Revista Opinión

Hacia una armonía legal compartida: El control de armas en EEUU

Publicado el 05 junio 2014 por Liberal

En estos días se ha estado hablando mucho en España sobre la Constitución de 1978. Me alegro, porque es una de mis constituciones favoritas. Pienso que la CE de 1978 ha servido muy bien al país. No es perfecta y lamentablemente no se cumple casi en nada, pero es un buen marco, modelo y punto de partida. Aquí en EEUU, también se ha estado hablando mucho de las constituciones a nivel global y ha surgido una gran controversia que a mí me parece bastante absurda (y creo que en esto la mayoría de lectores estará de acuerdo conmigo) sobre si citar el Derecho extranjero o no a la hora de deliberar sobre las cuestiones constitucionales americanas. Pues como siempre, me mojo en la cuestión difícil y afirmo que la Constitución de los EEUU de América a menudo choca con otras leyes o constituciones en otras partes del mundo. A mi juicio, esto es un problema que surge por la antiguedad de la Constitución americana y también por una falta de voluntad de muchos jueces que sí podrían perfectamente intentar corregir este problema — el problema de cómo armonizar la Constitución de los EEUU con otros derechos o leyes y jurisprudencia de países democráticos, de intentar compatibilizar la Constitución de EEUU con la jurisprudencia de otros países igualmente democráticos como fuentes igualmente válidas. Una confusión típica de la gente cerrada aqui es que las leyes extranjeras serían las leyes de EEUU. Eso no es un argumento. Nuestro argumento, el de los liberales (pero especialmente los liberales con visión global de las cosas) es que hay que tomar en cuenta el impacto que las sentencias judiciales puedan tener y no provocar demasiada fricción. Esto es necesario cuando se traten casos especialmente relevantes entre países o cuando hay fricción entre derechos. Una de estas luchas es la cuestión del control sobre las armas. Creo necesario que los juristas en EEUU tomen más en cuenta otras fuentes de derecho, en otros países también liberales y democráticos, a la hora de determinar qué alcance tiene la Segunda Enmienda en pleno siglo XXI. Y de eso tratará hoy mi entrada.

Uno de los problemas que estamos viendo con el auge de partidos populistas llamados “euroescépticos” es que en no pocas ocasiones tienen demasiada obsesión por un concepto de soberanía que es demasiado estrecho y anticuado, porque debemos comprender (y yo así lo he comprendido tras informarme mucho en los últimos meses) que muchas veces manejamos conceptos sobre la soberanía que son totalmente irrelevantes para el siglo XXI. Los liberales debemos intentar cerrar la brecha entre las jurisdicciones de estados soberanos que puedan permitir que amenazas globales pasen desapercibidas. Por ejemplo, gracias a este creciente fenómeno, tratados y organizaciones como la NAFTA en América, las fuerzas medioambientales mexicanas, estadounidenses y canadienses han creado una red normativa para el cumplimiento de estas normas, algo que ha sido especialmente notable y aplicable en México. En Europa, yo creo que los partidos responsables deben tomar carta en el asunto y seguir creando un marco normativo de cooperación para poder hacer frente, con una voz inequívoca, con firmeza, poder hacerle frente a los extremistas que buscan causar la desestabilización. No, tranquilos – no hablo de Pablo Iglesias ni de Le Pen. Estoy hablando mas bien de gente destructiva que busca destruír por destruír, sin tener una alternativa claramente expuesta.

Esta entrada no trata de los problemas que tiene EEUU con otros países en materia legal. El enfoque aquí es el uso de jurisprudencia “extranjera” a la hora del Tribunal Supremo aquí interpretar las leyes domésticas americanas.

Que no dude ningún liberal que durante la última década, cuando EEUU empezó a tomar más en serio fuentes globales de jurisprudencia y derecho o interpretación constitucional, los resultados han sido positivos en general. Por ejemplo, fuentes jurídicas de Jamaica, India, y el Tribunal Europeo de los DDHH generó una fuerte crítica al tiempo que muchos reos en el corredor de la muerte sufren en EEUU. El Juez Breyer, criticando a la mayoría de sus colegas del Tribunal Supremo, afirmó en el caso Knight v. Florida que pasarse un tiempo prolongado en el corredor de la muerte constituye un “castigo cruel e inusual”, en violación de la Constitución americana.

