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Inspección de trabajo: actuaciones de acoso laboral

Publicado el 07 abril 2016 por Pridicam @mobbingmadrid
Mobbingmadrid Inspección de trabajo: actuaciones de acoso laboral

Inspección de trabajo: actuaciones de acoso laboral

Antes de emprender cualquier acción enfocada a una ulterior denuncia de acoso laboral es necesaria como paso previo:Informar a la empresa por escrito de la situación de acoso por la que se atraviesa con el fin que quede constancia de la misma.Recabar toda la información y pruebas mensajes, grabaciones telefónicas, fotográficas, emails, que sean posibles y válidas en derecho con el fin que dicha acción tenga visos de éxitoUna vez realizados estos pasos las presuntas situaciones de acoso laboral que puedan sufrir los trabajadores pueden ser puestas en conocimiento a través de dos instancias: Una administrativa que es la Inspección de Trabajo y otra a través de la Jurisdicción SocialLa Inspección de Trabajo examinará tanto los hechos acontecidos y valorará las pruebas que puedan demostrar la situación de acoso con el hecho de exigir a las empresas las correspondientes responsabilidades administrativas por conductas que puedan ser contrarias a la dignidad de sus empleados.

Modelo de denuncia

Se cumplimentará el modelo establecido al efecto y que puede descargarse desde la Web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:Descargade FORMULARIOSContenido de la denuncia.§Datos de identificativos del denunciante, así como un teléfono de contacto y su firma.§Descripción de los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción. §Concreción de la materia que afecta (laboral, seguridad social, prevención riesgos laborales).§Fecha y lugarexacto donde se han producido los hechos. Se debe añadir todos los datos pertinentes en la situación de acoso (cronológicos, nombres, hechos del acoso)§Identificar las personas presuntamente responsables así como la empresa a la que se denuncia.§Otras circunstancias relevantes en la que se habrá de acompañar la documentación. justificativa de las mismas.

Lugar y forma de presentación

Presentación presencial: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.  Se presentará en la provincia donde esté el centro de trabajo .En Madrid está situada en la Pl. Emilio Jiménez Millás, 1. 28008-Madrid. Metro Plaza España. Teléfono de contacto: 91 363 56 00. Fax: 91 363 71 80.  [email protected]Registros de los demás órganos de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.Registros de las administraciones locales que existen el correspondiente convenio con dicho Organismo.Presentación telemática:Sede electrónica del MEySSPara ello el denunciante tiene que tener el DNI electrónico o firma electrónica.Vía postal:Se debe dirigir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social junto a DNI del denunciante y con una autorización expresa para que la Inspección pueda verificar dichos datos.

Retirada y desestimiento de la denuncia

Se puede realizar mediante escrito o modelo establecido al efecto y debe dirigirse a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por los mismos medios comentados anteriormente.

Vías de interposición de denuncias ante la inspección de trabajo

Iniciativa Forma Carácter

Directa por el trabajador No puede ser anónima y enviada por email La Inspección no indicará el trabajador denunciante

Cualquier ciudadano Sí puede ser anónima (buzón de fraude laboral) Informativa, es decir la Inspección decide si investiga o no los hechos denunciados

OFICIO
La propia Inspección es la que actúa directamente.


Denuncias que no se tramitarán

Si son anónimas.Si se refieren a materias que no son competencias propias de la Inspección.Si carecen de fundamento alguno o son ininteligibles.Si  coinciden con asuntos que  se estén tratando en un órgano jurisdiccional.

Duración de la inspección.

Máxima: 9 Meses.

Inicio cómputo:

1.   Si se inicia la actuación con una visita al centro está es la fecha con la que se inicia el cómputo.2.   Si se requiere la comparecencia se inicia desde el momento que se aporta la totalidad de la documentación requerida.3.   Si tras una primera visita no se concluye la inspección y se requiere otra comparecencia para completarla.

INTERRUPCIÓN: Máximo: 5 meses.

No puede interrumpirse durante más de 5 meses salvo:§Si es causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes.§Dificultades en la cooperación administrativa internacional.§Actividades que revistan especial dificultad y complejidad.§Obstrucción u ocultación de actividades o personas que se desempeñe.
Plazo máximo de ampliación 9 Meses.

Consecuencias derivadas de las actuaciones inspectoras

§Advertir o requerir al empresarioSubsanar las anomalías observadas.§Inicio procedimiento sancionador§Se levanta acta de infracción y se notifica al infractor de las infracciones presuntamente cometidas, propuestas de sanciona y plazo de alegaciones (15 DÍAS HÁBILES) así como la fecha del acta.§Audiencia al interesado pasado el plazo de 15 días si se hubiesen formulado alegaciones y para poder hacer nuevas en un plazo de 8 días si se desprende la existencia de hechos distintos a los incorporados al acto.§Dictamen de la resolución con indicación de los recursos que procedan contra ellas y plazo.

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