El juez de control no es competente para pronunciarse sobre el grado de participación o la relación de causalidad, pues se trata de asuntos que deben ser dilucidados en el debate. Máxima: “En relación con la denuncia sobre la falta de pronunciamiento en cuanto a la autoría intelectual del acusado y la relación de causalidad existente, esta Sala comparte el criterio sostenido por la primera instancia constitucional, en cuanto a que dichos planteamientos deben debatirse durante el juicio oral y público, por ello, el juez en funciones de control no es competente para realizar algún pronunciamiento”.
Ver extracto en:http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1178-9813-2013-12-1230.HTML
Revista Jurídico
Incompetencia del juez de control para pronunciarse sobre el grado de participación y la relación de causalidad
Por FcovivasSus últimos artículos
-
Master Class Persuasión y Comunicación para Abogados y Procuradores (RECOMENDADO)
-
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.
-
LegalTech en Venezuela
-
Despacho Virtual y Justicia Digitizada.