El derechO extranjero a EEUU fue invocado en tres casos de la última década que han provocado este fuerte debate controvertido entre políticos y jueces aquí. En Atkins v. Virginia (2002), el T.Supremo afirmó que ejecutarr a gente con problemas mentales era inconstitucional ya que “dentro de la comunidad global, la imposición de la pena capital cometida por personas con problemas de retraso mental está totalmente condenada. Hay otros, pero no tenemos tiempo para entrar en todos.

Antes de seguir, os recuerdo que esto únicamente es un debate aquí en EEUU. El debate aquí ya roza la paranoia, especialmente entre los jueces más conservadores, pero eso no les da la razón automáticamente tampoco. Aqui no dejamos el cerebro a las puertas de la sede de un partido. Aqui venimos a pensar por nosotros mismos. Analicemos los argumentos para refutarlos.

La principal queja es que el uso ilegítimo de derecho extranjero y la posibilidad de que una ley internacional pase a ser interna amenaza la soberanía de EEUU y viola la “separación de poderes”. El Juez Scalia es el que más dirige esta protesta diciendo cosas como “no creo que la aprobación de otros países debe estar por encima de nuestro compromiso con los principios anglo-norteamericanos. Según otro conservador conocido, Robert Bork, este deseo internacional surge de “falsos intelectuales que esperan pisotear los poderes legislativos americanos y sus tribunales importando criterios progres de Europa que luego serán impuestos a EEUU”. Otros, más moderados, simplemente dicen que la práctica podría alienar a los ciudadanos de su propia constitución americana y eso acabaría con la soberanía y etabilidad de EEUU. Y luego tenemos a un rabioso como Jeremy Rabkin diciendo que esto es un intento “subversivo” de la “Unión Europea” que “busca extender su influencia sobre la soberanía americana”.

Este tipo de insultos polarizan el debate, no son serios, y no debemos respetarlos porque lo que buscan es desanimar cualquier debate realmente interesante entre las partes. No toman en cuenta el valor básico de la utilidad del derecho de otros países a la hora de tener información empírica sobre cómo tratar diversas cuestiones. La protección de la soberanía es un deber del juez, en nada tiene eso que ver (sobre todo si no lo hace) con depender de fuentes extranjeras o invocarlas como ejemplo. Pensar lo contrario es absurdo.

Ahora bien, normalmente estas fuentes internacionales se han usado para interpretar casos que surgen de la octava y decimocuarta enmiendas. Pero quiero centrarme hoy en el debate sobre el control de armas, que causa verdadero furor entre las personas pero que yo creo debemos resolver en EEUU. No creo que deba existir un derecho absoluta para portar armas así como así y creo que en esta esfera, la armonización jurídica con los aliados de EEUU le vendría bien para cerrar brechas que muchos delincuentes internacionales usan para aprovecharse del sistema useño en esta cuestión.

La IIª Enmienda que supuestamente permite el uso indiscriminado de posesión de armas se presta al uso integrado de precedentes extranjeros porque deja bien clara que la postura de EEUU en esta cuestión, dentro de la comunidad internacional entre aliados, es única y no por ser único se es necesariamente deseable, cuidado.

Este derecho individual, sin duda exclusivamente un fenómeno de los EEUU (porque ni siquiera la carta de derechos británica tenía esta protección de armas para cualquiera), debe considerarse para que esté en armonía con otros intereses. Creo que todos los casos constitucionales de este tipo exigen un equilibrio – equilibrar por un lado el interés constitucional de la mayoría, expresado en alguna norma o ley, y por otro lado los debidos límites constitucionales a la mayoría en su ejercicio del poder.

Lo cierto es que la IIª Enmienda EN NADA debe ser interpretada como un “derecho individual” a portar armas. Madison estaba preocupado que sus enemigos políticos n el Congreso llamarían a las milicias estatales para nacionalizarlas. Si te interesa la historia, y en esta enmienda la historia es importante, entonces deberías estudiarlo mas. Ya es hora de reconsiderar este tema, aprobar un acuerdo internacional entre aliados liberales para capturar a todo aquél individuo que tenga armas ilegales o bien para encaminarnos hacia un bloque en el que se regulen ciertos tipos de armas para determinados individuos que además sabemos que amenazarán la libertad con sus actos terroristas y violentos.

Y hablando de derecho comparado, la ley española puede servir como guía en estos debates. Ya hay un creciente número de jueces en EEUU que no tienen problema alguno con mirar casos de jurisprudencia en países aliados. Occidente tiene retos muy comunes y debe afrontarlos con seriedad, armonía y unidad de principios legales en un marco democrático pero firme, con el objetivo de superar obstáculos artificiales que algunos quieren imponer para impedir cualquier debate o reforma necesaria.

He dicho.


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