Revista Arte

La censura de un poema y en general de la obra artística

Por Lasnuevemusas @semanario9musas

En este artículo quiero reflexionar sobre la censura de las obras artísticas. Podría creerse que pretendo escribir a un artículo histórico acerca de épocas de intolerancia y represión sobre las representaciones artísticas, pero desgraciadamente se trata de un tema de actualidad.

Voy a comenzar, como ejemplo, con una censura que me ha afectado personalmente, para luego reflexionar sobre el problema general, sus razones y ver si existen soluciones.

UN CASO PARTICULAR

La censura de un poema y en general de la obra artística
A principios de enero publiqué un poema mío en Facebook inspirado en la escultura de Antonio López " Hombre y mujer " que se exhibe en el Museo Reina Sofía de Madrid. Antonio López es sin duda uno de los mejores artistas vivos que tenemos en España, y aunque su especialidad es la pintura realista, a veces también esculpe como estos desnudos en madera que representan al artista y su esposa. Este era el poema:

"HOMBRE Y MUJER"

Por despiste, salía del museo
sin haber saludado a unos amigos;
fue una suerte pasar por vuestra sala
y ver que seguís juntos, seguís siendo pareja:
"Hombre y mujer" de Antonio López.
Me habéis mirado como siempre hacéis,
con mirada infinita;
estáis iguales,
no incide el tiempo en vuestros cuerpos;
en cambio, yo
antes era más joven que vosotros
y ahora soy más mayor.

Este es un poema que está incluido en el libro digital que acabo de publicar, " De museos por Madrid ", que permite, mediante enlaces a las webs de los museos, contemplar las obras de arte en que se inspiran los poemas.

La censura de un poema y en general de la obra artística

La censura de un poema y en general de la obra artística

Pues como decía, publiqué ese poema en Facebook y puse un enlace a la entrada de mi blog poético "La palabra es mágica" donde además del poema, había algo más de información sobre el libro a que pertenece y una imagen de la escultura.

Supuestamente, esa imagen es lo que ha motivado la censura de esta entrada de todo mi blog en Facebook. Y digo supuestamente, porque no he recibido ninguna comunicación clara de esa red, más que una oleada de notificaciones de infracción de mis entradas en Facebook, de esa y de otras muchas que se refieren a poemas sin ningún tipo de imagen de desnudos o contenidos eróticos. Por otra parte, es imposible comunicar ni dialogar con Facebook, que simplemente ha borrado de sus muros todas mis entradas de los últimos 10 años que contenían enlaces al blog, calculo que miles porque esta era una de las vías de comunicación con mis lectores del blog, que ya se acerca al millón de visitas. Ante eso cabe hacerse varias reflexiones antes de generalizar.

La censura de un poema y en general de la obra artística

Primero: ¿Por qué me bloquean?: Las "Normas comunitarias" de Facebook son aparentemente claras. En el apartado 14. "Desnudos y actividad sexual de adultos" indica: "También permitimos fotografías de pinturas, esculturas y otras obras de arte donde se muestren figuras desnudas." Cómo no hay forma de comunicar con Facebook, se supone que el censor de turno se extralimitó en su tarea por mala información interna o por sus convicciones personales.

Segundo: ¿Cómo se puede dialogar sobre esta situación para revertirla?: Pues parece que no se puede. Facebook no contesta los mensajes que le he enviado a su buzón para "Reportar problemas". Los monopolios de comunicación son poco transparentes y no disponen de protocolos para revertir situaciones.

Tercero: ¿Hay que censurar en una red de comunicación?": Probablemente, hay que censurar algunos mensajes de odio, violencia o supremacismo, pero la decisión no debe estar en manos de dicha red sin algún tipo de control exterior. La importancia que han tomado las redes, su altísimo número de partícipes y la defensa de los derechos de los usuarios, hace que la libertad de expresión deba amparar a dichos usuarios, salvo en casos concretos previstos y con mecanismos de réplica y arbitraje. Respecto a las imágenes queda claro y hasta así lo reconoce teóricamente Facebook (no en la práctica) que las obras de arte deben estar excluidas de censuras, respecto al resto de imágenes creo que habría que distinguir entre pornografía o erotismo, y si los usuarios que acceden son adultos y están advertidos.

Cuarto: ¿Quién impone las normas acerca de lo publicable?: Si una red es privada puede regular el tipo de comunicados que permite colocar. Pero cuando las redes alcanzan tal número de millones y aún de miles de millones de usuarios, la red pasa de ser simplemente privada a ejercer una función pública de comunicación, que debe someterse a unas reglas y mecanismos de arbitraje tutelados por las estructuras públicas que aseguren el respeto a los partícipes.

La censura de un poema y en general de la obra artística

Conclusión: Mi blog ha sido bloqueado y mis entradas que contenían enlaces al mismo borradas sin motivo y en contra de las propias normas de Facebook. Red que no dispone, en caso de incidencias, de sistemas eficientes de comunicación, resolución y arbitraje. Las redes de este tipo, aunque sean privadas, ejercen una función pública y las instituciones públicas de los Estados deben supervisar regulados los derechos y deberes de la red y sus partícipes.

