Comencemos por definir La Bula de Cruzada, muchas veces confundida con alguna de las gracias como el subsidio o excusado o la propia bula de San Pedro. Así se refiere en el Diccionario Republicano por un soldado (1856:105), voz "Bula de la Cruzada" de la que dice: "Cierto periódico que enviaba Roma todos los años a los países de la cristiandad para que con él se pudieran comer carnes y lacticinios en la cuaresma y días de ayuno, mediante 2,5 reales en América que se pagaban al recibir el papel de estraza muy mal impreso y del que fue redactor muchos años un tal D. Francisco Patricio Martínez de Bustos" El mismísimo Ricardo Palma alude también pero de refilón a nuestro tema en la tradición "Un escudo de armas": "Sólo los bonaerenses tuvieron el buen sentido de no gastar plata en boberías; pues si hay constancia de que en esos pueblos se vendiera, y mucho, la Bula de la Santa Cruzada, no la hay de que tuvieran demanda los títulos nobiliarios"
La Bula de Cruzada es un documento pontificio que contiene favores (privilegios, gracias) espirituales destinados a quienes -previas disposiciones espirituales- se comprometían a participar en la lucha contra los infieles, tanto de forma directa (en la guerra) como indirecta (a través de la limosna); con el transcurrir del tiempo, su doble finalidad espiritual y hacendística, se convertirá en una mera renta estatal, aunque conservara su secular motivación religiosa o su envoltorio espiritual. Por tanto, la Bula sólo era comprensible desde la interdependencia de aspectos que hoy son independientes y autónomas, tales como Iglesia y Estado, fe y dinero...pero que antaño iban a la par, cuando no se confundían, en una curiosa relación fe-hacienda, según la cual, a mayor vitalidad espiritualidad y vivencia de la fe, mayor era el ingreso proporcionado por la limosna y viceversa, hasta acabar convirtiéndose en puro mercado espiritual como ya denunció el agudo historiador P. Mariana al calificarlo como "camino que inventaron personas de ingenio". Para comprender en profundidad la Bula, hay que arrancar desde su origen, desde las primeras concesiones pontificias para España, su papel en la Reconquista, y seguir de cerca su evolución histórica, desde la depuración conciliar de Trento, hasta llegar con su evolución posterior hasta el S.XIX, enriquecida ya con siete tesoros: 1. Indulgencias. 2. Oficios litúrgicos y sepultura eclesiástica. 3. Confesión y conmutación de votos. 4. Dispensas de irregularidad e impedimentos matrimoniales. 5. Composición de bienes mal adquiridos. 6. Abstinencia y ayuno, 7. Oratorios privados.
Un asunto tan rico en contenido como es el de la Bula de Santa Cruzada, en el que confluyen tan diversas materias (Teología, Derecho Canónico, Hacienda, Economía, Política, Sociología, Antropología, Oratoria, Publicidad, Geografía, Historia) nos reporta un amplio abanico de la vida cotidiana indiana, conformadora de mentalidades bien definidas y específicas. En la Guía del investigador del Archivo de Simancas se le otorga gran importancia por "ser la principal aportación económica de la Iglesia al Estado y salir del pueblo". No en vano alberga este Archivo 591 legajos de Cruzada, 38 referidos a Indias. Oportuno es recordar la investigación de M. Andrés, según la cual, parte de los fondos recaudados para financiar una de las carabelas de Colón provino del concurso de la limosna recaudada entre la mayoría de personas del pueblo fiel de la diócesis de Badajoz.
Dinámica del proceso administrativo
Una vez que el Papa otorgaba la concesión, se lo comunicaba al Monarca de España por medio del Comisario General, éste enviaba Reales Cédulas y despachos nombrando comisarios subdelegados generales, y tesoreros generales, al tiempo que se lo comunicaba a los virreyes y a los responsables del poder civil y religioso de los distintos territorios peninsulares y ultramarinos. Los subdelegados generales, en las cabeceras de los arzobispados, a través de los subdelegados particulares de diócesis y partidos, nombraban predicadores y firmaban asientos con tesoreros particulares, los cuales rendía cuentas de su misión al Subdelegado general. En el sermón, predicado por el más cualificado sacerdote, se declaraban las gracias y facultades de la bula, al tiempo que se decretaba la suspensión de todas las gracias distintas a la propia bula. Para garantizar la administración se entregaban las bulas en presencia de un Escribano o Notario que levantaba padrón de ellas para llevarlo el predicador o receptor ante el Comisario Subdelegado del partido. En pueblos menores de 300 vecinos de españoles se hacía padrón ante el Cura o Doctrinero con asistencia del Alcalde o Regidor; las bulas se daban en la Iglesia, el Concejo, o en la casa del cura o doctrinero. Acabada la predicación, dejaban en cada lugar las bulas que la Justicia ordinaria o el Cura ordenase para darlas en la Misa Mayor de los domingos o fiestas a quienes no las hubieran tomado, en cuyo caso debían hacerse segundos padrones con estas bulas. Posteriormente, los comisarios de cada partido recogían todos los padrones y los enviaban al Virrey o autoridad suprema y al Subdelegado General para hacer una relación general como cuenta final de cada predicación. Deducido del cargo o ingreso la data o gastos, se obtenía el finiquito con el alcance o déficit para el tesorero encargado. Se ingresaba en la Caja Real o Arca de tres llaves para después enviarlo a la Península con las remesas de cada flota, lo que venía a suponer aproximadamente las 3/4 de la limosna recaudada. Este proceso general descrito sufría distintas variaciones dependiendo del lugar (capital de virreinato o doctrina rural), de los fieles (según la proporción de españoles, naturales, mestizos), de los ministros y del grado de asentamiento del sistema.
