Revista Cultura y Ocio
52 No se contó con Libros de Concejo de aldeas de Liébana, que permitieran conocer admisiones a la vecindad, pero sí con un otorgamiento de vecindad inserto en el libro del Concejo de Castro Urdiales (BLANCO CAMPOS, ALVAREZ LLOPIS, GARCÍA DE CORTÁZAR, ob. cit., p. 126), donde después de que el aspirante manifiesta las causas de la solicitud se testimonia que "...rogo a Lope García de Otáñez, regidor, e a Pedro Ruiz de Llendelagua, fyell de la dicha villa, que le quisiese recivir por tal, e que el se obligaba e obligo por sy e sus bienes de pagar e contrybuir commo un vecino de la dicha villa en las nescesidades que a la dicha villa benieren segund e commo lo solía ser al tiempo que bisquia en la aldea d'Eslares...". El contenido del documento coincide aproximadamente con lo dispuesto por las ordenanzas en cuanto a las obligaciones que se contraen. Siguen testigos, pero no se menciona fianza ni fiador.
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