Entre las leyes que rigen los derechos de los trabajadores en España, se encuentra el de recibir un pago mejor remunerado por medio de horas extras. Como viene recogido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Como ya se sabe, las horas extras son aquellas que se salen del horario de una jornada normal de trabajo. Además, se trata de un tiempo voluntario de parte del trabajador a solicitud de su empleador. Es decir que la empresa no puede obligarte a trabajar horas extras.
La razón para que esto sea así es para garantizar que, como empleado, tengas un horario justo, que te permita reponer energías y mantenerte el buen estado de salud. Todo ello, a fin de que realices tu trabajo de manera óptima.
Es por eso también que las horas extras, así como las horas ordinarias de trabajo, tienen un límite máximo del cual no pueden sobrepasar.
La ley de horas extras en 2019
Desde el 12 de marzo de 2019, una nueva ley ( Real Decreto-ley 8/2019) obliga a todas las empresas a realizar un control y registro de la jornada laboral de todos los trabajadores de una empresa como único medio para conocer y reclamar las horas extras trabajadas.
En este registro, debe aparecer reflejado el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada del trabajo de cada persona trabajadora. La jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones. Se debe entregar copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Es decir que desde la publicación de dicha ley, todas las empresas deben de guardar el registro del horario de los empleados durante cuatro años y, además, deberá estar a disposición de los empleados y de los sindicatos. Obliga también a que los empleados estén al tanto de la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria y que los sindicatos conozcan mensualmente las horas extras realizadas por los empleados. Incumplir la ley supone una sanción de entre 600 a 6.000 euros.
Profesionales que se quedan exentos de la ley
Hay profesionales que se quedan exentos de la ley, a no ser que tengan una norma específica: las relaciones de carácter especial (el personal de alta dirección, trabajadores domésticos, los penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, etc.), trabajadores con un régimen específicos sobre el registro de la jornada ( trabajadores a tiempo parcial, trabajadores de la marina mercante o del transporte ferroviario transfronterizo, etc.) y trabajadores autónomo s o asociados a cooperativas.
¿Qué son las horas extra?
Dentro del Estatuto de los Trabajadores, podemos encontrar la normativa que rige las horas de trabajo tanto ordinarias como extraordinarias: El artículo 34 establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales.
Además, el artículo señala que, entre el final de una jornada y el comienzo de otra, debe haber al menos 12 horas. Y la duración máxima de cada jornada es de 9 horas.
Existen excepciones para algunos tipos de trabajo, como la actividad pesquera, minería y otras, que pueden contemplar jornadas más cortas u horarios distintos. Pero en general, estas normas suelen aplicar casi en todo, a menos que por convenio colectivo o acuerdos mutuos se convenga lo contrario. En todo caso, se debe respetar un descanso obligatorio de un tiempo de 12 horas entre cada jornada.
Es decir, será hora extraordinaria aquella que sobrepase las establecidas como horas ordinarias dentro de la jornada de trabajo del empleado.
¿Quién decide cuántas horas tiene una jornada de trabajo? El propio contrato de trabajo o el convenio colectivo. ¿Cómo calcularlas? Registrando cada una de las jornadas laborales de cada empleado, mediante el uso de control horario (por parte tanto de la empresa como del trabajador).
Tal y como se explica en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, cada hora que sobrepase las 40 horas se conoce como horas extras o extraordinarias.
¿Quién puede realizar horas extra?
Es importante tener en cuenta que NO pueden realizar horas extra ni los menores de 18 años ni los empleados con jornadas de trabajo nocturnas, los trabajadores nocturnos, no pueden hacer horas extras excepto en circunstancias muy limitadas.
Tampoco se pueden hacer horas extras durante el periodo de baja por maternidad, a tiempo parcial, ni si se trata de una relación laboral de carácter especial de personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo, excepto para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Antes, a los trabajadores a tiempo parcial tampoco se les permitía hacer horas extra, pero ahora la cosa ha cambiado, aunque el máximo de horas extraordinarias para ellos estaría reducida en la misma proporción en la que se ha reducido su jornada laboral si es comparada con la jornada completa de la empresa.
Ahora bien, las horas extras no pueden ser más de ochenta al año. Sobrepasar estos límites máximos conlleva una sanción grave con una multa de entre 300 a 3.000 euros. La única excepción que contempla la ley es cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños urgentes.
No obstante, la jornada laboral nocturna se puede ampliar mediante horas extraordinarias solo si:
- Se cumple con la aplicación de la jornada prevista en el Capítulo II del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que varía según el sector o el empleo.
- Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- En el trabajo a turnos, en caso de una irregularidad en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
A tener en cuenta
No hay ningún punto en la normativa que recoja el supuesto de trabajadores con reducción de jornada por guarda legal a los que se les plantee realizar horas extras y, por tanto, sí que debería poder realizar las horas extraordinarias.