Implantación y funcionamiento primitivo
Antes de 1573, año en que el Papa Gregorio XIII conceda la Bula de Cruzada a las Indias, la administración bularia tenía un carácter esporádico como simple proyección de la Cruzada peninsular desde 1511. La gestión de Enciso y Vozmediano así lo atestigua; si bien, no pasan de ser meros asentistas encargados sobre todo de atender las cuestiones relativas a los bienes de difuntos.
Una de las primeras menciones de la Bula en Perú tiene como protagonista a uno de los españoles pioneros establecidos en Arequipa., el bachiller Miguel Rodríguez de Cantalapiedra. El P. Bernabé Cobo, al hablar de la "fundación de Lima", se remonta al 21 de junio de 1537 como fecha de recibimiento del primer tesorero De él sabemos que vivió en la Blanca Ciudad y pidió ser enterrado en la iglesia de la Merced.
De estas mismas fechas hemos hallado varios documentos relacionados con el conquistador del Perú, Francisco Pizarro Parece ser que en el año 1530 vinieron con Pizarro a Tierra Firme, por primera vez, las bulas de la Santa Cruzada cuya tasa era un castellano de oro. Una Real Cédula, destinada al fundador de Lima, le instaba a recibir la Bula con toda solemnidad y a favorecer por todos los medios su predicación:.En 1538, sin embargo, se advierte a Pizarro no pasen bulas a Indias sin presentar al Consejo de Indias para su debida autorización. Al mismo tiempo, se le ordena que recoja las bulas impresas por Fr. Bernardino Minaya, dominico, para los indios de Perú. Poco antes, el 23 de noviembre de 1537, se había enviado una Real Cédula al célebre Padre Vicente Valverde, ya convertido en el primer obispo de Cuzco, para ordenarle que asistiese a las reuniones "de la Cruzada que en esa tierra se ofrecieren juntamente con las personas que de acá fueren nombradas, y hagáis que se guarden las instrucciones que llevaren y, que no excedan de ellas en cosa alguna", particularmente que el tesorero no pidiese cuentas ante los comisarios sino ante el gobernador o autoridades civiles.Parece ser que a Tierra Firme llegaron con Perú. Así lo recoge sin citar la fuente el bien informado M. Mendiburu: "Con Pizarro vinieron a Tierra Firme por primera vez las bulas de la santa cruzada, cuya tasa era un castellano de oro". Veamos el tenor de las bulas, leyendo la emitida en Valladolid en 1544.
RC Al Rdo. en Cristo Padre Obispo de la ciudad de Los Reyes, del Consejo del Emperador Rey nuestro Señor, sobre el jubileo de Paulo III. EL PRINCIPE. Reverendo en Cristo Padre Obispo de la ciudad de Los Reyes, del Consejo del Emperador Rey mi Señor. Nuestro muy Santo Padre Paulo III mandó con santo celo, porque nuestro Señor sea servido dar paz y concordia en la cristiandad, ha mandado expedir una bula por la cual concede a todos los fieles cristianos plenísima remisión de sus pecados, haciendo primeramente las cosas contenidas en la dicha bula, cuyo traslado os mando enviar con ésta, firmado del Licenciado Balboa, Provisor de Esta Abadía de Valladolid, y signada de Cristóbal de Villanueva, Notario. Yo os encargo y mando que luego que la recibáis la hagáis publicar y publiquéis en las iglesias y monasterios de vuestra diócesis, para que todos se aparejen a ganar este santo Jubileo y gocen de él conforme a la voluntad de Su Santidad, y como conviene al bien de las conciencias de nuestros súbditos. Valladolid 1544, 18.7.1544. YO EL PRINCIPE. Por mandado de Su Alteza. Juan de Samano
En 1545 una Junta de teólogos residentes en México emitían un dictamen en el que se mostraban contrarios a enviar bulas a Indias, especialmente si pensaba predicarlas a los indios. En su lugar solicitaban al Rey que obtuviera del Papa "un breve, para los prelados de estas partes, que contenga la facultad y gracias de las bulas, para distribuir gratis el dicho santo tesoro [las indulgencias] a estos pobres, con tal que recen y visiten alguna iglesia". Fieles reflejos de esta posición serán las Reales Cédulas de 1543, dirigidas a los Comisarios de la Cruzada de Nueva España y Perú, para que no predicasen las bulas en pueblos de indios. La razón aducida era que no estaban "tan instruidos en las cosas de nuestra santa fe católica como convendría".
