1. CONSIDERACIONES GENERALESEsta materia, ha sido motivo de profundas investigaciones, por parte de los tratadistas, y por consiguiente embrión de continuas divergencias de los mismos, ya que el asunto tiene que tratarse en forma independiente del Régimen de las nulidades del acto jurídico, debido a que la invalidez del matrimonio, tiene profundas importancia, el interés social, porque de la forman como se solucione el conflicto, el legislador debe considerar la estabilidad del hogar familiar y de la sociedad en sí.
La invalidez del matrimonio declarada judicialmente es considerada como una sanción bastante drástica por la transgresión de una norma fundamental, que puede acarrear consecuencias no solamente para los cónyuges, sino también para la prole, que por ser inocentes de los actos realizados, y el valor que representan para el Estado, merecen todo tipo de protección por parte de éste.Como puede ya apreciarse, el matrimonio, no solo desaparece para el futuro, como efecto de la invalidez, sino que también
lo hace para el pasado como si no hubiera existido, y en consecuencia los consortes pierden tal calidad , y por dichos efectos se convierten en simples concubinos, con las consiguientes secuelas en el campo legal y moral para ellos y sus hijos, ya que éstos de hijos matrimoniales que eran, se convierten en extramatrimoniales en el aspecto moral significa una turbación en las relaciones familiares, creándose situaciones de frustraciones, en los hijos especialmente ante el escándalo que se manifiesta en la sociedad.
Así podemos decir que la invalidez del matrimonio es una forma sui generis de aplicar una sanción a la transgresión de un dispositivo, que a pesar del carácter obligatorio es incumplido en la formación y protocolización del matrimonio; pero que tiene que hacerse con mucho tino y criterio por parte del juzgador, por cuanto de la declaración de validez o invalidez que se dicte, reanudará la estabilidad familiar como se dijo.
Este aspecto del Derecho de Familia ha sido motivo de profundas divergencias, por cuanto, existen autores que buscan que diferenciar claramente la nulidad del matrimonio, de la inexistencia del mismo; ya que la nulidad significa que anteriormente a ésta existió un acto que es considerado jurídico, a pesar de que carezca de ciertos requisitos, o adolezca de ciertos vicios de tal magnitud, que anule el acto realizado; en cambio en la inexistencia, claramente nos dice el Dr. Cornejo Chaves, que el inexistente es la negación, pues quien dice inexistente, no afirma sino que niega, ylo que no existe no puede tener ni siquiera la apariencia de acto jurídicamente inexistente. En contraposición a los tratadistas que propugnan la inexistencia, hay quienes no diferencian estos actos e incluyen dentro de las nulidades, los actos inexistentes, es así que, ellos afirman que considerar como no acaecido un matrimonio que en verdad ha sido realizado, es crear cierta confusión que en bien del Derecho Positivo, es necesario evitar.
A esto podríamos agregarle lo siguiente, es bien claro y fundamentado lo que propugnan estos tratadistas, ya que el Derecho, su estudio y aplicación en la forma más clara y precisa es la meta del juzgador, la consecución de la verdadera justicia. Además la invalidez tiene declarada judicialmente, en cualquiera de sus formas, con las consecuencias legales que implican la aplicación de ellas. Ya que no existe invalidez ipso jure, hecha o determinada por las partes, por que se estaría desvirtuando el sentido de la equidad en la justicia; es por ello que creemos que este aspecto, sería bien estudiado en el campo de la Filosofía del Derecho; pero en su aspecto procesal, en su aplicación se debe tratar de buscar la simplificación del Derecho para una mejor comprensión y aplicación.
En materia del derecho de familia y específicamente en la parte del matrimonio, y su invalidez, existe una separación del derecho común, en esta la sanción de una regla legal relativa a un acto jurídico, es la nulidad del acto, cuando no se ha cumplido la regla; mientras que en materia de matrimonio, esta solución debió recibir todo un conjunto de complementos y limitaciones.
La invalidez presenta en si el inconveniente de que solo se produce, después que fue trasgredido el mandamiento legal, de esta forma podemos darnos cuenta, que es mas practico oponerse a la celebración pero ocurre que casi siempre los contrayentes desconocen el impedimento de buena fe y otros de mala fe lo ocultan, por lo cual es un poco difícil la oposición.
En materia de matrimonio, son posibles las sanciones preventivas ya que el proyecto de unión es publicado, transcurre un tiempo antes de la celebración, gracias a esta doble circunstancia el oficial del estado civil, podrá ser informado de la existencia de impedimentos, que no podrá descubrir por los documentos justificados que se presentan en el expediente formado, y en consecuencia se podría, o mejor dicho se negaría a celebrarlo esta es la idea de donde nacen las oposiciones. Pero sería demasiado peligroso permitir en forma indiscriminada la oposición al matrimonio, es que ha reglamentado en forma cuidadosa el derecho de oposición.
