Hoy desde nuestro estudio de arquitectura DG Arquitecto Valencia queremos hablar sobre la equivalencia del INFORME de EVALUACIÓN del EDIFICIO y el INFORME de CONSERVACIÓN del EDIFICIO en la Comunidad Valenciana.Como ya hemos explicado en anteriores posts, son muchas las leyes que tanto a nivel estatal como a nivel autonómico obligan a los propietarios de los edificios de más de 50 años a realizar el informe de evaluación del edificio.En la Comunidad Valenciana el 25 de Julio de 2014 se publica la LEY 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en la que de nuevo se vuelve a hablar de la obligación por parte de los propietarios de toda edificación catalogada o antigüedad mayor a 50 años y aquellos que pretendan acogerse a ayudas publicas, con motivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universidad o eficiencia energética, de promover, al menos cada 10 años, la realización del informe de evaluación. Informe de evaluación compuesto por:
- Parte I: Estado de conservación. ITE.
- Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad.
- Parte III: Certificación energética del edificio.