Por estas fechas,
"Andando ocupado en esta visita, tuve noticia de la llegada de las bulas de la sancta cruzada a esta ciudad, e inmediatamente me partí luego para me hallar a la publicación y expedición de ellas, como cosa que tanto toca al servicio de vuestra Majestad, y lo haré en todo lo demás que se ofreciere a él tocante[...] Por lo cual, fue acrecentada la hacienda de vuestra Magestad en mucha más cuantía que en las predicaciones pasadas"[18]Como ese mismo año de 1576 se anunciaba el Jubileo plenísimo convocado por Gregorio XIII en toda la cristiandad y por tanto en América, se tuvieron que adoptar medidas para que éste no redundara en detrimento de ingresos que resultasen de la predicación de la bula. Así, el 21 de enero de 1576 se ordenaba guardar lo expuesto en la Bula y el 7 de abril de.1576 el virrey Enríquez recibía una carta de agradecimiento del Rey por el cuidado puesto en la primera predicación. Es más, para suplir la falta de bulas se enviaban otros 3.000 ejemplares más como había pedido Una prueba más de esta institucionalización de la Cruzada la tenemos en 1585, fecha en la que hay ya tres tesoreros generales: Gaspar de Soto para México, Luis de Salas para Nueva Granada y Miguel Sánchez de la Parra para Perú, quienes estaban contaban con 22, 6 y 34 colaboradores respectivamente para la administración. A pesar de ello, los problemas -especialmente en Perú- no desaparecieron, pues en 1593 Miguel Sánchez de la Parra, al no cumple con el asiento fijado para los años de 1588 a 1596, fue sustituido por Juan Beltrán de Aparicio, siendo embargados los bienes del tesorero por malversación de 400.000 pesos.
Por estas fechas, Santo Toribio Mogrovejo nos ofrece un valioso testimonio de la importancia concedida a la Bula. Se encontraba en la visita preliminar de 1581 como preparación al Tercer Concilio Limense, en los Llanos de La Nasca. Se encontraba el arzobispo en su primer año de ejercicio y ocupado en la visita desde hacía varios meses con la intención de dirigirse después a Huánuco.
A pesar de ello, las autoridades virreinales no estaban del todo satisfechas si hacemos caso del parecer de, quien en un documento Juan Beltrán Aparicio, tesorero general de la Cruzada de Perú "advierte para que se vea y provea por convenir a la mejor expedición de la dicha Santa Bula en aquellos Reinos" lo siguiente:
1. Que los comisarios no aprecian sus oficios y lo mismo los doctrinantes si no se les favorece mucho.
2. Que envíen razón de las honras, exenciones y libertades que gozan los tesoreros de la BSC ordenando a las autoridades las favorezcan.
3. Que los naturales de estas provincias son gente bárbara, sin capacidad ni razón de manera que aun para las cosas que son en su beneficio es menester hacerles premio y en ninguna tienen libre disposición.
4. Los frailes no sólo persuaden sino que disuaden. La causa de no tomarla no es falta de bienes sino porque los ministros les dicen que depende de su libre voluntad como si fuesen gente de entendimiento que supiesen estimar lo que en ello interesan o pierden. Responden que tienen [sic]las de predicaciones pasadas. De no ser que se pague de los bienes de las Comunidades o se dé alguna orden que los mueva u obligue, ninguno de los naturales tomará la bula.
5. Los comisarios de cada obispado cobran 300 pesos ensayados. y dan 500 a los notarios. Se pide que se limiten y moderen y que los tesoreros generales nombren los notarios para que los comisarios no los traigan tan a su mano.
6. Como los predicadores y repartidores se llevan el 4% de la limosna resultante; los demás tesoreros el 10, los receptores el 7, "todo se va y consume en costos y tragines de las bulas y plata y la que procede se convierte luego en sangre y carne de quien la recibe y como no hay más juez que el comisario y casi siempre conforman con los notarios y tesoreros particulares aprovéchanse de la plata sin que el tesorero general pueda cobrar con la puntualidad que se requiere". Como solución, sugiere dar poder al tesorero general para poder recoger toda la plata aunque la halle en terceros.
7 Denuncia el "mucho trabajo" que se tiene con los obispos y, más todavía, con las sedes vacantes, debido al desorden en la administración y la falta de asiento. Se queja de que el prelado Toribio Mogrovejo no asiste por estar visitando la diócesis. Sin embargo, su p rovisor, Antonio Valcázar, se defiende constatando que, más adelante, el Arzobispo "hace grandísima instancia en las predicaciones de la santa cruzada; y así, se junta más limosna en solo su arzobispado que en todos los demás juntos del Perú".
