villa de Ocaña, a 11 días del mes de marzo, año de 1531.
Presidente del Consejo de Ordenes, el conde don García Manrique.Licenciados, Luján, Pero de Neyra y Sarmiento.Secretario, Francisco Guerrero.
La villa de Ocaña tuvo la jurisdicción de la Provincia de la Mancha hasta los años sesenta que pasó a la villa del Quintanar por mandato y nueva ordenación del rey Felipe II.
Transcripción del manuscrito por Enrique Lillo Alarcón
[AHN,OM,AHT,leg.78171]
El conçejo del Quyntanar Ocaña março de IU d xxxi años
Al governador del Partydo de Tajo o su tenyente que este presente año e los dos venyderosde quinyentos e treynta e dos e d xxx iii, aya ynformaçión delas cosas ordinarias que el conçejodel Quyntanar deve, e sy hallaren que no tiene de que lo pagar, que dé liçençia para lo repartir en cada uno delos dichos vecinos
Don Carlos, etc.
A vos el my governador o juez de resydençia que es o fuere del Partydo de la Mancha e Ribera de Tajo o a vuestro lugarteniente en el dicho ofiçio, salud e graçia.
Sepades que por que del conçejo dela villa del Quyntanar me fue hecha relaçión, por su petiçión, que en el my Consejo dela dicha Orden fue presentada, diçiendo que el dicho conçejo paga, ordinariamente en cada un año, los maravedís siguientes a los tres celadores que antiguamente están votados e jurados, diez myll maravedís, e a un herrero, porque sirva en la dicha villa, quatro myll maravedís, e a un barbero myll maravedís, e a los guardas delos montes dela dicha villa quatro myll et quinyentos maravedís, e a los escrivanos públicos e del conçejo dos myll e quinyentos maravedís, que monta en todo veynte e çinco myll e quinyentos maravedís.
E porque para pagar lo susodicho, no tiene el dicho conçejo propios ny rentas, me suplicavan e pedían por merçed, les mandase dar liçençia para hazer repartimyento entre los vezinos, dela dicha villa, para ello, o como la my merçed fuese.
Y en el dicho my Consejo fue acordado que devía mandar dar esta my carta para vos en la dicha razón.
E yo tóvelo por bien.
Porque vos mando que si por para del dicho conçejo fuéredes requerido, que le déys liçençia para repartyr los dichos maravedís por esta presente manera de: myll e quinyentos e treynta e un años, e para los dos años primeros venyderos de quinyentos e treynta e dos, e quinyentos e treynta e tres, cada uno dellos, ayáys ynformaçión e sepáys si es ansy que el dicho conçejo deve e acostunbra pagar los dichos juros delas cosas de suso declaradas, e si tiene propios o rentas o le deven deudas de alcançes de quentas pasadas de que puedan pagar las (…) que halláredes que provisionastes para lo susodicho o parte dellos, e venys para ello los libros delas mayordomyas o quentas del dicho conçejo.
E asy dada la dicha ynformaçión, si por ella halláredes que el dicho conçejo es obligado a pagar, cada un año, los dichos maravedís delas personas dichas, o de qualquyer o a quales quyer dellas, e que no tienen propios o rentas, ny les deven devdas e danças de quentas para lo pagar, en tal caso mando que en my nonbre, déys liçençia e facultad al dicho conçejo para que puedan hazer repartimyneto entre los vezinos dela dicha villa, en quantya delos maravedís que por la dicha ynformaçión halláredes que son menester para lo susodicho, los quales mando de my parte.
E yo, por las presentes, les mando que hagan cojer e deposytar en poder de persona llana e abonada para lo pagar del susodicho e no para otra cosa alguna. E que hagan libro çierto e verdadero de cómo lo repartieren e pagaren, para que den dello quenta a la persona que por my mando la obiere de resçibir.
E los unos ny los otros no hagades ny hagan endeal por alguna manera, so pena dela my merçed e de diez myll maravedís para la my Cámara.
Dada en la villa de Ocaña, honze días del mes de março, año de myll e quinyentos e treynta e un años.
El conde don Garçía Manrique
Liçençiado Luxán / Liçençiado Pero de Neyra / Liçençiado Sarmyento
secretario Françisco Guerrero
3 MARZO, 2017 / ELILLOAhttps://lillodelamancha.wordpress.com/2017/03/03/gastos-del-concejo-del-quintanar-en-1531/&version;
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