Revista Jurídico

Jurisprudencia: Contrato en moneda extranjera.

Por Marcos_r
El artículo ARTICULO 765 del nuevo Código Civil y Comercial establece que “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar

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