A finales de siglo aparecen en escena hombres de una categoría excepcional que llenarán todo el primer tercio del siglo XVII en Perú: el comisario Juan Velásquez, arcediano de la Catedral, y el contador Gonzalo de la Maza. Hasta ese momento, la responsabilidad máxima había recaído en el obispo, quien al mismo tiempo era comisario. Parece ser que la Cruzada, a partir de este cambio, experimentó un incremento en sus ingresos.; al menos así lo manifestaba el comisario de Charcas, Juan de Larrategui. Conocemos detalladamente su misión gracias a la comisión enviada al Comisario Subdelegado de Cruzada en Perú, el Arcediano Juan Velázquez, y que fue dada en Madrid el 25 de enero de 1600. En primer lugar le comunica la elección de Gonzalo de la Maza:
"Y por la satisfacción que tengo de Gonzalo de la Maza y por lo mucho y bien que me ha servido en cosas tocantes a la dicha Cruzada y en la dicha mi contaduría mayor de cuentas de ella y otras cosas de mi servicio le he nombrado por contador de las cuentas y negocios de la dicha Cruzada de las dichas provincias para que con dependencia de vos el dicho Dr. Juan Velázquez asista a las cosas tocantes a la buena administración, expedición y cobranza de la dicha Cruzada y dependientes de ella y revea las que mis Oficiales Reales de ella están tomadas y fenecidas de las predicaciones pasadas y entienda como y de la manera que han tomado y el paradero que han tenido las bulas que para ello se han enviado de estos reinos y el dinero que de ellas ha procedido y en qué cajas se ha metido y a qué tiempo y en qué cantidad, flotas y navíos se han enviado a estos reinos y para que se halle presente así con los Oficiales Reales de la hacienda de los Reyes como los demás de las dichas provincias al tomar y fenecer de las cuentas que los tesoreros generales y particulares de la dicha Cruzada en ellas tuvieren por dar de los dichos sus cargos teniendo y glosando un libro aparte por el estilo y forma con que se toman y fenecen en la dicha mi contaduría mayor las cuentas de la dicha cruzada de estos reinos y las demás de mi hacienda y la cuenta y razón de las bulas y despachos que para las predicaciones por venir se hubieren de entregar y entregaren a los tesoreros generales o particulares y otras personas a cuyo cargo fuere de recibirlas haciendo y tomando la razón de las libranzas y órdenes que para ello fueren necesarios y se dieren por vos el D. Juan Velázquez y pidiendo la de los demás partidos donde no residiereis a los Oficiales y personas que las tuvieren de manera que con toda puntualidad, distinción y claridad se envíe al dicho consejo de Cruzada relación de lo que de ella ha procedido en las dichas provincias y de qué partidos predicaciones y años y qué paraderos ha tenido, dando formas a los dichos mis oficiales y personas a cuyo cargo está el tomar las dichas cuentas para que de aquí adelante las tomen por el estilo de la dicha mi contaduría mayor y procurando por todas vías que el dinero que fuere procediendo se vaya metiendo y entregando en caja aparte distintas y separadas de lo demás de mi hacienda y haber con cuenta y razón de qué partidos y predicaciones ha procedido y que con toda brevedad y la misma claridad sin detenerse habiendo ocasión segura se remita y envíe a estos reinos a los jueces oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla consignando al Comisario General de la dicha Santa Cruzada para que con mi orden y con libranzas del dicho comisario general se erogue y gaste en los efectos para que me fue concedido y no en otros y que las cuentas que están tomadas y fenecidas y las que se fueren tomando y feneciendo se vayan enviando con la misma brevedad al dicho mi consejo de Cruzada para que se pongan en los libros de ella y en los de la dicha contaduría mayor de cuentas y libren finiquitos de ellas a los dichos tesoreros conforme a sus asientos y para que vos el dicho don Juan Velázquez, comisario subdelegado general hagáis publicar en las dichas provincias las condiciones generales que he mandado hacer de la forma y orden que se ha de tener en dar y encargar por mayor o por menor las tesorerías de la dicha cruzada para las seis predicaciones bienales que nuestro muy santo padre Clemente Octavo me ha prorrogado y de nuevo concedido y juntaros con el mi virrey del Perú o la persona a cuyo cargo fuere el gobierno de las dos provincias y el dicho contador Gonzalo de la Maza y las demás que os pareciere convenir al recibir, abrir y regular los pliegos que para ello se dieren por el estilo y forma que en las dichas condiciones generales se contiene y declara".
El cronista conventual Fr.Diego de Cordoba Salinas, en Teatro de la Santa Iglesia Metropolitana de los Reyes (1650) nos aporta datos precisos:
"El (Tribunal) de la Santa Cruzada se fundó el año de 1603 para todas las cosas de la expedición de la bula y privilegios de ella. Está el Tribunal en casa del Comisario General, que de ordinario es una Dignidad o Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Lima, con mil pesos ensayados de Renta, consignados en la expedición de la bula. Tiene un asesor que es siempre es oidor de la Real Audiencia por cédula de Su Majestad y con 250 p de salario; un contador con 3.000 p ensayados y todos estos salarios consignados en la expedición de la Bula. Tiene otros muchos oficiales y ministros menores con sus salarios librados en gastos de Estrados. El primer comisario de Cruzada que tuvo este Tribunal fue el Doctor D.Juan Velázquez, Arcediano de la Iglesia de Lima"
Con motivo de la Real Cédula de 1609 se irían creando tribunales en México y N. Granada En la Carta de Gonzalo de la Maza, desde Lima, el 30 de marzo de 1610, se nos habla de la Real Cédula de 16.5.1609 enviada al virrey Montesclaros en la que se manda que donde hubiese Audiencias Reales se fundasen Tribunales de Cruzada que comprendiesen los distritos de las audiencias y se formasen de los subdelegados que nombrase el Comisario General y del oidor más antiguo y fiscal de cada una de ellas y del Oficial Real más antiguo, exceptuando las ciudades de Los Reyes y México en donde estaban formados los dichos tribunales de personas que lo serían.
