Revista Filosofía

Klayman v.Obama: un juez declara inconstitucional el programa estadounidense de registro y almacenamiento telefónico. Análisis urgente de la sentencia

Por Peterpank @castguer

 original

El pasado lunes día 16 de diciembre de 2013 el juez Richard L. Leon, del juzgado federal del Distrito de Columbia hacía pública su sentencia del caso Klayman et al. v. Obama et all., que en realidad resuelve dos acciones civiles acumuladas por varios particulares en lo que popularmente se conoce como el caso de espionaje estadounidense. Llama poderosamente la atención a cualquier jurista español no familiarizado con resoluciones norteamericanas la perfecta sistemática y estructuración de la sentencia, la minuciosa y cuidadísima relación de hechos probados, el análisis jurídico y la conclusión, todo ello en sesenta y ocho páginas de extensión que, sin embargo, son una auténtica lección de derecho, pues la resolución está redactada de una manera tan didáctica que uno no puede sentir más que envidia si la compara con las plúmbeas, farragosas y lamentables sentencias de algunos Tribunales españoles. Dicha sentencia ha supuesto un sonoro varapalo para la Casa Blanca, y demuestra una vez más que al otro lado del Atlántico las libertades individuales son sagradas, y que uno siempre puede contar con la judicatura como un valladar o muro de contención frene a los abusos del poder público en este sentido. La sentencia plantea, además, cuestiones interesantísimas acerca de la legitimación (tanto activa como pasiva), acumulación y en cuanto al fondo del asunto. Intentaremos resumir al lector los acontecimientos más relevantes.

1.- Los hechos. El juez se remonta al 5 de junio de 2013, cuando el periódico inglés The guardian publica la primera de las revelaciones de Edward Snowden, antiguo miembro de la Agencia de Seguridad Nacional (National Security Agency –NSA-) relativas a los programas de vigilancia y control que mantiene dicha agencia estadounidense; en concreto, se indica textualmente que “bajo el gobierno de Obama se han registrado indiscriminadamente las comunicaciones de miles de ciudadanos estadounidenses, sin necesidad de que éstos sean sospechosos o actúen lícitamente”. De forma inmediata, el 6 de junio de 2013 los demandantes ejercen una acción civil impugnando por inconstitucional la actuación gubernamental consistente en el registro y grabación de datos telefónicos acción que seis días más tarde, el 12 de junio, amplían con una nueva demanda en la que incluyen no sólo el registro y grabación de datos telefónicos, sino los de internet. La demanda la dirigen frente a la Agencia de Seguridad Nacional y su Director, el Departamento de Justicia, el Presidente Barack Obama, el Attorney General, el Juez federal Roger Vinson así como a la compañía privada Verizon Communications y su presidente, ampliando en el segundo de los pleitos la fila de demandados añadiendo a Facebook, Yahoo, Google, Microsoft, YouTube, AOL, PalTalk, Skype, Sprint, AT&T y Apple como entidades suministradoras de los servicios de internet.

2.- Legislación aplicable. Tras la narración fáctica, en un apartado distinto y claramente diferenciado del anterior, el magistrado hace un resumen de la legislación aplicable en materia de seguridad nacional. El núcleo de la misma lo constituye la Foreign Intelligent Surveillance Act, aprobada en 1978, y que sufrió varias modificaciones, la más importante la que tuvo lugar merced a la Patriot Act de 2001.

3.- La fundamentación jurídica. Tras la exposición de los hechos y de la legislación aplicable, el juez entra de lleno en el fondo del asunto y analiza las dos vías impugnatorias esgrimidas en los escritos de demanda: la de la Administrative Procedure Act, o Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y la estrictamente constitucional por vulneración de la cuarta enmienda.

A.- En lo relativo a la impugnación con base en la Administrative Procedure Act, los demandantes sostienen que el programa de grabación y almacenamiento excede de las facultades otorgadas por la ley de creación, en este caso, la Foreign Intelligence Surveillance Act (FISA). Recordemos que, a diferencia del sistema español, el sistema estadounidense no contiene ninguna previsión constitucional sobre la Administración (únicamente recoge a nivel constitucional las figuras del Presidente y del Vicepresidente, pero ni tan siquiera menciona a los Secretarios), y ésta se encomienda tanto a los distintos departamentos ministeriales como a las agencias administrativas, cuyos fines y prerrogativas se establecen en la ley de creación (enabling statute).  En 1946 se aprobó la Administrative Procedure Act (APA), una normativa general que contiene unos preceptos básicos comunes, y entre ellos las posibilidades de impugnación judicial de actuación administrativa (judicial review), uno de cuyos preceptos, en concreto el 5 USC 706 lleva por rúbrica “alcance de las facultades de revisión” de los tribunales (scope of review). En este caso la defensa de los demandados argumentó que dicha norma general no era de aplicación al caso o, por decirlo en las palabras concretas, “el tribunal carece de jurisdicción material” en este aspecto concreto porque el Congreso vedó explícitamente las reclamaciones basadas en la APA en este tipo de litigios. En efecto, el juez razona motivadamente que existe una colisión entre la FISA y la APA, y que tras el análisis tanto del texto como de los antecedentes legislativos de aquélla no es posible impugnar actuaciones en esta materia con base en la APA. Ahora bien, ello no quiere decir que no quepa un control de la actividad administrativa, sino que el mismo no puede tener amparo en la última norma citada.

