Puesto porJCP on Oct 4, 2013 in Jurídico
Que los jueces tengan mayor peso para la elección del órgano rector de la Justicia dejando fuera a los restantes operadores jurídicos, supone trasladar al ámbito del asociacionismo judicial la lucha partidista, no su eliminación, y ello dada la vocación de auténticos para-sindicatos judiciales de estas agrupaciones. Baste comprobar las reformas introducidas en los nuevos Reglamentos de Asociaciones Judiciales y de Acceso a la Carrera Judicial, mediante los cuales las organizaciones de jueces deberán obligatoriamente comunicar al Pleno del CGPJ los listados de sus afiliados.
La reforma reglamentaria del derecho de asociación judicial obligando a declarar la afiliación supuso una ilegalidad manifiesta ya en su forma, dado que mediante un reglamento se regularon materias reservadas a Ley Orgánica, como son los derechos de asociación, a la intimidad y al secreto sobre la adscripción ideológica. Pero no sólo eso, sino que el CGPJ arrogándose tal facultad da un paso más hacia el absoluto control político en la designación de puestos y destinos en la cúpula judicial pensando en la posible variación de la forma de elección de sus propios vocales. Hecha la ley, hecha la trampa, y ante el posible cambio legal en la variación de la manera de elegir a los miembros del CGPJ, se utiliza la facultad reglamentaria para continuar con el control político de la vida judicial. La vieja cita de Romanones “hagan ustedes las leyes y déjenme a mí el reglamento”, cobra vigencia asegurando el control del cancerbero político.
No caben paños calientes ni atajos para alcanzar la imprescindible condición de independencia de la Justicia reformando el actual CGPJ. Ésta no se alcanzará hasta que sea sustituido por un Consejo de Justica cuyo Presidente sea elegido por el mundo jurídico en su totalidad, capaz de elaborar su propio presupuesto y que asuma completamente tanto sus funciones como las que actualmente se encuentran en manos ejecutivas, bien del Ministerio de Justicia, bien de las Consejerías de las Comunidades Autónomas.
Pedro M. González