Revista Historia

¿jurar o prometer? (en el ritual masónico)

Por Vguerra

¿JURAR O PROMETER? (EN EL RITUAL MASÓNICO)Por Rubén LegidosI.   INTRODUCCIÓN
   En la actualidad jurar y prometer a nivel práctico y jurídico no se diferencian e implican lo mismo, pues tanto una promesa como un juramento significa que se asume la responsabilidad y el compromiso ético de estar diciendo la verdad. La RAE indica que una promesa equivale a un juramento, sin fórmula religiosa de por medio.  En otras palabras podríamos decir que jurar para el hombre de hoy es asegurar el cumplimiento de un compromiso y una verdad, poniendo de testigo a un poder divino, humano o institucional, mientras que prometer implica adquirir un compromiso personal, desde uno mismo y sin poner a nada, ni nadie de testigo.
   En cierto sentido podríamos afirmar que la promesa es la “secularización” del juramento, aunque en ciertas ocasiones el juramento indica la afirmación decidida de una promesa. Esto último nos desvela que ambos términos, en ocasiones, son realidades que no están tan delimitas como a priori se pudiera pensar.
II. EN BUSCA DE UNA DEFINICIÓN
   Jurar o juramentar proviene del latín jurare, de jus “derecho, jurisdicción”. Cicerón dice que jurar es una afirmación religiosa, es decir, una afirmación con sanción religiosa (De Officcis, 3,29). A su vez, este término deviene del término griego horkhos, equivalente a herkos, que significa “valla, cercado”, lo que constriñe a una persona, de ahí “juramento”.
   El juramento en el mundo cristiano era una solemne apelación a Dios como testigo de un pacto o para confirmar la verdad de un dicho y su violación era una gran ofensa a Dios mismo. Esta concepción era la misma que tenían en las civilizaciones del Antiguo Oriente; leyes y documentos mesopotámicos indican que el juramento se prestaba a menudo tanto en los actos públicos como en los privados. A los oficiales reales se les exigía un juramento de fidelidad, en los procesos judiciales se exigía el juramento no solo a los testigos, sino también a las partes en causa. Era un acto sagrado, que se pronunciaba habitualmente ante una imagen divina, y en el caso de los hebreos ante ciertos objetos sagrados levantando la mano a Dios, lo que constituía una apelación al Dios que habitaba en el cielo.  Era un acto sagrado y el perjurio es considerado lo sumo del sacrilegio y de la blasfemia y se castigaba severamente (McKenzie).
En el Catolicismo, el juramento es entendido como:[1]
   2150 El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Dt 6, 13).
   2151 La reprobación del juramento en falso es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.
   2152 Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino.
   2153 Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: «Habéis oído que se dijo a los antepasados: no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos”. Pues yo os digo que no juréis en modo alguno… sea vuestro lenguaje: sí, sí”; no, no”: que lo que pasa de aquí viene del Maligno» (Mt 5, 33-34.37; cf St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.
   2154 Siguiendo a san Pablo (cf 2 Co 1, 23; Ga 1, 20), la Tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa (por ejemplo, ante el tribunal). El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (CIC can. 1199, §1).
   2155 La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia.
   En cambio a lo expuesto, promesa en hebreo es Omer (dicho, promesa) y dabar (palabra, promesa) y en griego epangelía, el cual es un término legal que denota una citación, de epa, “sobre” y Angello “proclamar, anunciar”, significaba también un compromiso de hacer o dar algo, una promesa. Por lo tanto, prometer significaba comprometerse a dar más tarde. Se trata de una institución importante para la convivencia humana, por ser un modo fundamental de asumir empeños y obligaciones respecto a una o más personas que son conscientes de ello” (Kramer).
III. UNA PRIMERA CONCLUSIÓN
   Puede decirse que en la promesa y el juramento el hombre se proyecta a sí mismo, sus propósitos y su actividad en el ámbito del tiempo futuro. El valor moral en el que obviamente apoya tal proyección y construcción de sí y de los otros es indudablemente la fidelidad, es decir, la capacidad del hombre de ser fiel a cuanto promete y jura.
IV. JURAMENTO O PROMESA, UNA PROBLEMÁTICA RELIGIOSA
   Una de las primeras problemáticas que afrontamos ante el uso del juramento es la secularización. En una sociedad secularizada no  se acepta a Dios como instancia trascendente, que vigila con su venganza el mantenimiento de la obligación aceptada o  la veracidad de la cuestión en sí. Esto ha relativizado el valor del juramento en sí.
