Desde Laboratorio Laboral, queremos hacer un breve resumen sobre la gratuidad del acceso a la justicia para los trabajadores, así como los trámites y actuaciones que entrarían dentro del concepto de “justicia gratuita” para este colectivo, intentando resolver dudas como si, por ejemplo, los trabajadores pueden ser condenados a pagar los honorarios del abogado de la parte contraria, si tienen derecho a un abogado de oficio o si deben pagar tasas judiciales por presentar demandas o recursos.
¿Es la justicia gratuita en España?
Uno de los valores fundamentales de nuestro sistema judicial es el acceso universal al mismo para todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones e independientemente de los medios económicos del justiciable.
No obstante, no debe confundirse el reconocimiento del acceso universal a la justicia con la gratuidad de la misma, puesto que no debe olvidarse que el acceso a la justicia en España no es gratuito.
Es por ello por lo que la propia Constitución, en su artículo 119, exceptúa ciertas situaciones y colectivos en los que, únicamente para estos, la justicia será gratuita:
“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”
Como se puede ver, este artículo, por la vía de la excepción, reconoce implícitamente que la justicia no es gratuita salvo que así lo disponga una ley, o bien para aquellos que no tengan medios suficientes para afrontar este acceso.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
Ante esta previsión y para su desarrollo, se dictó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por medio de la cual se determina el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita y se regula el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
Asistencia jurídica gratuita para los trabajadores en la Jurisdicción Laboral
Pues bien, para lo que se refiere a los trabajadores (e incluso a los beneficiarios de la Seguridad Social), el artículo 2 de dicha Ley les reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Orden Social “tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.”
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia (laboral o de Seguridad Social) se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
Por tanto, la primera conclusión es que, siempre y cuando se trate de materias que se sustancien en el Orden Social (o bien en el Orden Contencioso-Administrativo cuando vengan derivadas de la relación laboral), los trabajadores tendrán reconocido el derecho, per se, a la asistencia jurídica gratuita.
Nótese que, a estos efectos, todos los trabajadores tendrán reconocido el acceso a la justicia gratuita independientemente de su nivel de ingresos o de su patrimonio. Ello hace que tanto el alto directivo con un salario de cientos de miles de Euros como el trabajador que cobra el salario mínimo, disfruten de este beneficio por igual.
¿Qué se entiende por asistencia jurídica gratuita y que servicios o prestaciones incluye?
La extensión de este derecho se contempla en el artículo 6 de la Ley, siendo las prestaciones más importantes a nuestros efectos las siguientes:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
- Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Por lo tanto, la asistencia jurídica gratuita cubre, fundamentalmente, el asesoramiento previo al proceso, el abogado (que será de oficio), los peritos y la exención de tasas judiciales y depósitos para recurrir.
Tasas y depósitos en el Orden Social
Respecto a este último punto (tasas y depósitos), en el Orden Social resulta necesario hacer un doble ingreso cuando se pretende interponer un recurso, esto es, se deberá abonar un depósito (que se devolverá en caso de que se estime el recurso interpuesto y cuya cuantía varía dependiendo del recurso que se quiera interponer) y, además, se deberán abonar las correspondientes tasas judiciales, introducidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Pues bien, en virtud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, los trabajadores no tendrán que realizar el abono ni de los depósitos ni de las tasas para recurrir.
Asimismo, existe otro importe beneficio derivado de la asistencia jurídica gratuita, ya que los trabajadores no podrán ser condenados ni a costas ni al abono de los honorarios del letrado de la parte contraria (siempre y cuando la parte contraria vea estimadas sus pretensiones), según preceptúa el artículo 97 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En definitiva, los trabajadores son uno de los pocos colectivos que, independientemente de sus ingresos o rentas, pueden disfrutar de la justifica gratuita en toda su extensión.
Solicitud de asistencia jurídica gratuita
Finalmente, para disfrutar de este beneficio, con todas o alguna de sus prestaciones (incluida la correspondiente al abogado de oficio), se debe solicitar ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado del domicilio del trabajador.
Por medio de este link de la página del Colegio de Abogados de Madrid, se podrá encontrar información al respecto, incluido el formulario de solicitud
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