Pero si a pesar de la existencia de las oposiciones, no hubieran sido respetadas las prescripciones legales, la sanción represiva da la invalidez, debe ser aplicada con gran circunspección. Ya que anular un contrato es simplemente hacer desaparecer las consecuencias de orden patrimonial, que había determinado el acuerdo de voluntades. Mientras que anular un matrimonio es destruir un hogar constituido, transformado
retroactivamente en estado de hecho, lo que fue aparentemente, durante un cierto tiempo una unión regular de esta forma podemos darnos cuenta, el por qué la invalidez del matrimonio obedezca reglas particulares y definidas.
Es necesario dejar esclarecido que no hay invalides del matrimonio sin precepto que la establezca expresamente. Esta es una importante derogación del derecho común, ya que en cualquier otra materia, se admita que la nulidad pueda ser virtual o tacita, en este sentido se tiene muy en cuenta que la anulación de un matrimonio ocasiona una profunda alteración en la familia.También existen cierto número de reglas, cuya violación no trae aparejada, la invalidez del matrimonio, porque esa sanción estaría en manifiesta desproporción, con la gravedad de la falta; así el legislador se contenta, llegado el caso, con dictar determinadas sanciones de tipo pecuniario, es decir solo afecta el aspecto económico.
Entre las principales reglas particulares, a las cuales tiene que sujetarse la invalidez del matrimonio, tenemos:
1. Que en materia de matrimonio, no hay invalidez sin texto; es decir que como existen requisitos fundamentales que cumplir, antes de la celebración del matrimonio, existen también sanciones, para el incumplimiento de las mismas en forma determinada; por lo cual no se podrá invalidar, algo que no esté impedido por la ley; por eso, para hacer efectivo una invalidez tiene que estar señalada, determinada por la ley.
2. Existen preceptos relativos al matrimonio, cuya violación contrariamenteal derecho común, no acarrea su invalidez. En los ordenamientos jurídicos están los llamados matrimonios lícitos, que acarrean una sanción de tipo pecuniario, mas no su invalidez; claro que esta disposición varía de acuerdo a como se informa el derecho positivo en cada país, teniendo en cuenta su organización social.
3. El concepto e invalidez no ha podido ser aplicado en todos los casos y con todo su rigor lógico. La retroactividad en la nulidad del matrimonio engendra consecuencias, cuya severidad puede ser injustificada y se h atenido que admitir, que bajo ciertas condiciones, en esta caso la buena fe de alguno de los cónyuges o de ambos tiene un papel importante, ya que de esta consideración un matrimonio reputado nulo, puede ser valido como putativo.
En esta parte del estudio de la invalidez, creemos conveniente hacer notar la diferencia que existe entre la disolución de un matrimonio y la invalidez del mismo.
La disolución del matrimonio es considerada como figura totalmente contraria a la invalidez del matrimonio ya que cuando se habla de disolución se entiende que se va disolver, algo que ha estado formalmente unido; es decir supone la existencia y la invalidez del matrimonio y que n podría ser atacado en si esencia misma; de lo cual se puede decir, que la disolución es la ruptura del vinculo para el futuro y determinada en principio la cesación de todos los efectos que venía surtiendo, pero que había sido formado legalmente, sin vicio alguno. Al acontecimiento que ponen fin al matrimonio valido, que rompen su curso sin retroactividad y solo para el futuro.
En cambio el matrimonio nulo o invalido, no es disuelto, ya que en su formación primigenia está conformada por determinados vicios, que si hubiera producido efectos, estos quedan borrados, por el carácter retroactivo que tiene invalidez, o también puede serlo por no cumplir un requisito, que es considerado esencial; por lo cual es considerado matrimonio invalido nulo, desde ese primer momento. Al respecto el Dr. PUIG PEÑA, dice de la nulidad: “es la destrucción legal y retrospectiva de un vinculo imperfectamente establecido, por concurrir en la celebración de las nupcias, un vicio consustancial a ellas suficientemente acreditados.
En el derecho comparado, en chile, por no existir la indisolubilidad del vinculo matrimonial, hace algún tiempo, mucho se invoca la nulidad del matrimonio, por incompetencia del oficial del registro el estado civil; interesa destacar esta causal de nulidad, por ser el mecanismo al que se recurren ese país para eludir el principio rígido de la inviolabilidad del vinculo matrimonial: ya que en ausencia del divorcio, los conflictos matrimoniales, se solucionaban recurriendo la nulidad del mismo, por incompetencia del oficial del registro de estado civil. En el fondo es un verdadero divorcio por mutuo acuerdo disimulado, en otra forma y bajo otro nombre.
Se puede decir que la disolución, es ruptura de un vinculo legalmente establecido, y que crea un nuevo estado en los cónyuges, cual mes de divorcio o viudez, mientras que la nulidad, es la ruptura de un vinculo que se ha realizado, con infracciones de una norma legal, y que no cree ningún nuevo estado, si no que restituye a los pseudos cónyuges, a su estado primitivo de solteros y concubinos para el futuro.