B.- Los demandantes invocan, no obstante, cuestiones de carácter constitucional, para las cuales el tribunal sí tiene jurisdicción aceptada expresamente por los demandados (pese a lo cual el juez, muy profesionalmente, indica que “pese a lo cual debo sin embargo determinar independientemente mi competencia de todas formas”, lo cual realiza in extenso dado que –como ya hemos indicado en el post anterior- la FISA crea unos tribunales específicos para esta materia, razón por la que el juez, pese a la aceptación o reconocimiento de la competencia hecha por las partes, analiza en profundidad los fundamentos que basan su jurisdicción en la materia).

Para empezar, el juez reconoce que los demandantes han acreditado suficientemente los hechos que se exponen en su demanda (el almacenamiento masivo de sus conversaciones telefónicas y el hecho de que se continuaría con dicha práctica) para, a continuación, plantearse la adecuación de dicha medida con el texto constitucional, en concreto con la cuarta enmienda constitucional, que garantiza la inviolabilidad del domicilio, bienes y correspondencia frente a registros y confiscaciones ilegítimas, derechos que “no podrán ser infringidos, no emitiéndose orden alguna salvo en supuestos de causa probable apoyada por juramento o promesa y consignando en todo caso el lugar, personas o cosas objeto de registro”. En este supuesto el magistrado se enfrenta no a un registro físico, sino a una violación de su privacidad cuando el ejecutivo recopila indiscriminadamente sus conversaciones telefónicas junto con las de otros “cientos de miles de ciudadanos sin que el ciudadano sea sospechoso o haya cometido infracción alguna”, conservando dicha información durante cinco años. Para ello la sentencia argumenta, con apoyo en varios pronunciamientos del Tribunal Supremo en casos similares (aunque no análogos en el sentido estricto de la palabra) que esa actividad constituye un “registro” aunque no se trate de un registro físico como el que se realiza a personas o inmuebles; en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, el juez argumenta que “A mi entender, ningún tribunal ha reconocido necesidad especial suficiente para justificar virtualmente el registro continuo y diario de todo ciudadano americano sin causa particular de sospecha. En efecto, el Gobierno me exige que sea el primer juez común que avale dicho comportamiento”; es más, razonando en términos de eficacia “El gobierno no cita un solo caso en el cual el análisis de los datos compilados por la NSA haya detenido un ataque inminente, o ayudado al gobierno a lograr un objetivo en el que el elemento temporal fuese determinante”. El juez no sólo concluye reconociendo que tal política de invasión masiva de la intimidad de los ciudadanos vulnera la cuarta enmienda, sino que va aún más allá con esta afirmación antológica: “Con total seguridad, tal programa vulnera ese grado de privacidad que los padres fundadores protegieron con la cuarta enmienda. No me cabe duda que James Madison, quien nos advirtiera de la “reducción de las libertades del pueblo por el gradual y silencioso abuso de quienes detentasen el poder”, se sentiría avergonzado.”

4.- Conclusión. Atención a la redacción de la misma, porque los jueces españoles que ejercen en el orden contencioso deberían tomar muy buena nota tanto del fallo como de la adenda al mismo. Tras reconocer que el caso enjuiciado no es más que el “último capítulo de la batalla judicial tendente a ponderar los intereses de la seguridad nacional de los Estados Unidos con las libertades individuales de nuestros ciudadanos”, constata que el gobierno, en su comprensible celo en “proteger nuestra patria” basa su actuación en un precedente judicial que data de hace treinta y cuatro años, y que ha sido superado por los avances tecnológicos; por ello, y pese a que “sin duda” en los meses siguientes otros juzgados lucharán por encontrar un equilibrio adecuado con el sistema constitucional, el juez dicta una sentencia que “1) prohíbe al gobierno registrar, como parte del programa de la Agencia de Seguridad Nacional, cualquier dato telefónico asociado a las cuentas personales Verizon de los demandantes y 2) ordena al gobierno destruir cualquier dato en su poder registrado durante la ejecución de dicho programa”. En aras de los evidentes intereses que el fallo implica para la seguridad nacional y la novedad de las cuestiones constitucionales que se plantean, el juez abre la puerta a la apelación de la sentencia, no obstante lo cual advierte: “Al hacerlo, se pone en conocimiento del Gobierno que de ser confirmada la sentencia, la misma tendrá efecto inmediato. En consecuencia, espero que mientras dure el proceso de apelación, que se prolongará al menos los próximos seis meses, el Gobierno tomará los pasos necesarios tendentes a ejecutar esta sentencia cuando sea confirmada. Innecesario es decir que la solicitud de tiempo adicional para ejecutar la misma no será bien recibida y podría conllevar sanciones”.

¿Se imaginan, fuera del ámbito de la ciencia ficción, una sentencia de cualquiera de los jueces de lo contencioso-administrativo españoles anulando una actuación administrativa en estos términos y con una advertencia tan categórica? ¿Y no ya un juez, sino la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo? Pues bien, un humilde juez federal ha tumbado una decisión política del gobierno Obama ejecutada a través de la Agencia de Seguridad Nacional con dicha rotundidad y con tal advertencia para casos de incumplimiento. ¡Qué envidia!

Monsieur de Villefort


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