Subsidio especial para Bomberos Voluntarios de la Prov. de Bs. As. Ley 13802/08
Requisitos: 1) Acrediten haber prestado servicios efectivos como tales durante veinticinco (25) años en forma continua o alternada. 2) Se encuentren prestando servicios y alcancen los sesenta (60) años de edad, siempre y cuando acrediten haber prestado servicios durante veinte (20) años, en forma continua o alternada.3) Se hayan incapacitado en forma total y permanente para ejercer funciones bomberiles en o por actos de servicio. 4) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, para acceder a los beneficios enumerados en el inciso 1) y 2) del presente artículo, los interesados deberán haber prestado servicios efectivos en Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, por un período en forma consecutiva o alternada superior a trece (13) u once (11) años respectivamente.El acceso a los beneficios previstos en la presente norma no implica la renuncia al servicio o la baja de la Institución. A los efectos de la presente Ley serán considerados los años de servicios prestados en Cuerpos de Bomberos Voluntarios que funcionen en otras provincias, reconocidos como tales por la autoridad competente.
Aclaración:Se comenzará a contar a partir de los 18 años de edad, aunque antes haya trabajado como cadete, o sea, deberá tener 43 años como mínimo para poder jubilarse.
Documentación a presentar:1- Formulario 100, con firma certificada. (Actualizado con tres meses de vigencia). 2- Formulario 830 con firma del solicitante. 3- Fotocopia del Libro de Actas donde conste fecha de alta, baja y pase, el cual deberá estar certificado. Debe constar número de folio en que se encuentra inscripto.4- Fotocopia legalizada de la Foja de Servicio y Legajo personal completo.5- Nota: Dirigida al Presidente del Instituto de Previsión Social, conformada por el Presidente y el Jefe del Cuerpo.Deberán constar:v Años de servicio efectivos prestados en la Institución, v fecha de alta, detallar si al momento de solicitar el beneficio se encuentra en actividad, v fecha de baja, v aclarar si ha pasado a Reserva. En caso de darse las dos últimas situaciones se deberá agregar fotocopia del Acta o Acto Resolutivo. En caso de haber prestado servicios en más de una Sociedad deberá presentar certificación de Personería Jurídica y Libro de Actas de cada una de ellas donde conste el nombre completo del solicitante. En caso que el ingreso al Cuerpo del solicitante no se encuentre inscripto en los libros de acta:a. Denuncia policial por extravío, robo, incendio, etc., y en caso de ser otro el motivo de la ausencia, presentar nota explicando el mismo, firmada por el jefe y presidente de la sociedad.b. Estadística de concurrencia de Servicio, asistencia a las intervenciones, copia de libros de guardia durante TODO el período de actividad. (Tres por año; una de los primeros meses, otra de mediados de año y otra de los meses finales). Resaltar nombre y apellido del solicitante en todas las copias.c. En caso de no contar con lo solicitado en el inciso b, deberá presentar nota de las autoridades del cuerpo de bomberos voluntarios respectivo aclarando la causa o motivo de la ausencia e información sumaria con intervención del IPS, cuya audiencia deberá notificar mediante Cédula, sin esta notificación la misma carece de valor, con dos testigos detallando expresamente día, mes y año de ingreso, baja, renuncia, reincorporación y/o pase a reserva.
6- Certificación de la personería jurídica actualizada y autenticada en donde figure el número de reconocimiento de la Institución. En caso de que la misma haya sido otorgada en un período anterior o sea, no se hayan cumplido los veinticinco años, deberá agregar el Acta Municipal y Provincial donde se reconozca a la Institución desde el momento de su fundación, certificada por el Presidente de la Institución. 7- Fotocopia de D.N.I., L.E. o L.C. certificada por autoridades competentes (primera y segunda hoja).8- Constancia del número de CUIL del solicitante.
Documentación adicional v Actas de matrimonio, actas de nacimiento y de defunción.v Actuaciones y Resoluciones administrativas.v Actuaciones, testimonios o sentencias judiciales. v Y todo acto o documento público.
Nota: toda documentación relacionada con la institución (legajos, foja de servicio, etc.) deberá ser certificada por el presidente y el jefe del cuerpo activo. El resto de la documentación presentada deberá estar certificada por: delegado previsional municipal, juez de paz o escribano público.
Anexo I:Requisitos a cumplimentar por los Bomberos Voluntarios que hayan prestado años de servicios efectivos en otra provincia:- Nota de la Sociedad de Bomberos en la que prestaron servicios, indicando la fecha de ingreso y egreso, firmada por Presidente y Jefe del Cuerpo.- Fotocopia del Libro de Actas donde conste fecha de ingreso/egreso y/o reincorporación y del Legajo Personal, suscriptas por Presidente y Jefe del Cuerpo.- Certificado de vigencia de la Personería Jurídica de la Sociedad de Bomberos (original o copia legalizada).- Se deja constancia que dichos servicios deberán ser reconocidos por Defensa Civil de la respectiva provincia, organismo que deberá acreditar si el interesado revista (o revistó) en la nómina de la Sociedad.
