GRUPOS ÉTNICOS AFROCOLOMBIANOS, INDÍGENAS Y ROMFoto: Gina Afrocolombiana
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cuenta con una Dirección encargada de la restitución de derechos territoriales étnicos, que a su vez tiene dos coordinaciones una para comunidades y pueblos indígenas y otra para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Dirección de Asuntos Étnicos.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cuenta con una Dirección encargada de la restitución de derechos territoriales étnicos, que a su vez tiene dos coordinaciones una para comunidades y pueblos indígenas y otra para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
La Dirección trabaja en la implementación de los procedimientos de restitución de derechos territoriales étnicos establecidos en los Decretos Ley 4633 (comunidades indígenas) y 4635 de 2011 (comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras respectivamente).
Este procedimiento de restitución de territorios étnicos, fue fruto de los procesos de consulta previa realizados en el año 2011 y contiene elementos especiales y diferenciales, teniendo en cuenta las características propias de los territorios étnicos y más aún la relación ancestral, histórica y armónica entre éstos y las comunidades. Por esta razón, el procedimiento de restitución está especialmente formulado para lograr el goce efectivo de derechos étnicos.
El proceso de restitución tiene como objetivo lograr que las comunidades vuelvan a gozar de todos sus derechos territoriales, independientemente de su relación formal con la tierra, es decir, pueden ser territorios titulados o no, o en trámite de titulación o reconocimiento, en todos los casos se puede acceder al derecho a la restitución.
Hay tres requisitos principales para acceder a la restitución:
Que las afectaciones (abandono o despojo) al territorio objeto de restitución sean posteriores al primero de enero de 1991 Que dichas afectaciones estén relacionadas con el conflicto armado interno.La restitución se va a aplicar de forma gradual (no se inicia con todos los territorios étnicos del país), por lo que el caso debe estar focalizado o priorizado por la Unidad de Restitución. Para los casos que no sean focalizados, las comunidades podrán solicitar que se les proteja su territorio mientras se logra la restitución.
Las comunidades interesadas podrán realizar la solicitud de restitución ante:
La Unidad de RestituciónCentros Regionales de Atención y Reparación de VíctimasPara integrantes del pueblo Room, el proceso de restitución será el que menciona la Ley 1448 de 2011, es decir, el mismo procedimiento que para población campesina.
FUENTE UNIDAD DE RESTITUCIÓN
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Gina EschebackCoordinadora Vox pópuli Latinoamérica agencia de prensa ciudadana de la Corporación Anne Frank Colombia-Argentina Consultora Ratt Mercosur & Paises AsociadosActivista de Derechos Humanos, reportera ciudadanawww.voxpopulilatam.tkwww.Ginaescheback.tk Facebook: Gina EschebackTwitter @ginaeschebackEmail: [email protected]Teléfono 54 9 11 36881314