Revista Salud y Bienestar

La Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales propone modificar la Ley de Subvenciones, para agilizar las ayudas de emergencia

Por Pedirayudas @Pedirayudas
La Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales propone modificar la Ley de Subvenciones, para agilizar las ayudas de emergencia Estos son los años cotizados que necesitaremos en 2022 para cobrar el 100 % de la pensión de jubilación El Congreso aprueba la Ley del Ingreso Mínimo con la ayuda de hasta 100 euros mensuales por hijo Las pensiones no contributivas subirán un 3 % en 2022, siguen sin mantener el poder adquisitivo Un articulo de la Asociación estatal de directoras y gerentes en servicios sociales

La Asociación estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, se ha dirigido a los Grupos Parlamentarios para que en el debate de los Presupuestos presente y aprueben una enmienda para que las ayudas de urgente necesidad que ofrecen los servicios sociales de ayuntamientos y diputaciones a personas y familias para sufragar necesidades básicas, no tengan carácter de subvención. Con ello se simplificarían los procedimientos y se aliviaría la carga burocrática que en algunos casos retrasa durante semanas la concesión y el pago de estas ayudas.

Modificación de Ley General de Subvenciones

La enmienda propone una pequeña modificación de Ley General de Subvenciones, en su artículo 2º, que incluya estas ayudas en el listado de prestaciones que no tienen carácter de subvención.

891.140 ayudas de estas características se concedieron el pasado año, según datos del Ministerio de Derechos Sociales (Estadísticas Plan Concertado), a falta de información de Comunidades como País Vasco y Navarra, que no participan en esta concertación, y Castilla-La Mancha y Extremadura que no aportan datos. De manera que podemos suponer que el número de ayudas de urgente necesidad concedidas el pasado año estará en torno al millón. Su cuantía media fue de 184 € por ayuda, y la cuantía total del gasto (sin contar el de las citadas Comunidades), ascendió en 2020 a 160 millones de euros.

Estos datos contrastan con las cifras oficiales de pobreza en nuestro país, según las cuales 3,3 millones de personas sufren carencias materiales graves, de acuerdo con los estándares europeos (Tasa Arope). Además, 12.481.792 personas se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, 4.680.672 personas viven en hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo (los miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% de su capacidad de trabajo), y 9.928.699 personas viven en riesgo de pobreza (con ingresos por debajo del 60% de la renta mediana disponible, 9.009 €/año para hogares de una sola persona)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las ayudas de emergencia social que ofrecen las entidades locales, fundamentalmente ayuntamientos, son los recursos que tienen estas familias para cubrir estas necesidades tan básicas.

Un compendio de requisitos sin sentido

A causa de sus requisitos sin sentido, como tomar como referencia la renta del año anterior para atender situaciones sobrevenidas a causa de la pandemia, y de la complejidad de su gestión, el IMV que dificulta a cientos de miles de familiar que lo necesitarían, tres de cada cuatro solicitudes se han denegado, cientos de miles están pendientes de resolver, y a fecha de hoy solo 350.00 familias lo perciben, frente a los 850.000 hogares que el propio Ministerio consideraba como potenciales perceptores.

De la misma manera, los presupuestos municipales para atender las necesidades más básicas (alimentación, vestido, alquiler, suministros del hogar...) de familias en situaciones de necesidad, se han incrementado hasta un 30% en algunos casos, pero los procedimientos burocráticos y la rigidez de la intervención municipal han imposibilitado el acceso y, por tanto, la eficacia de las ayudas. Hay ayuntamientos que pueden tardar casi dos meses a dar una ayuda de urgencia social, lo que les hace perder todo su sentido, y las trabas a la hora de justificar en las intervenciones son dificultosas a la vez que humillantes.

La estricta interpretación de la norma que considera estas ayudas como subvenciones, es una de las causas de esta situación, por lo que urge modificarla o interpretarla de manera menos rigurosa.

Incremento de la financiación con procedimientos paralelos y contradictorios

Algunas comunidades autónomas han incrementado esta financiación con procedimientos paralelos y contradictorios para sortear las dificultades burocráticas impuestas por la interpretación de la Ley de Subvenciones por la Intervención General.

Por su parte, el Ministerio de Derechos Sociales incrementó en 2021 el presupuesto del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales hasta cien millones de euros, con lo que las entidades locales han podido incrementar sus ayudas de emergencia social, pero el injustificable retraso en distribuir ese crédito, lo ha hecho, en la práctica, inutilizable.

Pensando en la angustiosa situación que viven más de 3 millones de persona en nuestro país, gravemente afectadas por la actual crisis económica consecuencia de la pandemia, consideramos imprescindible y urgente modificar la norma para que queden exceptuadas de la Ley General de Subvenciones, incluyéndolas en su Art. 2.4, estas ayudas de urgente necesidad. Hemos elaborado una propuesta de enmienda en este sentido, que hemos trasladado a los Grupos Parlamentarios, para que se incluya en la Ley General de Presupuestos de 2022, actualmente en debate. Con ello el próximo año se podría ahorrar el sufrimiento de cientos miles de familias en situaciones de extrema necesidad y también agilizar el funcionamiento de los servicios públicos.


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