La disolución es la cesación para el futuro del vinculo matrimonial, que ha existido legalmente, por causas anteriores o simultaneas a esta, no tiene efecto retroactivo; mientras que la anulación es la destrucción del vinculo conyugal, el cual solo aparentemente ha existido, ya que sus causas, son los vicios que acompañan o preexisten a la celebración, anteriores o simultáneos al acto matrimonial.
2. FORMAS DE INVALIDEZ DEL MATRIMONIOEn eta cuestión se encuentra organizado un régimen especial, del cual ha logrado diferenciar el carácter distintivo e independiente del establecido para la nulidad de los actos jurídicos en general, este régimen especial que se basta a sí mismo en materia de nulidad del matrimonio nace de carácter y esencia especialísimo que tiene el matrimonio como acto jurídico.
En las nulidades del matrimonio hay que distinguir dos momentos:
a) Los actos se realizan antes de la celebración del matrimonio, como acto mismo; yb) Los que se realizan en el mismo momento de la celebración.
De esta forma podemos darnos cuenta que la nulidad del matrimonio, se plantea sobre todo en el caso de que el impedimento no se haya tenido en cuenta; pero también puede plantearse, por defectos que conciernen a la ceremonia misma de la celebración, cuyas reglas de
principio o de forma se hayan dejado de aplicar. De ahí que sea necesario precisar en qué medida una contravención a estas reglas entraña la nulidad de la unión.
La nulidad para el Dr. Héctor Cornejo Chávez, se origina por la existencia de un vicio que tiene el carácter de esencial, esto considerándolo, desde el aspecto positivo del derecho, en cuanto lo crea así cada país. De esta forma pude variar estas consideraciones, de país, en concordancia con las normas de tipo social, jurídico y moral de cada uno de ellos.
Cuando un matrimonio se produce y s tacado por haber sido contraído con infracción de las disposiciones de la ley, es necesario hacer pronunciar su nulidad. El matrimonio no es nulo de pleno derecho, cualesquiera que sean los vicios de que este atacado. Para el efecto existe un titulo publico que es necesario anular y las partes a quienes se aplica, no podrían quedar constituidas en jueces. Así el derecho que reclaman, hace solamente nacer, una cuestión que debe quedar sometida a los tribunales, encargado de aplicar el derecho, al hecho alegado, solo ellos son apreciadores de los caracteres de este hecho, y solo ellos pueden decidir, si en el espíritu de la ley, existe o se produce la nulidad del acto realizado. Así trazando las condiciones requeridas para el matrimonio el legislador habría dejado, sin duda imperfecta su obra, si no hubiera dictado enseguida, como sanción la pena de invalidez, por la inobservancia de estas condiciones; pero también no dado en todo caso, solo a los tribunales, el poder deaplicar esta pena, habría abandonado el matrimonio a la discreción de aquellos, para quienes no hubiera llegado a ser el, un yugo importuno y habría quedado así, frecuentemente librado al estado de los hijos y la tranquilidad de la familia a la validez de los cónyuges colaterales.
2.1. NULIDAD DEL MATRIMONIOEs el medio instituido, con la finalidad de restablecerse el orden jurídico quebrantando, al no respetar las partes, una norma que tiene carácter de esencial, o realizar el acto con la presencia de un vicio que lo anula; siempre teniendo en cuenta, el ordenamiento jurídico y la organización social que la gobierna. De esta forma, podemos darnos, cuenta que la caracterización de estos vicios varia de país en país, ya que tiene que estar de acuerdo con el criterio en que se informa el derecho positivo de cada uno de ellos.En el matrimonio jamás la nulidad se establece en reglas generales, como sucede con los actos patrimoniales; las cuales que la producen se indican taxativamente y específicamente por el legislador, así vemos que esta opinión se ve corroborada con el hecho de que la ley del matrimonio civil, no solo indica en sus artículos pertinentes, quienes no pueden contraer matrimonio, es decir no solo dicta disposiciones prohibidas.Si no que agrega en otras disposiciones que el matrimonio celebrado, con cualquiera de los vicios señalados es nulo.En este sentido, puede decirse quelas nulidades del matrimonio son de derecho estricto. Si el legislador procede de esta forma es para evitar ambigüedadesy conflictos en materia tan trascendental como el matrimonio.Hay que considerar que las teorías de las nulidades, en materia de matrimonio, están sometidos a una regla excepcional que indica: “no hay nulidad de matrimonio, sin precepto que la establezca expresamente”.La diferencia que existe con el derecho común, en esta, la nulidad puede ser virtual o táctica, no podemos aplicar en igual forma a los actos matrimoniales; ya que la intención del legislador ha sido, según se ha dicho, de preverlo y resolver todo. Anteriormente ya señalamos las implicancias que puede acarrear la nulidad de un matrimonio son de gran peligro pues crea un profundo desorden en las familias que llegan hasta el estado de irreparable y de escándalo para otros.Por estas consideraciones, es que el legislador ha reservado el derecho al juzgador, de decir si la violación de la ley, es de grado que justifique la aplicación de la ley en todo su rigor, y no ha querido dejar a los riesgos de cualquier versión condicionada.www.millerpumarios.net.ms