La Incapacidad Permanente, en general, no cotiza a la Seguridad Social, aunque hay excepciones, como la de la incapacidad parcial. Para el resto de los grados de invalidez, sólo se cotiza si se trabaja (mientras se está cobrando la pensión) en un empleo compatible con ella.
En este artículo vamos a ver cuál será la cotización según el tipo de Incapacidad Permanente. Quédate leyendo que estoy segura que te interesa.
Cotización en la Incapacidad Parcial
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) adjudica una incapacidad permanente parcial, se recibe una indemnización a tanto alzado y no una pensión mensual.
Además, el trabajador permanece en su puesto de trabajo habitual y sigue cotizando a la Seguridad Social, ya que este grado de invalidez no implica el abandono de la profesión.
En definitiva, no se deja de cotizar en ningún momento aunque se haya recibido la cotización.
Cotización en la Incapacidad Total
Como sabes, la incapacidad total se puede compaginar con el ejercicio de otra profesión, si esta es diferente a la que dio origen a la prestación.
Así, si la persona desarrolla otra actividad paralela, cotiza a la Seguridad Social por dicho trabajo, pero no por la incapacidad permanente total.
Pero si hay períodos en los que un tributario de invalidez total deja de trabajar, en esas etapas donde sólo obtiene ingresos por su pensión, no estará cotizando.
Cotización en la Incapacidad Absoluta y en la Gran Invalidez
En estos dos grados de incapacidad, al no estar permitido un trabajo remunerado convencional, no se estará cotizando a la Seguridad Social.
Sin embargo, si se realiza algún tipo de actividad laboral que sea especialmente compatible con este tipo de pensiones, sí se cotiza por ellas.
Y es que es importante recordar que, aunque no es frecuente con la Gran Invalidez, teniendo por ejemplo una incapacidad absoluta, el afectado puede conservar una pequeña capacidad para trabajar.
En resumen
La pensión por incapacidad, una vez concedida, implica dejar de cotizar a la Seguridad Social ( en caso de incapacidad absoluta o Gran Invalidez). Y también en la incapacidad total si no se trabaja en otra profesión.
Pero si la incapacidad es parcial, se continúa realizando el mismo trabajo y, por ende, cotizando.