No se trata, querido lector, de generar alarmas ni meter presiones innecesarias respecto a las Infracciones con los certificados energéticos.
Pero lo que por un lado, con el paso de los años va generando experiencia en cuanto a la certificación energética, por otro lado genera desidia y aburrimiento.
Y por eso de vez en cuando conviene repasar algunas cuestiones que es normal que se olviden, sobre todo cuando no aparece ningún escándalo en la prensa que nos las recuerde.
En anteriores ocasiones ya hemos hablado sobre las multas y sanciones respecto a los certificados energéticos que debes conocer como propietario, porque te afectan y porque:
También conviene recordar también que las multas pueden ser:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
No están nada mal, ¿verdad?.
Para beneficio de los propietarios e inmobiliarias y para disgusto de los técnicos que nos dedicamos a esto, desde las respectivas administraciones nadie está mirando prácticamente nada.
No por nada, sólo por vigilar que las cosas cuando hay que hacerlas, deberíamos hacerlas bien.
Los técnicos, que tenemos nuestra lista de infracciones propia y los propietarios quea conciencia o por desconocimiento se la juegan más de lo que creen.
Ya hemos comentado otras veces, el régimen sancionador que afecta a las multas relativas a los certificados energéticos no aparece en el Real Decreto ( R.D. 235/2013) por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, sino en la Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana (Ley 8/2013), de 26 de junio.
Pues empezaron mal con tanto desorden ¿verdad?
En esta ley se detallan las infracciones previstas y respecto a las que afectan a los propietarios se nos dice:
Infracciones con los certificados energéticos:
A continuación repasamos la lista de infracciones con los certificados energéticos que afectan a los propietarios y las vamos comentando...
2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Infracciones Muy Graves:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
("En Trámite" no es ningún resultado válido de la calificación energética)
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Infracciones Graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
(Entrar en el juego de... yo como propietario te envío a ti, técnico certificador los datos como buenamente he sabido recoger para que tú hagas el certificado sin hacer la visita al inmueble ¿te recuerda a esto?... Ahora vas y lo firmas...)
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
(Sí,...registrar el certificado energético en la Dirección General de Industria correspondiente ES OBLIGATORIO...aunque sea muy, muy farragoso)
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
(¿Has oído el rumor que dice que los notarios dan fe que las partes están de acuerdo en que no existe el certificado energético del inmueble en cuestión?.
Pueden dar fe pero eso no te exime del cumplimiento de la ley...)
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Infracciones Leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
(Repetimos..."En Trámite" no es ningún resultado válido de la calificación energética, y seguro que no se te ha ocurrido ponerlo a ti como propietario, ¿verdad?)
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
(Uyyyy y ¿las administraciones públicas no son propietarias de los edificios públicos?
¿Has visto algún edificio público con su correspondiente Etiqueta Energética visible en la entrada?
¿Querías una pista de por qué de momento se mira para otro lado?)
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
(Ojo, la única Etiqueta de Eficiencia Energética que tiene el contenido mínimo legalmente establecido es la que te enviará la Dirección General de Industria correspondiente, ya que es la única que tiene el Número de Registro Oficial.
Por esto los técnicos certificadores te podemos enviar una etiqueta casi completa, excepto por ese detalle, pero NO VALE)
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Si las revisáis con atención, muchas de las infracciones no dependen directamente del propietario sino de quien se encargue de publicitar el inmueble para su venta o alquiler.
Es decir,dependen de las Inmobiliarias o los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria a los que se les encarga encontrar un cliente que compre o alquile el piso.
Pero... la responsabilidad de cometer estas infracciones con los certificados energéticos es únicamente del propietario.
Que no sea porque nadie te lo ha recordado...
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