   Otra cuestión sería de índole teológico/religiosa y nació con la llamada reforma radical.  De ahí posteriormente pasó al calvinismo y al puritanismo. Según los cristianos reformados entendieron de las palabras de Jesús, Cristo prohibió el juramento (cf. Mat. 5, 33-37). Para ellos, era difícilmente aceptable que se mezclara tan a la ligera a Dios en los asuntos, a menudo bastantes banales, de los hombres y a su vez, les parecía que incluso el uso del juramento podía, por un lado, ser motivó de que se desarrolle una cierta superstición en la sociedad y, por otro, ocasión de muchos perjurios, dada la ligereza con que podría usarse. Para ellos, el Maestro Jesús prohibió de manera absoluta el uso del juramento. Para comprender de manera adecuada esto, es importante entender lo que significaba para un judío el juramento. Aquel que juraba en falso o deshacía un juramento ya hecho, quebrantaba la fe jurada y esto era tipificado como delito de falso testimonio. El perjurio estaba estrictamente prohibido en la Ley Mosaica como uno de los pecados más odioso contra Dios y contra el prójimo.
   (Este autor, podría aclarar desde otra perspectiva e interpretaciones diferentes dentro del protestantismo esta cuestión, pero no es el asunto que hoy nos ocupa).
V. EL JURAMENTO MASÓNICO
   Es evidente que en masonería no hay unidad de ritos, pero en general, todos han tenido y tienen juramentos. Esta tradición deviene ya de los Antiguos Deberes de la masonería operativa. El Rito de los Antiguos Deberes tenía un juramento el cual era epicentro de toda la ceremonia. Esencialmente este Rito es un juramento enriquecido con lecturas profesionales, históricas, religiosas, etc, pero cuyo el núcleo es el juramento.
   El historiador Harry Carr sintetiza la cuestión de esta manera:
   En los tiempos primigenios de la masonería operativa la Obligación era el tema central de admisión al Oficio tal y como lo confirman los Olds Charges. Estas Obligaciones se asemejan mucho a los juramentos de los gremios artesanales, es decir, constituyeron un juramento al Rey, el maestro y los compañeros y las leyes del Oficio. Las formas más antiguas de las Obligaciones no contienen sanciones. El candidato jura «by my holidome», o sea «lo que considero sagrado».
Luego se irá viendo que hay una transmisión de secretos, pero la Obligación no contenía ninguna sanción, pero se realizaba en un estadio de solemnidad a modo de una «fuerza individual de encuadramiento que no deja de expresar una garantía meta-política de tipo sacral».
   René Désaguliers precisa que puede encontrarse en las antiguas constituciones de 1722 y que publicó J. Roberts, un juramento de origen operativo de 1663. Este juramento se pronuncia sobre la Biblia, en nombre de Dios y de San Juan, pero igualmente sobre las herramientas de la Francmasonería. Si lo traicionara, el ingresante deberá responder ante Dios, el día del juicio final. El juramento determina la condición preliminar indispensable para la comunicación de los secretos. En efecto, nada será revelado bajo cualquier forma que sea, bajo la pena de castigos corporales abominables. De tal forma, ese secreto no podrá ser compartido mas que con otros masones ingresados.
      En su momento, algunos masones consideraron crueles y excesivos los términos del juramento de secreto exigido a quien era recibido en la Orden pues, en efecto, la fórmula amenazaba con castigos atroces. Pero sorprendentemente, tal fórmula no fue mitigada sino que se propagó por todas las logias del continente europeo y americano.    Tales expresiones se prolongaban también en los juramentos exigidos en grados superiores. Tales penalidades físicas eran herencia del derecho penal medieval inglés y concretamente, del castigo aplicado a los reos de alta traición o atentado al rey (laesa maiestatis) que consistía en colgar, abrir el vientre y eviscerar al condenado mientras seguía vivo. Las ordenanzas de la marina inglesa establecían que el culpable sería mantenido en el límite de la bajamar, por tres veces, con las manos y pies atados, la garganta tronchada, la lengua arrancada y el cuerpo será echado a la mar”.
   El asunto de las penas en los juramentos, fue visto por algunos masones con cierto recelo. Esto provocó cierta problemática en el seno de la UGLE, hasta el punto que el 11 de junio de 1986, la Gran Logia Unida de Inglaterra votó la moción de modificar el ritual, la penalidades fueron retiradas del juramento y asignadas a otra parte del ritual. Actualmente en la regularidad masónica española se siguen manteniendo.
   A su vez, en el seno de la Iglesia Católica el juramento masónico efectuados sobre la Biblia y bajo amenaza de padecer castigos en caso de perjurio, es advertido  con cierta sospecha. La encíclica Providas” de mayo de 1751 signada por Benedicto XIV y la encíclica ecclesiamde Pío VII de septiembre de 1821 denuncia los términos del juramento tan severo”. Más explícitamente, la constitución apostólica Quo Graviora” de Lón XII fechada en marzo de 1826 declara que N:osotros condenamos singularmente y declaramos nulos los juramentos impíos y culpables por los cuales aquéllos que ingresando en esas sociedades, se obligan a no revelar a ninguna persona lo que ellos tratan en las sectas y a condenar a muerte los miembros de la sociedad que llegan a revelarlo a los superiores eclesiásticos o laicos ¿Acaso no es, en efecto, un crimen el tener como un lazo obligatorio un juramento, es decir un acto debido en estricta justicia, que lleva a cometer un asesinato, y a despreciar la autoridad de aquellos que, teniéndola carga del poder eclesiástico o civil, deben conocer todo lo que importa a la religión o a la sociedad, y aquello que puede significar un atentado a la tranquilidad?”.
 