Subsidio especial por incapacidad física emanada por accidente en/o por actos de servicio
Documentación a presentar:1- Formulario 100. (Actualizado con tres meses de vigencia).2- Certificado médico con firmas originales de los profesionales.3- Fotocopia del acta institucional y acta o sumario que se labra a raíz del accidente producido en acto de servicio, certificado por personal de esa dependencia.4- Fotocopia de la 1ra. y 2da. hoja del documento de identidad del Bombero, certificada por autoridad competente.5- Fotocopia del Libro de Actas. 6- Fotocopia de la Foja de Servicio y Legajo personal. 7- Fotocopia de Personería Jurídica. 8- Constancia del N° de CUIL del solicitante.
PENSIÓNRequisitos para las esposas
Documentación a presentar:1- Formulario 100. (Actualizado con tres meses de vigencia). 2- Fotocopia autenticada por autoridad competente del Acta de Matrimonio actualizada.3- Fotocopia autenticada por autoridad competente del Certificado de Defunción.4- Fotocopia autenticada por autoridad competente del documento de identidad de la viuda.5- Fotocopia autenticada por autoridad competente de las Actas de Nacimiento de lo hijos varones menores de 18 años de edad y las hijas mujeres menores de 21 años de edad.6- De percibir el subsidio como Bombero Voluntario el causante, deberá remitir carnet y último recibo de cobro de haberes del mismo.7- Fotocopia del Libro de Actas. 8- Fotocopia de la Foja de Servicio y Legajo Personal. 9- Fotocopia de Personería Jurídica. 10- Constancia del N° de CUIL de la solicitante y de los hijos.
Nota: para el otorgamiento de la pensión no existe límite mínimo en cuanto a la prestación de servicios como bombero voluntario.
Requisitos para las convivientes
Documentación a presentar:1- Formulario 100. (Actualizado con tres meses de vigencia). 2- Fotocopia autenticada por autoridad competente de la Partida, Libreta o Acta de Matrimonio realizado en el extranjero.3- Fotocopia autenticada por autoridad competente del documento de identidad de la peticionante.4- Fotocopia autenticada por autoridad competente del certificado de defunción.5- Fotocopia autenticada por autoridad competente de la Partida de Nacimiento de los hijos reconocidos por los unidos de hecho.6- De percibir antes de fallecer el subsidio como Bombero Voluntario deberá remitir el carnet y el último recibo de cobro de haberes del causante.7- Información sumaria con dos testigos, ante el Juez de Paz.8- Pruebas de convivencia: contratos celebrados en conjunto por los aparentes unidos en matrimonio, contratos de locación, contratos de seguro de vida, cuentas bancarias, expedientes administrativos y/o judiciales, declaraciones formuladas por cualquiera de los unidos de hecho en documentación pública o privada, denuncias policiales, fotos, etc., debidamente autenticadas por escribano público nacional o autoridades competentes. Domicilios del causante y conviviente registrados en documentos de identidad: pasaporte, registro electoral, escrituras públicas: título de propiedad, tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos. Registro de propiedad del automotor nacional o provincial. Podrá agregarse información sumaria donde se acredite la convivencia por parte del juez competente.9- Fotocopia del Libro de Actas. 10- Fotocopia de la Foja de Servicio y Legajo personal. 11- Fotocopia de Personería Jurídica.
Aclaración:- Las partidas que no sean de la Prov. de Bs. As., deben ser legalizadas por el Ministerio del Interior (Moreno 717), Cámara de Apelaciones o Prov. que corresponda. - La conviviente puede reclamar la pensión en el mismo grado y con las mismas modalidades que la viuda en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio, durante por lo menos tres (3) años, inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años, cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
Requisitos para los hijos huérfanos
Documentación a presentar:1- Formulario 100. (Actualizado con tres meses de vigencia). 2- Fotocopia autenticada por autoridad competente del documento de identidad del tutor.3- Certificado de defunción de los progenitores del menor huérfano, fotocopia autenticada por autoridad competente.4- Fotocopia autenticada por autoridad competente del Acta de Nacimiento de los hijos varones menores de 18 años de edad y de las hijas mujeres menores de 21 años de edad.5- Copia de la sentencia del Juzgado competente donde conste la designación de la tutoría aceptación del cargo y autorización para percibir haberes.6- De cobrar el subsidio como Bombero Voluntario el causante, deberá remitirse el carnet y último recibo de cobro de haberes.7- Fotocopia del Libro de Actas. 8- Fotocopia de la Foja de Servicios y Legajo personal. 9- Fotocopia de Personería Jurídica. 10- Constancia del N° de CUIL del solicitante.
Requisitos para los hijos discapacitados
Documentación a presentar:Ídem trámite de esposa. - Información sumaria de haber estado a cargo del padre, no poseer jubilación, ni trabajo.- Certificado médico de incapacidad a la fecha de la muerte del padre. - Constancia del N° de CUIL del solicitante
Aclaración: debe acreditar los requisitos a la fecha del fallecimiento del padre.
Nota: una vez iniciado ante el IPS el trámite jubilatorio o pensionario se le entregará un número de expediente para presentar a la institución correspondiente.Para ver el estado del trámite deberá comunicarse al departamento “leyes especiales” del IPS 0221-4296573 o en su pagina www.ips.gba.gov.ar