LA CENSURA DE LAS OBRAS DE ARTE

Pasando de este caso particular de censura indebida a si debe efectuarse en general algún tipo de censura sobre las obras de arte, lo primero que hay que plantear es qué se considera "obra de arte".

La censura de un poema y en general de la obra artística
Según Wikipedia: "Los términos obra de arte y obra artística son las denominaciones que se dan al producto de una creación en el campo del arte a la que se atribuye una función estética o social. (...). Suele restringirse el concepto de obra de arte a los productos de las artes plásticas mayores (pintura, escultura y arquitectura), las obras literarias y las obras musicales." Y más adelante añade: "En el arte contemporáneo el campo de las bellas artes se ha expandido (...), se incorpora a las artes aplicadas prestigiosas dentro del término diseño y se incluyen nuevas artes: la fotografía (...) la animación, las caricaturas, la cinematografía, la televisión, el manga, el videoarte, los videojuegos, el cómic y manifestaciones más difícilmente catalogables, como la performance, el arte conceptual y las denominadas instalaciones artísticas." Como se ve, esta definición es muy genérica y subjetiva, y casi cualquier obra puede ser denominada artística si esa es la intención del autor o del espectador.

Por eso, aunque también es subjetivo, podríamos hablar de obras de arte reconocidas que cumplen unos determinados cánones, o han sido seleccionadas por instituciones con amplio reconocimiento como Museos, Exposiciones temporales, Antólogos de prestigio, Revistas literarias o artísticas, etc. Y esas obras catalogarlas como obras maestras o de prestigio y darles un cierto tratamiento diferenciado.

Cada uno es muy libre de generar una obra y calificarla de artística, siempre que en su ejecución no haya vulnerado los derechos de otra persona. Una segunda fase es la exhibición de esa obra, que es cuando se enfrenta a instituciones públicas o privadas que pueden pretender censurarla o eliminarla de ese ámbito expositivo, por su temática o por no considerarla artística. Aquí nos hemos de plantear si estas censuras son correctas y en qué casos, y si afecta que la obra sea generalmente reconocida como artística.

Una entidad pública no debe plantearse censuras, más allá de lo que atente contra los derechos fundamentales de las personas: violencia física o sexual, protección de los menores, odio, racismo, etc.; o de las normas de selección que esa entidad haya emitido y que se correspondan a su objetivo fundacional autorizado. Una entidad privada tiene más libertad, pero en todo caso deberá exponer claramente esas limitaciones y si recibe subvenciones públicas deberá atenerse a los condicionantes de las mismas. Una entidad privada, cuando desarrolla una función pública sea por su actividad fundamental o porque por su tamaño se ha convertido en un medio de uso habitual de los ciudadanos, debe limitar esas posibles censuras ya en que la práctica desarrolla una función pública, y aquí podríamos englobar a las grandes empresas de comunicación, los museos de utilidad pública o hasta nuestro oráculo " Wikipedia ". En cualquier caso esas normas sobre lo publicable o exponible deben ser claras y tener mecanismos de diálogo establecidos y órganos de resolución de disputas y arbitrajes.

Dos ejemplos, para volver al inicio del artículo, acerca de textos de poemas y de exhibición de desnudos o imágenes de los mismos. Dicen que "una imagen vale más que mil palabras", yo como amante de la literatura no me gusta esa frase, pero es cierto que las imágenes son mucho más visibles y los nuevos medios de comunicación buscan la colaboración de la imagen para darles más visibilidad a los textos. Por eso, las imágenes se intentan censurar o limitar más, y muchos canales o grupos excluyen desnudos, imágenes sensuales, eróticas o pornográficas, y a veces lo limitan a que sean o no artísticas.

Todos sabemos lo que es un desnudo, pero ya es más difícil determinar la frontera entre lo sensual, lo erótico o lo pornográfico, o como antes hemos citado lo que es artístico o un simple objeto. Por ejemplo, me parece bien que un grupo de Facebook limite la exhibición de desnudos, ya que es un grupo privado dentro de esa red, quienes se han apuntado lo han hecho voluntariamente y los administradores de ese grupo tienen la potestad de excluir a quienes se saltan las reglas; no así en los perfiles personales de Facebook que presentan la opinión de su titular. Tampoco es admisible que un Museo Nacional excluyese la exhibición de desnudos, ya que en ese caso las obras deben de escogerse en virtud de los méritos que estime el comité de selección y no porque muestren más o menos centímetros sin ropa.

Precisamente, en los siglos duros de censuras e inquisiciones, las obras de arte fueron, con algunas limitaciones, las únicas formas posibles de exhibición del cuerpo humano. Una anotación al respecto, me parece un sin sentido que en épocas actuales en que tenemos muy clara la necesidad de igualdad de derechos entre sexos, ciertas partes del cuerpo femenino se consideren eróticas, como los pechos, y no lo sean cuando pertenecen al masculino. La igualdad precisa el replanteo de cuestiones asumidas en otras épocas por motivos culturales o religiosos, y no quiero profundizar en cómo trata este tema alguna cultura influida por la religión, ya que en ese caso el asunto sería mucho más dramático. Las normas debidas a diferencias culturales o religiosas son muchas veces meros instrumentos de represión y censura.