"Hijos míos, lo que les voy a predicar ahora es de gran provecho para sus almas. Oíganme por lo tanto con atención. Porque así lo guardarán bien en su mente. Escuchen: Nuestro Padre Jesucristo dejó en lugar suyo a Nuestro Santo Padre el Papa, supremo señor de todos los cristianos, su vicario en la tierra. Vive en la ciudad de Roma y a nosotros los cristianos nos ama y compadece tanto que desea vayamos a descansar eternamente al Cielo, con Dios Nuestro Padre, y estemos por siempre con El. Su persona es tan buena, tan excelente y tan digna de estimación, viendo que pecábamos contra Dios y Lo enojábamos desobedeciendo y quebrantando su ley, [por ser] tan venerado por nuestro Rey que está en Castilla, y también porque nos compadece, quiso que nos salváramos. Dio una bula para todos los cristianos, para los indios y para los negros. Con esta bula y en virtud del poder que Dios le concedió como a su representante en la tierra, el Santo Padre delega su facultad a todos los confesores. A todo el que se confiese arrepintiéndose y doliéndose verdaderamente de sus pecados sin ocultar uno solo y con la voluntad de enmendarse, lo absolverá de todos ellos, por más grandes que sean y de cualquier género que sean, y le dará indulgencia plenaria con el perdón de todo y demás gracias. Gracias a esta bula, el confesor que tú elijas entre los que han sido ordenados y señalados por el Arzobispo y los obispos te absolverá de todos tus pecados y te librará del purgatorio, si te confiesas con sincero arrepentimiento una vez en la vida y otra en el momento de tu muerte. El poder que Dios le ha dado a este Nuestro Santo Padre le sirve para darnos, a los que somos dignos del martirio de Nuestro Padre Jesucristo, el tesoro que guarda para nuestra salvación. Por mandato de nuestra madre la Santa Iglesia, los cristianos no debemos comer frutas, manteca, leche, queso ni lacticinios, los viernes, días de vigilia y témporas, ni en cuaresma. Esto es lo que nuestra madre la Santa Iglesia ordena para que los cristianos que aman a Dios hagan y sufran penitencia. Sin embargo esta Santa Bula permite y consiente que esos días se coman las cosas que dije, honestamente y sin pecar. También han de recibir esta santa bula por sus muertos, para que salgan del purgatorio y ganen el cielo. Así es como Dios ha mostrado su misericordia con los hombres. Y así es como ha delegado su poder a su vicario en la tierra. Escuchen, hijos: tal vez me digan que recibieron otra bula hace dos años y crean que sirve para lo mismo. Recuerden, hijos, que esa bula la recibieron hace más de dos años. Se había dado solamente por dos años. Y ésa ya no vale. Sin embargo nunca dejamos de pecar. Tomaremos las indulgencias que nos ofrece Nuestro Santo Padre el Papa como si nos las mandara Nuestro Verdadero Padre. Además, ustedes los indios tienen más indulgencias y privilegios que los españoles. Viendo que son ustedes como nuevos cristianos, como nuevas plantas en la Santa Iglesia y entre los cristianos, pensando que crecerán y se salvarán en nuestra santa fe, nuestro Santo Padre el Papa ha dado su licencia y poder a los arzobispos y obispos sus encargados y ministros, y a los confesores por éstos nombrados y designados, para que puedan absolver de cualquier pecado, por más vergonzoso y grave que sea, aunque sea de los que requieren del perdón del mismo Santo Padre y de los que indulta la Bula de la Cena. Si los españoles cometen esos pecados, sólo acudiendo al mismo Santo Padre el Papa pueden conseguir que se les perdone. De este tipo [de pecados esta bula] los absuelve a ustedes. Y les da licencia para que dejen de ayunar los viernes. Con la misma tranquilidad, gracias a esta bula también podrán contraer matrimonio con un pariente en consaguinidad con el que dice la Santa Iglesia que no se pueden casar, y también con una persona estado de pecado. Y podrán alcanzar todavía otros muchos privilegios y concesiones de nuestro señor el Papa. Pero si no reciben esta bula, todo se echa a perder y no les aprovechará. Si la reciben, les volverá a aprovechar y [el Papa] les volverá a mandar otra. Vean pues cuánto les conviene recibir esta bula. Para [recibir] esta bula tienen que dar limosna. Será de esta manera: los caciques principales darán un peso ensayado, y los demás indios, sean o no tributarios o curacas, sean hombres o mujeres, [darán] dos tomines ensayados. Pero no deben pensar que esta limosna que van a dar es [como] pagar tributo ni tampoco que han comprado la bula. Sino que se trata de dar limosna voluntariamente y en nombre de Dios. Deben darla por el perdón de sus pecados, como lo hacen el Virrey, el Arzobispo, los obispos, los oidores y todos los españoles. Hijos míos, nuestro Rey y soberano la quiere para proteger nuestra santa fe católica y combatir a los adversarios de esta misma fe, y para que nuestros enemigos, los herejes, no entren en nuestro país y no nos vengan a ofender con sus doctrinas perversas. En verdad, hijos míos, si el Virrey, el Arzobispo, los obispos y oidores, los españoles y todos los cristianos la reciben con gran alegría, agradeciendo a Dios y al Santo Papa por su gran benevolencia al abrirnos los [los tesoros] guardados por la Santa Iglesia y darnos de balde gracias e indulgencias, [entonces] ustedes los indios seguramente la van a recibir con mayor gozo todavía. Dios los alumbrará para que lo entiendan y alcancen tanto bien, y para que vean lo que por ustedes su vicario hace en su nombre. Amén".S olemnidad de la publicación y predicación
