En términos genéricos la antijuricidad significa “contradicción al derecho”, siendo un juicio objetivo formulado sobre un acto por su naturaleza contraria al orden jurídico, de donde no existe una noción determinada de este concepto para cada campo del derecho, empero sus efectos son distintos en cada uno de ellos, por ejemplo en materia penal se constituyen en un elemento indispensable para la imposición de una pena.
Hans JESCHECK anota que “Para protección de la vida colectiva del hombre en sociedad el legislador prevé normas de comportamiento vinculantes que reciben el nombre de normas jurídicas. Éstas no son puros mandatos apremiantes, sino exigencias ajustadas al orden colectivo, que apelan a la comprensión por sus destinatarios de su significado racional y reclama. Según esto, obediencia cívica. O señalan la realización de un hacer activo valioso, por lo que consiste en mandatos o prohibiciones .La esencia de la antijuricidad ha de verse, pues, según ello, en la vinculación por parte de un comportamiento del deber de actuar o de omitir que establece una norma jurídica “
CONCEPTOQue es lo que llamamos antijurídico es todo lo que va en contra de un derecho. Un concepto jurídico que supone lacomparación entre el acto realizado y lo establecido por la ley, y que denota la conducta contraria a Derecho. El término Antijuridicidad proviene de la traducción del alemán Rechtswidrigkeit, que en su sentido literal significa `lo que no es Derecho', aunque en realidad la conducta jurídica no está tanto fuera del Derecho, como que éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas. La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales del delito, de tal forma que para que una conducta se considere delito debe ser antijurídica y estar tipificada como tal en la ley penal.La antijuricidad consiste “en una lesión o riesgo de lesión a las normas fundamentales de cultura que sirven de base a las normas jurídicas positivas, las que a su vez amparan intereses protegidos por la ley penal en atención a que son esenciales para la persona, la familia, la sociedad, el Estado y de trascendencia internacional”. Hay intereses fundamentales que el Estado está obligado a proteger a través de normas que constituyen el Derecho Penal, por ende tales intereses son el objeto y la causa de las normas que aseguran la vida de un conglomerado social.La antijuricidad es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.
OBJETOLa teoría de la antijuridicidad tiene por objeto estudiar, bajo qué condiciones se puede afirmar que la acción, además de típica es contraria al derecho, lo cual presupone una presunción de ilicitud. Esta presunción cede cuando el Derecho contiene una normaque autoriza la comisión del hecho típico, que son las mencionadas causas de justificación, es decir, permiso para realizar un tipo legal.
Podemos identificar tres acepciones del concepto de lo que es antijurídico.
* Una contrariedad del derecho* La violación de la norma jurídica* El deterioro, lesión o destrucción que sufre el bien jurídicamente tutelado por el derecho penal.Si la ley penal tutela la vida humana mediante un tipo que consagra el delito de homicidio, quien comete éste, realiza una conducta típica antijurídica.La noción, aunque de fácil comprensión a primera vista, ofrece mayores complicaciones cuando se entra en el análisis particular de cómo precisar qué criterio o quien está legitimado para determinar qué acto o en qué circunstancias es antijurídico un comportamiento humano. Cualquier tipo penal que se encuentra previsto en un código o ley especial es considerado delito en atención a diversas consideraciones, pero fundamentalmente al criterio que indica que dicho proceder se aparta de lo establecido por el derecho, destruyendo o poniendo en peligro un bien jurídico, que previamente la norma legal tutela.
EJEMPLO DE ANTIJURICIDAD.Si la ley penal tutela la vida humana mediante un tipo que consagra el delito de homicidio, quien comete éste, realiza una conducta típica antijurídica.
CRITERIO OBJETIVO DE LA ANTIJURICIDADHace a un lado la voluntad humana, y afirma la posibilidad de valorar la conducta (acción y omisión) o el hecho (conducta-resultado) en virtud de sucontradicción con el orden jurídicoobjetivo, provoca la agresión incitando maliciosamente al tercero a agredirlo para así cobijarse en la justificación
CRITERIO SUBJETIVO DE LA ANTIJURICIDADLa corriente subjetiva pretende encontrar la esencia de lo antijurídico en una especie de contradicción entre el hecho humano y la norma jurídica.subjetivo: pretexto de legítima defensa, es el que voluntariamente se coloca en situación de agredido (ej. el ladrón o el amante de la adultera, que sorprendidos son agredidos)
CLASES DE ENTIJURICIDAD.Se distinguen dos tipos o clases de antijuricidad: material y formal:Por tradición se ha venido distinguiendo entre la Antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial. En realidad una Antijuridicidad material sin Antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado, la Antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la ley penal debe serlo porque protege un bien jurídico (Antijuridicidad material). Así, aunque no toda conducta que lesione o ponga en peligro un bien jurídico es antijurídica desde una perspectiva formal, en toda conducta antijurídica, en el plano concreto, debe existir esa lesión o puesta en peligro.Material: Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad. www.millerpumarios.net.ms