Revista Ciencia

Humedades en viviendas: ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Por Chusrey @SinHumedades

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Actualmente se está negociando en el Congreso de los Diputados un proyecto que puede tener especial relevancia en el tratamiento y solución de los problemas de humedades en viviendas. El anteproyecto de ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas aprobado por el PP en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril exigirá a los propietarios que quieran vender o alquilar sus viviendas un informe de evaluación del edificio y un certificado de eficiencia energética. Esta medida ha sido muy bien acogida por el sector inmobiliario provincial que ha apostado por la rehabilitación como alternativa a la caída de la construcción provocada por la crisis.

De hecho, en Ourense hay importantes carencias en los edificios. Según los datos que maneja la propia asociación Adeido, el 24 por ciento de las viviendas tienen problemas de humedades y un 33% carecen de cualquier sistema de calefacción. Además, el 28 por ciento de los edificios no tienen ascensor ni rampa de acceso, lo que supone un importante problema para las personas con movilidad reducida. Precisamente, los propietarios e inquilinos de este tipo de viviendas, construidas desde la mitad del siglo pasado, son personas mayores con dificultades para subir y bajar escaleras.

Rehabilitación de viviendas con humedad

Rehabilitación de viviendas

Humedades en viviendas nuevas

Cuando se trata de adquirir una vivienda nueva, el promotor responde, según la Ley de ordenación de la edificación, de entregar la misma en perfectas condiciones de habitabilidad.  “Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación deben responder de los daños materiales ocasionados en el edificio durante diez años, cuando sean causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan de manera directa la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Son responsables durante tres años por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad”. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.


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