"El día de la publicación de la Bula de Santa Cruzada que en esta se hace de dos en dos años, siempre el 21 de diciembre es la adoración en la Iglesia del Convento de San Francisco que concluida se trae en procesión a pie a la Cathedral donde se predica con Misa y sermón asistiendo a una y otra parte el Virrey con la Real Audiencia y demás tribunales. Revestido el Comisario Subdelegado general de Capa magna y con la Santa Bula que muestra al Pueblo sentado en silla y cojín que le ponen delante del altar mayor teniendo a sus lados a los dos curas rectores de la Catedral; con la entonación del Te Deum suben los Prelados de las Religiones a dicha adoración. Inmediatamente, el Virrey, acompañado de la Dignidad y los tres prebendados que a este fin bajan del Presbiterio, donde tienen su asiento. Luego, siguen los Tribunales, esto es la Real Audiencia, Tribunal Mayor de Cuentas y Cabildo Secular de dos en dos, interpolados en la Audiencia con preferencia a los Fiscales del Rey por Cédula de Su Majestad, el Contador Mayor de la Superintendencia General de Cruzada y Tesorero General Diocesano quien para la procesión pone el estandarte en manos del Virrey que lo lleva hasta el medio de la Iglesia que se lo recibe el Oidor decano y este lo entrega en la Puerta al Tesorero que lo lleva en medio de los dos Alcaldes ordinarios en la procesión que forman los prelados de las Religiones, Cabildos eclesiástico y secular con la Real Audiencia y en medio delante del Virrey (que la cierra) el Comisario con la Santa Bula, que le llevan asida de dos grandes listones o cintas de Tisu los dos curas bajo de palio, cuyas varas cargan los regidores y por su defectos los Gentiles Hombres y caballeros, pajes del virrey. Llegada a la catedral y el Comisario al presbiterio, colocada la Santa Bula en un altar portátil al lado del Evangelio con seis luces y quitada la Capa mayor, baja a ocupar el primer Asiento en la Audiencia y el Contador mayor y Tesorero en la forma dicha. Acabada la Misa sale el Virrey para su Palacio con el mismo acompañamiento que llevó a San Francisco y queda el Tribunal con el que le condujo para llevar a su casa al Comisario que se reduce por el orden en que vienen y vuelven en sus coches, a cuatro o seis regidores con el Alcalde de turno. Al Fiscal de lo Civil, Tesorero y Contador mayor de Cruzada, Alcalde de Corte y oidor menos antiguos y al oidor decano. Para cuya observancia el Virrey en virtud instrucción que se le da firmada del comisario, oidor decano, como Asesor y Contador mayor anticipa carta de orden de dichos tribunales y cabildo secular y así mismo al Corregidor del Cercado para el adorno de las calles de la Carrera desde dicho convento hasta la Catedral".Cualquier excusa era buena para organizar una fiesta. La publicación y predicación de la Bula era todo un acontecimiento al que se convocaba a todo el pueblo. Las descripciones que hemos recogido pueden servir para ver la parafernalia de cada época, la organización social virreinal, así como la importancia concedida al acontecimiento.
Nos aporta datos más concretos y coloristas el Epítome cronológico para el último cuarto del siglo XVIII:
Al final del virreinato, tenemos el testimonio de su longeva vitalidad, a través de "Un sermón de bulas" pronunciado en Arequipa. Aunque no se indique la autoría del mismo, del análisis interno, se infiere claramente que se predicó en la Blanca Ciudad a fines del siglo XVIII y comienzos del S. XIX y se escribió en 1798. Un análisis rápido del documento nos lleva a las siguientes conclusiones:
. Demuestra que el público conoce muy bien de qué se trata.
. El alto nivel espiritual y de formación cristiana
. La oposición feroz a los protestantes
. Interés en precisar los conceptos teológicos para evitar la relajación y el pensar que es un simple "comercio"
. Habla varias veces de "nuestra América"
. Sentido de universalidad al convocarles a una empresa común: la evangelización frente a los "monstruos" de la herejía o el ateísmo
. Regalismo imperante: se deshace en elogios a Carlos IV
. Tiene presentes los "desastres" de la Revolución Francesa
. Exhorta a renovar su espíritu
. Magnífica descripción de la patología de las profesiones susceptibles de reparación mediante la bula de composición
. Se le nota elevada cultura con las citas de personas, acontecimientos, movimientos doctrinales.