¿Las horas extras son voluntarias?
Las horas extraordinarias son voluntarias, a no ser que haya un pacto previo en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Por tanto, ante la ley y ante una situación normal, negarse a hacer horas extras no sería motivo de despido, a no ser que tu contrato diga lo contrario o que las hagas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.
¿Qué tipos de horas extra existen?
Existen dos tipos de horas extraordinarias: las estructurales y por fuerza mayor.
Horas extra estructurales
Son todas aquellas que deriven de la necesidad de cubrir períodos de más trabajo, ausencias, situaciones que no se han previsto o cualquier otra circunstancia de carácter estructural que dependan de la naturaleza de la empresa y su actividad.
Es decir, son las que, de alguna manera, se pueden prever y, así, incluir en el contrato de trabajo y/o el convenio colectivo. Sin embargo, para que una hora extraordinaria sea estructural la empresa tiene que cumplir con estos tres requisitos:
- Comunicarla a la Administración
- Obtener la conformidad del Comité o Delegado de personal
- Tener el cálculo de los trabajadores afectados
El máximo anual de este tipo de horas extra es de 80, a pesar de que esta cifra puede ser reducida (que no aumentada) por el convenio colectivo.
¿Los trabajadores tienen la obligación de realizar horas extraordinarias estructurales? En principio es voluntario, a menos que se haya pactado de antemano en el contrato de trabajo o convenio colectivo.
Horas extra por fuerza mayor
Son todas aquellas que deriven de la necesidad de reparar así como prevenir siniestros u otros daños urgentes en los que, por ejemplo, se teman perder materias primas.
No existe un máximo anual de horas extraordinarias por fuerza mayor en el Estatuto de los Trabajadores ni en la legislación.
¿Los trabajadores tienen la obligación de realizar horas extraordinarias por fuerza mayor? En este caso sí, y si un trabajador se niega a hacerlo puede recibir una sanción disciplinaria por incumplir el contrato. Eso sí, deben ser comunicadas por parte de la empresa a la Autoridad Laboral.
Calculo y cotización de horas extras o extraordinarias en España.
De nuevo hay que fijarse en el Estatuto de los Trabajadores para dar respuesta a esta pregunta. Más en concreto, en su artículo 35.1, el cual establece que, para el pago de las horas extras hay varias opciones, siempre en función del contrato individual o convenio colectivo. De esta forma, se puede elegir entre abonarlas o compensarlas por tiempos de descanso equivalentes retribuidos.
Hay que saber que la hora extra se puede compensar de dos formas:
- Reponer el período trabajado con iguales horas remuneradas de descanso.
- Con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Para el primer caso: En el cómputo de horas extraordinarias de trabajo acumuladas en el año no se contabilizan las que han sido retribuidas con tiempo de descanso.
Para el segundo caso: Su cálculo es muy sencillo, como verás a continuación. Lo que debes hacer es multiplicar tu hora de trabajo por 1.75, donde 1 representa la hora en sí misma y 0.75 es el recargo adicional del 75%
Puedes encontrar la ley que respalda esto en el Real Decreto 2001/1983 (Art. 40).
Ejemplo
Imagina que en el mes ganas €1,200 trabajando 8 horas diarias de lunes a viernes. Es decir, que cumples las 40 horas semanales que dice la ley.
Lo primero que haremos será dividir tu sueldo entre los 30 días del mes.
1,200€ / 30 = 40€
Ese es el salario diario, el cual dividiremos entre las 8 horas diarias:
40€ / 8 = 5€
Este es el salario devengado por hora. Y procedemos a multiplicarlo por 1.75:
5€ x 1.75 = 8,75€
Ese es el valor por hora extra que estarías ganando. Lo único que queda es multiplicarlo por las horas extras que hayas acumulado.
Entonces la fórmula para calcular el valor de la hora extra sería:
Salario mensual / 30 / horas diarias x 1.75
A las horas extra estructurales se les aplica un tipo de cotización del 28,3%, igual que a cualquier hora normal de la jornada de trabajo. El 23,60% va a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Están sujetas, pues, a la Base de Cotización de Contingencias Profesionales, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
Conclusión
Como ves, trabajar horas extras puede ser beneficioso tanto para los empleadores como para el trabajador, ya que así, la empresa cumple con sus tiempos de producción y tú, como trabajador, puedes ganar un dinero extra.
Sin embargo, el trabajo extraordinario no debe realizarse de manera permanente. Más bien, se entiende que debe realizarse solo de manera eventual, pues es importante que, como trabajador, tengas un tiempo adecuado para tu descanso y para dedicar a tu entorno y a tus actividades personales.