Revista Comunicación

Geolocalización: Seguridad sobre Privacidad

Publicado el 20 enero 2014 por Cosmoduende @cosmoduende

Hace unos días entro un debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nacion con respecto a una herramienta de la cual las compañías telefónicas disponen a raíz de la tecnología GSM: La Geolocalizacion de un teléfono móvil.

El funcionamiento de dicha herramienta en sus principios se basaba en la triangulación de la señal del móvil, esto se hacia por medio de las antenas y repetidores de las compañías telefónicas las cuales distribuyen la red, de esa manera se podía tener la ubicación aproximada de un teléfono móvil con márgenes de error de hasta unos 200 metros cuadrados en las zonas urbanas (ya que en ellas se encuentran mas de una de estas antenas), o en las zonas rurales con márgenes de error de hasta 2 kilómetros. Sin embargo hoy en día las nuevas tecnologías móviles ya cuentan con dispositivos GPS y AGPS integrados en la mayoría de los Smartphones, con lo cual se reducen los márgenes de error a solo unos cuantos metros.

A diferencia de un GPS normal, el cual genera la localización directamente de un satélite (y cuya recepción de datos del satélite suele demorar por algunos minutos) esto se hace calculando el numero de satélites para generar una posición exacta, el AGPS (GPS Asistido) usa las antenas de las compañías telefónicas para obtener de manera mas rápida los datos del satélite y por ende la ubicación (ya que las antenas están en una ubicación fija, la demora es mucho menor).

gps-system

a-gps-agps

Ahora bien, ya que tenemos a groso modo entendido como funcionan estas tecnologías podemos resumir lo siguiente:

  • La Geolocalizacion de un teléfono se efectúa a través de las antenas que distribuyen la señal o red de la compañía.
  • Los nuevos equipos ofrecen rangos de error mínimos gracias a la integración de la tecnología GPS que el fabricante integra en algunos de sus modelos.
  • Los equipos que carezcan de un sistema GPS integrado pueden ser igualmente localizados, pero no se podrá tener una ubicación exacta, solo aproximada de ellos.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace unas horas avaló con ocho votos a favor  y tres en contra las modificaciones a los artículos de los  artículos 133  del Código Federal de Procedimientos Penales, 16,   fracción I, apartado d); y 40 Bis de  la ley Federal de Telecomunicaciones la cual permitirá  a la PGR, a través de una solicitud escrita o  vía electrónica, exigir a los operadores de telefonía móvil que proporcionen la ubicación de un equipo celular involucrado en un delito como secuestro o  tráfico de drogas.

Esta herramienta ya era usada por la PGR, pero requería que un juez emitiera una orden para que la compañía telefónica proporcionara la información a las autoridades, dicha orden como sabemos podía tardar días o incluso semanas, por lo que su utilidad era algo que muchos no veíamos como una alternativa fiable, dejando solo en nuestra imaginación de las películas de ciencia ficción como alguien detrás de una computadora podía localizar un teléfono en cuestión de segundos (algo que solo las agencias de inteligencia internacionales pueden hacer y darse el lujo de lograrlo). En esta situación, supongamos querido lector: Si usted hacia una denuncia por secuestro o extorsión, y proporcionaba a las autoridades el numero del secuestrador, de la persona secuestrada o del extorsionador… podía simplemente quedarse esperando a que pasara algo, pues investigar la ubicación de cualquier a de estos casos podía llevar mas tiempo del deseado, y cuando al fin se obtuviera la información por parte de la autoridad ya no tendría caso (en muchos casos de secuestro recordemos que el tiempo es algo que no se tiene).

Lo que se aprobó es aplaudido por unos y también es criticado por otros, la Geolocalizacion es una herramienta poderosa para agilizar el trabajo de las autoridades, pero también es una herramienta poderosa en las manos equivocadas ya que solo se requiere el numero telefónico. Los argumentos a favor y en contra son los siguientes:

A favor:

  • Sin la orden de un Juez las compañías no podían proporcionar la información de Geolocalizacion de un numero móvil, por lo que la agilización de una investigación por secuestro o extorsión simplemente podía quedar como archivo muerto.
  • El rescate de una persona secuestrada podrá agilizarse, de igual manera la captura de los secuestradores.
  • Se disminuirá el numero de casos por extorción telefónica.

En contra:

  • Esta herramienta puede ser usada para cometer delitos, recordemos que los casos de autoridades coludidas con organizaciones criminales (principalmente secuestradores) es algo que en los últimos años ha tenido mucho impacto y exposición en los medios.
  • Puede ser usada con tintes de persecución política.
  • Viola la privacidad.

Pero no todo es negro o blanco, esta ley tiene una tonalidad gris y a la cual queda la grandes preguntas por responder:

¿Qué pasa con los teléfonos desde los cual se hace la llamada y usan chips desechables o tienen habilitada la función de ocultar el numero?

¿Si la llamada la hacen a través de un servicio VoiP o de internet?

Esta reforma sin duda es un arma de doble filo, pero también tiene sus huecos técnicos, y no garantiza en muchos casos que se resuelva un delito, pues los criminales explotan también las nuevas tecnologías que fueron diseñadas para la privacidad de muchos usuarios, privacidad bajo la cual se escudan muchos para delinquir.

 


Volver a la Portada de Logo Paperblog