VI. EVOLUCIÓN EN EL JURAMENTO MASÓNICO.
   Tanto la ceremonia como los juramentos que en ella se realizan han ido cambiando. La evolución y cambios rituales no ha tenido como criterio el capricho de sus practicantes, sino que en su esencia han influido tanto el espíritu secular que en cada latitud geográfica invadía a la masonería, como las concepciones teológico/religiosas  que los mantenían.
   Detrás de las concepciones religiosas, en el seno de la masonería, se han centrado polémicas tales como la cuestión entre el teísmo o deísmo del ritual masónico. Algo que hoy, podría parecernos un asunto menor, fue de vital importancia entre los Antiguos y los Modernos. A su vez, la idea de jurar en la ceremonia masónica, no hubiera supuesto nunca un problema para algunos cristianos, pero para otros de corte más literalistas sí, que en base al Texto de Santiago y de Jesús, interpretaban el juramento como una prohibición.
    Si miramos el texto ritual inglés resultante de la unión de 1813, vemos:
-   sincerely and solemnly promise and swear
   Se jura y se promete. Es la misma fórmula que hoy vemos en algunos rituales masónicos.
En el manuscrito Graham dice
-   what were you sworn to  for to hale and conceall our secrets [ -- ] /
   También se incluye un juramento.
 Pero frente a esto, el mas antiguo de los documentos masónicos, el de la Casa Registro de Edimburgo, dice así:
- Then after he has promised secrecie They give him the oath a[s] follows. By God himself and you shall answer to god when you shall stand nakd before him, at the great day, you shall not reveal any pairt of what you shall hear or see at this time.
   Es decir, en este documento de tradición escocesa se promete.
 En el documento Masonry Dissected, se recoge que el recipendiario:
-   Vow and Swear
 Es decir, se juraba y se hacían votos.
   En el R

égulateur

, hay un punto de ruptura con el sistema operativo, pero se mantiene aún este tono esa herencia de los modos macabros. Promesa que hace el recipiendario en el grado de Aprendiz en el R

