Los afiliados al IPS tienen derecho a solicitar el subsidio por fallecimiento, según lo indica la Resolución N° 5/06 en los siguientes casos:
- Subsidio por fallecimiento al 50%: El monto es: $5.652,65 (actualizado a marzo 2011). Corresponde cuando fallece el cónyuge del jubilado/a. El 50% restante queda pendiente para ser otorgado a los familiares directos cuando fallezca el jubilado/a.
- Subsidio por fallecimiento al 100% y Pensión: El monto es: $11.305,30 (actualizado a marzo de 2011). Por derecho le corresponde el subsidio por fallecimiento en el siguiente orden a los familiares directos:
- a- Esposo/a (en caso de no existir éste),
- b- Hijos (en caso de no existir éstos),
- c- Padres.