Revista Jurídico

La arquitectura constitucional

Por Pachobermudez @fbermudezg

Prometí hablar sobre la elección del nuevo Fiscal General de la Nación de Colombia, situación que al momento de escribir este post no se ha resuelto. El presidente de la República envió una primera terna de candidatos que la Corte Suprema de Justicia ha considerado como "inviable", posteriormente han renunciado dos de los ternados.


Al margen de darle la razón en este choque de trenes al presidente de la República o a la Corte Suprema de Justicia, me parece interesante hablar sobre la arquitectura de la Constitución, en este sentido, me parece que el choque institucional obedece en gran parte a un mal diseño del texto supremo.


Sobre la elección del Fiscal General de la Nación, la Constitución de 1.991 afirma que el presidente de la República deberá elaborar una terna de candidatos, entre quienes cumplan los requisitos, y mandar esta terna para que la Corte Suprema de Justicia elija al nuevo Fiscal General de la Nación.


Parece simple en teoría esta norma, pero, como se ha demostrado en los últimos meses al parecer deja muchos vacíos al momento de aplicarse. La Corte Suprema dice que ninguno de los candidatos que en primer término presentó el presidente es totalmente idóneo para ser Fiscal General de la Nación, a pesar de que cumplían con los requisitos mínimos establecidos en la Constitución (ser colombiano, ciudadano en ejercicio, y abogado que hubiera ejercido la profesión por diez años con buen crédito).


Ninguna norma obliga a la Corte Suprema a elegir entre la terna que presenta el presidente, ya que la Corte es un organismo colegiado, esto es, que las decisiones se toman en grupo y por lo tanto hay votaciones, si en ninguna votación sale elegido un candidato nadie puede obligar a que un magistrado vote de una forma u otra, o que incluso vote en blanco, primera falla del diseño constitucional.


En segundo lugar, a la Corte no le gusta que ninguno de los candidatos presentados fuera penalista, o experto en derecho penal, otra falla, porque el Fiscal General de la Nación debería en teoría ser un versado en el derecho penal, pero la Constitución no lo exige.


Tampoco estimó la Constitución el tema de la devolución de las ternas, de las renuncias, del tiempo límite para elegir Fiscal, de las sanciones si no se hace, del Fiscal encargado, etc. En síntesis un mal diseño constitucional, o una mala arquitectura normativa, que deja varios cabos sueltos al momento de aplicar la norma.


Me acuerdo de un curso de redacción de contratos que nos dio el profesor Juan Caro Nieto (bisnieto curiosamente de uno de los redactores de la Constitución de 1.886 Miguel Antonio Caro), quien nos decía que al momento de redactar normas se debe hacer de tal forma que no queden equívocos para su aplicación u hoyos negros, así quede redundante la redacción o parezca estúpida, ya que lo importante es saber cómo se aplica la norma y no si es bonito el texto estéticamente.


En mi concepto, el sistemo de elección y nominaciones del sistema de Estados Unidos es más práctico y más eficaz, el presidente nomina y el senado elige, y éste último puede devolver el nombre del nominado. Me parece que Colombia está en mora de unificar estos sistemas de elección y nominación de altos cargos del Estado que no se hacen por voto popular, para evitar choques de trenes y crisis institucionales.


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