Revista Jurídico

Inflación legislativa

Por Suerte

Hoy en una reunión del Patfor han nombrado este nuevo concepto que viene a resumir perfectamente la locura legislativa que tenemos en nuestra comunidad en particular y en España en general, no sólo pero también en materia de medio ambiente.

Y como me ha gustado tanto la recojo como la que uso por propio gusto de Alegal,

INFLACIÓN LEGISLATIVA
palabro que acuñé y/o que uso con frecuencia, para intentar definir situaciones que pueden que no sean ilegales pero que considero que legales tampoco.

Pues este nuevo concepto de Inflación legislativa (suena bien he??? y más al ser un término economista, con la crisis) en nuestra materia no viene sino a reconocer un hecho que todos sabemos y sufrimos, o lo que es lo mismo por burrera y inutilidad de nuestros gobernantes en lugar de hacer cumplir las leyes y normativas se inventan otro supuestamente de mayor importancia para volverlas a incumplir, pero ya se sabe que las leyes que se hacen en los despachos sirven para los despachos, pero no para la realidad ni a la sociedad, con lo que los políticos no sólo demuestran su aislamiento y desconocimiento de las necesidades sino que muchas veces con su prepotencia no hace sino agrandar los problemas cuando supuestamente iban a solventar un problema de una ley.

Como muestra un botón de idiotez, teníamos una ley forestal bastante novedosa y bien plateada, donde se habían puesto una limitación para que las zonas agrícolas se pudieran considerar forestales por el abandono de más de 10 años, una situación que lejos de dar problemas de inseguridad, daba una muy buena adecuación a las realidades de los ciudadanos, en concreto los Agentes Medioambientales que somos los ojos y las manos para hacer cumplir la ley, cuando teníamos una petición de un particular o de una denuncia de un vecino por trasformación de bancales podíamos facilitar  el buen uso y espíritu de la ley, dejando de extremismos y ateniendo  y facilitando los usos tradicionales y normales del medio rural.

Pero los listos de lo políticos resulta que querían facilitar las trasformaciones sin limitación y en lugar de ampliar esos 10 años que ponía la ley sencillamente eliminaron la coletilla o la limitación de los 10 años, el resultado que con un sólo año en cuanto haya algo de herbáceas ya puede si se aplica literalmente y estrictamente la ley están cometiendo una infracción o arriesgándose a que le puedan denunciar los vecinos.

Pues eso que como no se cumple la ley del S.N.U. en una parcela, le puede afectar la ley forestal, la legislación de parque natural, como es parque luego el PORN y el PRUG correspondiente, por si fuera poco luego sale la proteción de red natura, lics,.... y así hasta el infinito por no mentar a las posibles ordenanzas municipales, y en resumen lo que sencillamente se podría haber dejado con la 1ª ley y nos habríamos ahorrado un montón de papel en el que se publicaba el dogv, ahora docv, el particular se abría atenido a su cumplimiento, pero como se incumple la primera, ¿porqué se va cumplirla segunda? y como el vecino ya la incumple porque no YO o TU Y ÉL? y así hasta todo lo que te puedas imaginar y luego va el inocente Agente Medioambiental y pretende que le tramiten y se ejecute el expediente correspondiente, je je je

¡¡¡ qué iluso ¡¡¡ no dicen que la costumbre hace norma pues ya tenemos otra más para la misma parcela,......

¿os suena o es que me he rayado yo sólo?  Ojala sea así, me lo hago mirar y solucionado,

INFLACIÓN LEGISLATIVA
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