Revista Jurídico
CUMULACIÓN PROCESAL
I. DEFINICIÓN
La acumulación procesal se presenta cuando en un proceso hay pluralidad de personas litigantes (como parte demandante o como parte demandada) y/o pluralidad de pretensiones procesales. En los procesos no siempre hay un demandante, un demandado y una sola pretensión procesal, considerando la complejidad de la realidad social.
II. PRINCIPIOS QUE JUSTIFICAN LA ACUMULACIÓN
Evitar pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios, que atenten contra la unidad de criterio u homogeneidad que debe existir en las resoluciones judiciales.
Ser consecuente con el Principio de Economía Procesal (Ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo)
III. CLASES DE ACUMULACIÓN PROCESALA. ACUMULACION PROCESAL OBJETIVA
a. Acumulación Procesal Objetiva
Cuando en un proceso se propone más de una pretensión procesal, ya sea por la parte demandante o por la parte demandada.
Los requisitos de esta acumulación son:
1. Que sean de competencia del mismo juez.
2. Que sean tramitarles en la misma vía procedimental.
b. Acumulación Procesal Subjetiva
Cuando, en un proceso, la parte demandante, la parte demandada o ambas, están integradas por dos o más personas. En el primer caso la acumulación procesal será activa, en el segundo será pasiva y en el tercero será mixta. Esta acumulación se conoce como la figura del Litisconsorcio.
Los requisitos de esta acumulación son:
1. Que las pretensiones provengan de un mismo título, es decir, que nazcan de la misma relación material.
2. Que las pretensiones se refieran al mismo objeto.
3. Que exista conexidad entre las pretensiones.
4. Que se cumplan los requisitos para la acumulación objetiva. www.millerpumarios.net.ms