El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión se ha actualizado el pasado 23 de marzo de 2023 y no nos habíamos lanzado a comentar mucho sobre las novedades con respeto a la edición anterior. Si bien es cierto que tiene contenido nuevo, más actualizado para acoger los vertidos a la red de las instalaciones domésticas, que cualquier empresa de instalaciones electricas en Madrid ya tiene en mente. Ya en el año 2021 tuvimos una actualización, auque se basan en principios de instalaciones eléctricas que ya venían reguladas de años anteriores.
¿En que afecta este cambio a los usuarios y por tanto titulares de la instalación?
La empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la instalación eléctrica, que se presentará como un anexo al certificado de instalación que se le entregue al titular de cualquier instalación, y que serán accesibles por el usuario final.
Antes de reclamar cualquier incidencia sobre la instalación eléctrica revisa las instrucciones de uso, aunque puede resultar tedioso, o no tan divertido como leer nuestro blog. En estas instrucciones se incluye en cualquier caso, y como mínimo, un esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados, así como un croquis de su trazado. Si sobre esta instalación se hace una modificación, como por ejemplo la inclusión de un punto de carga para vehículos eléctricos, se requerirá un complemento de la documentación anterior.
No te líes! Te explicamos como funciona la parte administrativa de las instalaciones eléctricas en Madrid y en toda España. En muchas ocasiones hemos recibido comentarios sobre la cantidad de cables y circuitos que llevan hoy en día las viviendas, cierto, pero es por la seguridad de la instalación y principalmente de los usuarios. Se acabó aquella época de infinidad de instalaciones colgadas de un único cable!
imagen creada por inteligencia artificialLas obligaciones de los usuarios y sobre todo de los titulares de una instalación eléctrica
Hacemos esta diferenciación puesto que no es lo mismo ser el titular de la instalación que el usuario final. Hay miles de instalaciones que no se usan por el titular de la instalación (edificios en alquiler, alquiler temporal, herencias…)
La norma dice que los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Nosotros indicamos la voluntad de la norma, que puede extenderse también a los usuarios habituales.
Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de Industria, posee la Administración pública competente para llevar a cabo, por sí misma, las actuaciones de inspección y control que estime necesarias, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos por el presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, según lo previsto en el artículo 12.3 de dicha Ley, deberá ser comprobado, en su caso, por un organismo de control autorizado en este campo reglamentario.
Para cada tipo de instalación se desarrollan por tanto unos los criterios técnicos que se deben seguir para la instalación y operación de equipos y sistemas eléctricos que se combinan en una instrucción técnica complementaria, comunmente llamada ITC que determina:
- a) Las instalaciones y las modificaciones, reparaciones o ampliaciones de instalaciones que deberán ser objeto de inspección inicial, antes de su puesta en servicio.
- b) Las instalaciones que deberán ser objeto de inspección periódica.
- c) Los criterios para la valoración de las inspecciones, así como las medidas a adoptar como resultado de las mismas.
- d) Los plazos de las inspecciones periódicas.