Revista Salud y Bienestar

Incapacidad Permanente: Todo lo que tienes que saber sobre el dictamen-propuesta

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Incapacidad Permanente: Todo lo que tienes que saber sobre el dictamen-propuesta

Cuando se inicia un procedimiento para la obtención de la Incapacidad Permanente, uno de los pasos es la emisión del dictamen-propuesta por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

En este artículo vamos a ver qué es este dictamen-propuesta, cuáles son sus características, así como el contenido de este.

¿Qué es dictamen-propuesta?

El dictamen-propuesta recoge una parte de la resolución de los inspectores que han evaluado el estado del trabajador. Es decir, los integrantes del Tribunal Médico.

Por tanto, pasa a ser un documento corto muy importante dentro del proceso de solicitud de incapacidad permanente.

En el mismo se integran las conclusiones que extrae el EVI como organismo oficial a partir del informe de síntesis.

Características del dictamen-propuesta

Las características son las siguientes:

  • Preceptivo: es decir, que forma parte de la normativa que regula el procedimiento.
  • No es vinculante: es decir, el INSS no tiene por qué seguir lo que se indica en él. Como su propio nombre indica, se trata de una propuesta.

Contenido del dictamen-propuesta

Este documento debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

    La anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de incapacidad permanente.

    La calificación del grado de incapacidad.

  • Agravación
  • Mejoría
  • Error de diagnóstico

    Determinación de la contingencia causante de la incapacidad.

Ante este dictamen ¿qué puede hacer el INSS?

Como te he comentado anteriormente, una de las características del dictamen-propuesta es que no es vinculante.

En este sentido, el INSS puede actuar de diferentes posturas:

  • Denegando la incapacidad
  • Declarando la existencia de incapacidad permanente y el grado
  • Elevando o disminuyendo el grado tras una revisión
  • Dando el alta médica
  • Dando una prórroga de la baja (máximo hasta los dos años)

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