égulateur

:
   "Juro y prometo, sobre los Estatutos Generales de la Orden, y sobre esta espada símbolo del honor, ante el Gran Arquitecto del Universo, guardar inviolablemente todos los secretos que me serán confiados por esta Respetable Logia, así como todo lo que habré visto hacer o escuchado decir; nunca escribirlos, grabarlos, ni burilarlos, si no he recibido el permiso expreso, y de la manera que podrá serme indicada.Prometo amar a mis Hermanos, socorrerles según mis facultades; prometo además atenerme conforme a los estatutos y Reglamentos de esta Respetable Logia. Consiento, si fuera perjuro, a tener la garganta cortada, el corazón y las entrañas arrancadas, el cuerpo quemado y reducido a cenizas, y mis cenizas lanzadas al viento y que mi memoria sea en execración a todos los Masones! ¡Que el G.·.A.·.D.·.U.·. me ayude"
   En Francia, observamos que se produce una significativa transformación del juramento al hacer: "la promesa ante Dios como testigo" por una promesa más de carácter más ciudadano: "sobre la fe de gentilhombre con la ayuda y en nombre del Gran Arquitecto del Universo que es Dios" lo cual se constata además, en otras referencias masónica tales como Le Sceau Rompu” de 1745, o Le Maçon Demasqué de 1751 o aún en algún otro ritual de 1758 como Element de la maçonnerie”.
   Willermoz dará un paso más en 1765 con respecto a esta frase de "prometo ante el Gran Arquitecto del Universo" lo cual tendrá cierta fecundidad dentro del Régimen Rectificado, y será recogido, como nos indica Rene Guilly, por el Gran Oriente de Francia, en la edición de su primer ritual el Régulateur du Maçon.
   Tal fórmula será pronunciada de continúo en el seno de la Obediencia hasta una modificación del contenido de los rituales es lo que hace que en 1877 fuera eliminará tal aseveración.
VII. ALGUNAS APRECIACIONES DE LA EVOLUCIÓN DE LA PROMESA EN SUELO INGLÉS Y SUELO FRANCÉS
   Mientras el juramento iba ligado a unas penalidades físicas, la promesa se vinculo a la revelación de secretos, al respecto de no “hablar o escribir” los secretos, aunque después se incluyera algún tipo de castigo físico.
   En las islas británicas, el llamadoserment u Obligación (oath) los castigos a los que el destinatario consiente en caso de perjurio, es una reminiscencia de la palabra del Evangelio (Mateo 18,18-19): «Todo lo que ates en la tierra se llevará a cabo en el cielo por atado y todo lo que desates en la tierra se llevará a cabo en el cielo».  En cambio, en Francia, y sobre todo cuando nos acercamos a los rituales del Gran Oriente de Francia, cercanos al siglo XIX, estos nos remiten más bien a las sanciones previstas por los Reglamentos, lo cual hay una intención de alejarse de las macabras descripciones que aparecen en la mayoría de los rituales del siglo XVIII, tratando de implementar el concepto de la sanción administrativa.
   VIII. CONCLUSIONES
   El asunto de juramento y promesa fue evolucionando. Si en un primer estadio era cuestión teológica, conforme el laicismo fue impregnando en Francia los rituales, también se convirtió en una cuestión de responsabilidad propia frente a otros, sin recurrir a un elemento superior.
   Dicho de otro modo, lo que territorio inglés era una disyuntiva dentro de la fe, en Francia poco a poco se transformó en una cuestión humanista. Hoy en día, en la regularidad por ejemplo se jura y promete indistintamente. Como si se quisiera poner al GADU como testigo de la obligación solemne que el candidato adquiere y a su vez, reafirmando la responsabilidad personal propia. En otras Ordenes, se ha decidido eliminar el juramento por la promesa. Evitando cualquier referencia a una entidad transcendente.
   Hoy en día, muchos religiosos ven en los juramentos masónicos una amenaza a su fe. En cambio, otros pueden ver innecesaria en un mundo tan secularizado, esa evocación como parte de un compromiso mayor. Por el contrario, hoy en día, sigue habiendo defensores del juramento, como parte de la sacralidad del acto de iniciación.
   Por todo ello, esta cuestión desde nuevos ángulos sigue teniendo plena vigencia para la masonería hoy.  BIBLIOGRAFÍA
ALVARADO PLANAS, J. Monarcas masones y otros príncipes de la Acacia. Ed. Dykinson, Madrid, 2017, vol. II.
DIOCESIS DE CANARIAS. Jurar o prometer, ¿cuál es la diferencia?. Art. Web. Disponible en: https://diocesisdecanarias.net/jurar-o-prometer/GUERRA, V. Historia del rito moderno. Ed. masónica.es. Oviedo, 2020. GUERRA. V. https://freimaurer-wiki.de/index.php/Es:El_Juramento_en_el_Grado_de_AprendizLACOSTE, J.Y. Diccionario crítico de Teología. Ed. Akal. Madrid, 2007.
MASONIC ENCYCLOPEDIA. El juramento en el Grado de aprendiz. Freimaurer-wiki. Disponible en: https://freimaurer-wiki.de/index.php/Es:El_Juramento_en_el_Grado_de_Aprendiz
MENDEZ TRELLES, I. Antiguos deberes. Ed. masónica. Oviedo, 2013.
ROPERO BERZOSA, A. Gran Diccionario enciclopédico de la Biblia. Ed. Clie. Barcelona, 2017.


[1]Catecismo de la Iglesia Católica.

Volver a la Portada de Logo Paperblog