Estos corresponden a publicidad en medios, asesoría empresarial y otros
La Sunat incorporó a todos los servicios gravados con el IGV dentro del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, conocido como detracciones, mediante la RS Nº 063-2012-SUNAT.
Según la norma, que entrará en vigencia el lunes 2 de abril, la tasa será de 9% sobre el importe de la operación y se aplicará cuando se emitan comprobantes de pago que permitan sustentar crédito fiscal del IGV. El importe mínimo de la operación para ser sujeto de la detracción se mantiene en 700 nuevos soles.
Entre los servicios sujetos a detracciones están aquellos sobre salud, impresión, radio y televisión, logísticos, informáticos, asesoramiento empresarial, esparcimiento, entre otros.
Así, estas actividades se sumarán a aquellas que ya están incluidas en el sistema de detracciones, como la intermediación y tercerización, arrendamiento de bienes, movimiento de carga, servicios empresariales y otros.
Diario El Peruano (30/03/2012)