Revista Jurídico
¿Hasta donde llegan las competencias de un presidente de una comunidad de propietarios?
Por Lázaro Amable Mendez @alyabogadosUna de las cuestiones más recurrentes que se suelen presentar en una comunidad de vecinos es que competencias puede asumir un presidente de dicha comunidad y que competencias le competen a la junta de propietarios, no tener claro estos asuntos puede desembocar en grandes discusiones entre comuneros.El presidente ostenta la representación de la comunidad así se encuentra recogido en la propia Lph “El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.Con esto lo que se pretende que dicho directivo intente reflejar de la forma más fiel la voluntad de la comunidad , pues la junta de propietarios podría pedirle responsabilidad en caso de que el presidente sobrepase sus competencias. En referencia que actos puede realizar un presidente , nos encontramos que la principales o sea aquellas que supongan un mayor gasto normalmente la deben tomar la junta de propietarios pues así se encuentra recogido por ley, no obstante hay hechos que son urgentes y sería ilógico pensar que se tenga que realizar una junta de propietario para cada actuación que se tenga que realizar , con lo que se puede decir que estas estarían excluidas.La figura del presidente por lo tanto debe generalmente ejecutar acuerdos que han sido previamente aprobados en juntas y solo aquellos que sean de una urgencia real serán los que podrá tomar la decisión de actuar siempre velando por el interés comunitario.Nos podremos encontrar en supuestos especiales donde se le otorgue al presidente una mayor “libertad” a la hora de tomar decisiones que normalmente le competen a la junta de propietarios, pero para que esto fuese posible debería estar recogido o bien en los estatutos de la comunidad o en actas anteriores.En el supuesto que un presidente realice actos que necesiten previamente al consentimiento de la junta y los hiciese igualmente esto no impediría que dichos actos obliguen a la comunidad frente a terceros. Esto tiene su lógica porque sino entraríamos en un terreno complicado donde se vería perjudicada la seguridad jurídica y los terceros que contratasen con la comunidad que lo hacen mediante el presidente.Página despacho
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