Conocemos la Función de la publicación de la Bula a comienzos del siglo XIX por una descripción de Antonio Pereyra. La transcribo por considerarla de gran interés para conocer la rica y compleja mentalidad arequipeña a través del ritual seguido en estas ceremonias:
" El día de la publicación por la mañana se canta como siempre la Prima en la Catedral, la cual acabada, sale al Cabildo, el Colegio Seminario y Clero (Para la asistencia del Venerable Clero oficia el Comisario el día antes al Prelado para que éste la ordene y mande) todos en sobrepelliz y van en forma de procesión con la Cruz Capitular, en silencio, hasta el convento de san Francisco; allí está preparado al lado derecho del Altar un a silla de terciopelo y su cojín de lo mismo al pie: en el medio del altar está un doselito chico, bajo el cual se ve la Bula en una gran guarnición de plata, y sobre del mismo altar una alba, amito, cíngulo, estola y capa pluvial. Luego llega el Comisario de Cruzada (Es regularmente una Dignidad de la misma catedral; actualmente lo es el Sr. Arcediano) que viene a caballo, acompañado del Ayuntamiento y de todas las comunidades y hermandades cada una con su respectivo estandarte; va al altar mayor, hace oración, se quita el manteo y guantes, lo reviste el maestro de ceremonias y sacristán mayor con las vestiduras ya dichas, y poniendo en el medio del presbiterio la silla y cojín se siente en ella, recibe del sacristán mayor la Bula (A este fin la adornan con perlas y piedras preciosas, en términos que vale miles de pesos), se pone el bonete y van adorándola el cabildo eclesiástico, el clero, prelados de las religiones y el ayuntamiento; y después bajo de palio va el Comisario con la Bula hasta la Catedral, llevando el pendón el tesorero de las Reales Cajas. Llegada la procesión a la catedral, toma el Sacristán mayor el pendón y lo coloca al lado derecho del altar, donde también hay otro aparato con su dosel y seis velas, y recibiendo del Comisario el mismo sacristán mayor la Bula, la pone bajo el dicho dosel y luego se desnuda en el altar el comisario y pasa al pie de las últimas gradas del presbiterio. Cántase solemnemente la Tercia y el Canónigo semanero canta la Misa. Al tiempo del ofertorio va el sacristán mayor a incensar al Comisario y lo mismo al tiempo de la paz, llevando consigo un acólito para que se la dé al Tesorero. Acabada la Misa toma el Sacristán mayor el Pendón y se lo vuelve a entregar al Tesorero, quien lo lleva a casa del Comisario: este tiene en un balcón a la calle una gran colcha de terciopelo con su cojín, en donde colocado el pendón permanece todo el día al público. Para terminar esta solemnización, el Comisario da un gran convite al clero y personas principales del pueblo, habiendo precedido en la víspera a la noche refresco general en casa del Tesorero".
"A mí se me ha confiado la misión de anunciar a las gentes las inagotables riquezas de Jesucristo, e ilustrar a todos los hombres, descubriéndoles la dispensación de un miserio que a través de los siglos, s}estuviera oculto en los designios de Dios" Ef. 3, 8.9 Por muy dichoso me tengo al considerarme en este día el eco fiel de las divinas misericordias respecto de vosotros, al anunciaros hoy las inagotables riquezas de Jesucristo La publicación de la BSC despierta el sentimiento de la fe, el recuerdo de antiguas glorias y cuanto mereció de la Iglesia la nación católica por su valor desplegado en la gran lucha iniciaida por los sucesores de san Pedro para desalojar de Europa las huestes de Islam, en aquellos días en que toda entera al grito de la religión se lanzó intrépida sobre el Asia, a defender, juntamente con los más caros intereses de la cristiandad, las libertades europeas amenazadas por el despotismo muslémico; de una pare, peleaba la cruz del Salvador, símbolo augusto de civilización y de ventura y de otra la media luna, personificación del retroceso, de la barbarie y de la más innoble servidumbre. En atención a los méritos contraídos en esta lucha, obtuvo primeramente el rey don Enrique IV de la Santidad de Pio II la Bula denominada de la Santa Cruzada, que puede considerarse como la primera que regularizó los cuantiosos rendimientos que desde luego produjo para atender a las necesidades de la guerra contra los infieles Los sucesores de aquel Pontífice han venido prorrogando igual concesión hasta nuestros díais añadiendo a las gracias pariculares que aquella contenía otras muchas que hoy se hallan consignadas en las bulas de vivos, de lacticinios, de difuntos y de composición. Voy a mostraros cuán inestimable es el tesoro que se nos franquea en la BSC, con cuánta avidez debemos correr a enriquecernos en él y cuán sublimes sentimientos de gratitud debe inspirarnos de esa madre amorosa que nos lo ofrece. Formulado ya mi pensamiento, recurramos a la fuente de toda luz, implorando los auxilios necesarios para su digno desempeño Por las Bula se concede al pecador facultad de elegir confesor aprobado, secular o regular y obtener de él plenaria indulgencia y remisión de cualesquiera pecados y censuras, aun de las reservadas a la Silla apostólica, excepto de la herejía mixta, una vez en la vida y otra en el artículo de la muerte y de los demás pecados y censuras no reservadas a la santa Sede tantas veces cuantas de ellos se confesaren en virtud de la Bula puede ganar 94 indulgencias plenarias cada año, con otras innumerables parciales, visitando los altares y haciendo lo que al efecto se prescribe en el sumario en los días designados En tiempo de entredicho faculta la Bula para que Puedan asistir Al templo y celebrar los divinos oficios y comulgar concede a los fieles el privilegio de que les puedan ser conmutados por el