El proceso de tramitación de pensión de incapacidad permanente suele ser bastante duradero, dejando a la persona que la solicita con la duda de cuál es el organismo encargado de pagar mientras que se tramita la misma.
En este artículo vas a encontrar la respuesta. Pero antes, parece conveniente ponernos en contexto.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves presumiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad de trabajo.
La declaración de la incapacidad permanente corresponde al Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de unos equipos encargados de valoración, los "Equipos de Valoración de Incapacidades" (EVI).
De esta forma, el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente puede venir derivado de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Además, dependiendo del grado reconocido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente en España. El factor diferencial lo marca la capacidad del trabajador para desempeñar determinadas labores:
- Incapacidad permanente parcial: Provoca en el trabajador una pérdida no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador necesita de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Es decir, la incapacidad no le permite realizar la función que había desempeñado hasta el momento y tampoco da la posibilidad de continuar realizando otro tipo de actividad laboral.
Fases expediente Incapacidad Permanente
- Fase 1: Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.
- Fase 2: Emisión del dictamen médico.
- Fase 3: Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Fase 4: Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
- Fase 5: Estudio final y propuesta de Resolución.
- Fase 6: Revisión y confirmación del expediente.
- Fase 7: Firma de la resolución.
¿Cuánto tarda en resolverse un expediente de incapacidad permanente?
Los responsables de la valoración de tu expediente disponen de un plazo máximo de 135 días hábiles, sin contar fines de semana ni festivos para emitir la resolución. Así que te aconsejo que no pierdas la paciencia.
¿Y quién paga mientras se tramita la pensión de incapacidad permanente?
Pues bien, el abono de la incapacidad permanente correrá a cargo de:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): en el caso de tratarse de enfermedad común o accidente no laboral.
- Mutua: en caso de tratarse de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Mientras se tramita la pensión de incapacidad permanente, los ingresos van a depender de la situación en la que te encuentres en el momento de solicitarla.