Revista Salud y Bienestar

Impago de la pensión de alimentos: Esto es lo que puedes hacer

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Impago de la pensión de alimentos: Esto es lo que puedes hacer

En el caso de que exista convenio regulador o Sentencia judicial firme en la que se haya fijado el pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos nacidos durante el matrimonio, y el progenitor obligado al pago no cumpla total o parcialmente con la misma, debes saber que posibilidades tienes para reclamar dicha cantidad.

En este artículo lo vemos.

Vías de reclamación en caso de impago de la pensión de alimentos

En caso de impago de la pensión de alimentos, tienes dos opciones para reclamar:

Vía Civil

En este caso, debes acudir al Abogado y Procurador para interponer una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado que estableció dicha pensión de alimentos.

Junto a la demanda, se presentan documentos que acrediten que no se ha abonado dicha pensión en el plazo en el que se debería haber hecho. A este respecto, con la aportación de un extracto bancario relativo a dicho período donde no consten los ingresos, será suficiente.

En este punto, te puedes encontrar con dos posibilidades:

  • Que no haya oposición por la parte obligada: en este caso, se le da un plazo de tiempo para que realice el pago voluntario de la cantidad pendiente.
  • Que no pague: en este caso, se procede directamente al embargo de bienes del ejecutado, tales como nóminas y salarios, pensiones y prestaciones, saldos bancarios, bienes inmuebles, vehículos.

Vía Penal

Y es que el artículo 227.1 del Código Penal establece que el que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, será acusado de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, enfrentándose a penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Es conveniente que interpongas una denuncia ante la Guardia Civil, Policía o Juzgado de Guardia correspondiente.

Hasta aquí hemos visto lo que puedes hacer en el caso de que el otro progenitor no abone la pensión de alimentos.

Si eres el obligado al pago, pero no puedes efectuarlo

Sin embargo, en el caso que seas tú el obligado al pago de la pensión, y tus circunstancias económicas han cambiado, pero tienes intención de pagar, te recomiendo que hables con la otra parte con el fin de explicarle tu situación (debidamente acreditada) con el fin de intentar un nuevo acuerdo temporal en la cuantía hasta que tu situación venga a mejor.

Si la otra parte no atiende a razones, tienes la opción de enviarle un burofax explicando por escrito tu nueva situación económica y solicitando que se llegue a un nuevo acuerdo.

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