confesor, en otras obras buenas y algún socorro para los fines de la Cruzada, todos los votos, excepto el ultramarino, el de castidad y el de religión, como consta del texto mismo del diploma pontificio El privilegio de comer carnes saludables por el consejo de ambos médicos, espiritual y corporal, en los tiempos de ayuno de todo el año, aun en los días de cuaresma y en los mismos al arbitrio de los fieles, huevos y lacticinios, por manera que haciéndolo satisfagan la obligación del ayuno, observando en lo demás la forma prescrita y con solas las excepciones consignadas en el sumario. En la Bula de difuntos se concede una indulgencia plenaria a favor del alma por quien se toma, cuya gracia puede multiplicarse en proporción de los Sumario que tomen con este fin en obsequio de diferentes almas por la Bula de composición se puede satisfacer por los bienes mal habidos, resarcir las quiebras ocasionadas al prójimo, hacer justas compensaciones, reparar perjuicios de gran cuantía, indemnizar a acreedores legítimos cuya existencia se ignora Baste este boceto de la Bula en su cuádruple división de gracias y privilegios sin hacer caso de las gastadas frases de ilusión, fanatismo, preocupación y demás blasfemias con que a falta de argumentos pretenden los incrédulos desvirtuar nuestras creencias y debilitar nuestra fe pues no ignoramos que la limosna establecida está destinada al socorro de los que pelean contra los infieles en defensa de la fe católica y a otros fines igualmente loables y piadosas"[36] .El papel de los eclesiásticos
Los eclesiásticos, obispos, clero regular y clero secular como agentes colaboradores de la Corona en la predicación de la bula, aunque con diferentes conductas. Si en ocasiones los vemos como celosos colaboradores de la política virreinal, como en el caso de los Franciscanos de la Nueva Galicia que se responsabilizan de toda la predicación y administración, en otras, como el caso de los Jesuitas que creían que aceptar las gracias de la Bula suponía una relajación espiritual o connivencia con cierto comercio espiritual, ofrecen serias resistencias. No encontramos, pues, una actitud común, sino casos que van desde el fraile juzgado por fraude hasta el predicador celoso al que se le felicita por su predicación. Todavía, a fines del siglo XIX, el prolífico misionero franciscano catalán afincado en Arequipa, P. Elías Pasarell nos ofrece el texto de un sermón suyo acerca de la Bula de Santa Cruzada. Por él conocemos la mentalidad social y religiosa de los eclesiásticos y de los fieles: :
La recaudación y administración de la limosna de la Bula
"Lo procedido de la limosna de esta Santa Bula es una de las rentas más considerables que Su Majestad tiene en las Indias: y la diferencia que en su cobro hay de ella a las demás. es que cada uno es cobrador de sí mismo, porque el celo cristiano de gozar de las gracias e indulgencias concedidas a los fieles por los Sumos Pontífices, interpela, y convida a esta voluntaria contribución. Habiendo concedido a Su Majestad la Santidad de Julio II, la BSC, para los reinos de Castilla, después se extendió su concesión por la Santidad de Gregorio XIII: para los estados de las Indias, como parte y porción de aquellos y se ha ido continuando hasta ahora por tiempo de seis predicaciones cada concesión y por ser para gastos que se han hecho, y hacen en la defensa de la iglesia contra sus enemigos"[37]Lo nuclear de la concesión pontificia era recaudar fondos para las guerras que la monarquía católica española sostenía contra los infieles; tal es el ritornelo que se repite constantemente en la documentación. A este fin confluyen todas las diligencias anteriores y por eso se efectúa en tres fases: la primera, de suspensión de todos los jubileos para dejar en exclusiva al de la Bula; la segunda, de composición de bienes mal adquiridos y conmutaciones (cambio o dispensa) de votos; y la tercera, con la repredicación o concesión de nuevas gracias. Analizamos el exquisito cuidado mostrado por la Monarquía en extender su red al mayor número posible de súbditos y lugares; recogemos las cantidades recaudadas en la predicación, lo ingresado en el Arca de tres llaves y lo enviado a la Península en las flotas; las fuentes de ingreso y la aplicación de los fondos. Todo ello con cierta provisionalidad, pues la documentación no siempre cubre áreas espaciales o temporales precisas, en ocasiones se omite las cantidades recaudadas y no detalla el tipo de moneda de que se trata, etc; sin duda, que el Tribunal que pacientemente ha estudiado mi tesis habrá observado cierta preocupación a la hora de justificar la falta de sólidos datos; he de confesar que de las miles de horas dedicadas a la cuantificación de los ingresos de la bula, tan sólo puedo presentar cifras insignificantes, y en algún caso quizá confusos, por ejemplo, la tabla gráfica de ingresos brutos generales por cada predicación bienal, no tiene nada que ver -aunque figuren en las tres páginas siguientes- con los ingresos en Cajas (siempre menores) y cuyo error figura en el original.
Lo que sí queda fuera de toda duda el que la bula de Cruzada acaba convirtiéndose en una renta muy segura y estable para la Corona, de la que las autoridades civiles americanas echaron mano asiduamente, y de la que la propia Real Hacienda se sirvió para hacer frente a sus numerosas obligaciones. Así lo recoge en Perú, Gaspar Escalona Agüero en su clásica Gazophilacium Regius Perubicum, año 1775, quien dedica un capítulo, el 32, de la obra, a la cuestión:
José Antonio Benito.
Doctor en Historia de América de la Universidad de Valladolid. Miembro del Instituto "Riva Agüero". Docente en la Universidad Católica "Sedes Sapientiae" de Lima