La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, ha publicado hoy un informe en el que pone en duda que el canon digital que se aplica en España para compensar a los titulares de la propiedad intelectual sea legal.
Razona que al imponerse indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas se sitúa fuera de la legalidad.
En el dictamen afirma:
Por consiguiente, (…) en los casos en que un Estado miembro opte por un sistema de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, este tipo de gravamen sólo estará legitimado (…) en el supuesto de que los equipos, aparatos y materiales vayan a destinarse presumiblemente a la realización de reproducciones beneficiadas por la excepción de copia privada.
Y más:
La asignación de una retribución a los titulares de derechos como consecuencia de la aplicación indiscriminada de un canon a empresas y profesionales en virtud de una normativa sobre la copia privada no constituye una «compensación equitativa (…).»
El dictamen ha sido consecuencia del caso que enfrenta a la Sgae con la empresa Padawan, que comercializa material de reproducción y almacenamiento digital. La SGAE reclama 16.759,25 euros como compensación por copia privada, a lo que la empresa se niega. La Audiencia de Barcelona donde se discutía la cuestión elevó una consulta al Tribunal Europeo para decidir si Padawan debería compensar a la Sgae por la cantidad demandada o sólo en la parte correspondiente a la copia privada.
El dictamen no es vinculante y parece dar la razón a la empresa. Será el juzgado barcelonés el que deba dirimir finalmente.
Lo paradójico de todo esto es que si la propia administración hubiera cumplido lo dispuesto en la propia Ley de Propiedad Intelectual (Artículo 25. apartado 7) la bofetada al gobierno que hoy le han dado no se habría oído tan fuerte:
Comparte y disfrutad. Asimismo, el Gobierno, mediante real decreto, podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el artículo 31.2.