En cuanto a la calificación de esos desnudos como representaciones sensuales, eróticas o pornográficas, las fronteras son mucho más tenues y dependen en parte de la sensibilidad de cada espectador, pero las líneas generales creo que están claras. Además, el sentido común descartando opiniones religiosas conservadoras creo que es un buen consejero. No es el mismo el criterio para no incluir una obra una exposición temporal en un museo sobre el erotismo en la pintura, como por ejemplo " Lágrimas de Eros " organizado en 2010 en el Museo Thyssen que en otra exposición sobre cómo despertar el interés en la pintura a niños o adolescentes.

La censura de un poema y en general de la obra artística
El linde con lo pornográfico, definido por la RAE como: "Presentación abierta y cruda del sexo que busca producir excitación", debería ser esa frontera de lo no exhibible salvo en entornos especializados. En todo caso, sí que se pueden poner advertencias para que quien se adentre en esos espacios sepa previamente a qué atenerse.

Cuando pasamos de la imagen al texto se modifica algo nuestro concepto de censura. Los más mayores recordamos la censura previa que se ejercía sobre la obra literaria antes de su publicación, por motivos políticos o sexuales, lo que impidió la edición en España de muchos libros o la mutilación de los mismos. Al respecto, Jaime Salinas (editor e hijo del poeta Pedro Salinas) recuerda en sus memorias que cuando fue nombrado Director General de Libro y Bibliotecas en diciembre de 1982 en su primera visita a su Dirección General encontró en un despacho a seis señores que aparentemente leían libros y al preguntar su función le dijeron que eran los "censores". Como él dice, "nadie se había enterado de que se había terminado con la censura seis años antes (con la llegada de la democracia)". Afortunadamente, ya no hay censura oficial y es la justicia quien debe dirimir si lo escrito se atiene o no a lo legal.

Ya no hay censura previa de los escritos a publicar, pero las instituciones privadas pueden imponer limitaciones a lo que publiquen por razones políticas, sexuales o de otra índole. Nadie puede impedir que una editorial seleccione los textos por sus criterios de moral, pero si esa empresa recibe subvenciones públicas habría que ver los condicionantes de las mismas. Asimismo, los medios de comunicación, aunque sean privados, cuando están realizando una función de comunicación pública entre sus lectores o partícipes deberían ser muy cuidadosos en sus límites.

Si nos referimos a los escritos artísticos, poemas u otras obras literarias, se puede aplicar mucho de lo dicho para las imágenes para distinguir pornografía, erotismo o sensualidad, con la triste salvedad de que se ve fácilmente una obra artística, pero hay que dedicar un tiempo a leer, lo que ya es menos usual. Por ello, los lectores suelen ser personas que previamente saben más de qué van los temas que van a leer.

La censura de un poema y en general de la obra artística

En el título de este artículo, citaba el tema de la censura de los poemas y quiero hacer una referencia específica. De entrada, rechazo la censura, pero acepto que entidades privadas pongan un límite a lo que quieren publicar o que se indique a los lectores que la temática de la publicación es de índole pornográfico. Respecto a las redes sociales, ya que el origen de este artículo ha sido una censura que estoy sufriendo en una de ellas (aunque no textual sino por una imagen adjunta), como ya he indicado cuando he hablado de las imágenes, creo que en ese caso esas entidades privadas están ejerciendo una función de comunicación pública y no pueden censurar más allá de la ley, lo más se podría marcar que el contenido es pornográfico o erótico y esos contenidos no hacerlos visibles a quien no lo desease.

Las redes sociales, con sus cientos o miles de millones de usuarios, son los canales actuales de comunicación más efectivos entre los seres humanos de todo el planeta; por ello, aunque sean de propiedad privada deben atenerse a unas normas claras y dedicar los recursos suficientes para la justa resolución de los conflictos con los pertinentes sistemas de arbitraje. Además, los Estados deben velar porque esas normas sean justas y se cumplan.

Respecto a los contenidos publicados, cada uno de nosotros puede tener un baremo distinto de lo que es pornográfico, erótico y sensual. También, y eso es importante, del buen o mal gusto, y de lo zafio o lo literario. Lo deseable sería dejar publicar en canales de comunicación global, con las advertencias que hagan falta, y dejar en manos de los canales privados cuál es su política de publicaciones, pero claramente expresada y con órganos de resolución de conflictos.

Otro aspecto, aunque no hablemos aquí de arte, son las comunicaciones claramente falsas o tendenciosas, y recientemente hemos tenido experiencias con el anterior presidente de los EEUU. Opino que dichas entradas no deben ser publicadas o indicar que se trata de información falsa o no contrastada. Aquí la libertad de expresión entra en conflicto con la veracidad de la información, pero no todo es publicable cuando es falso o tendencioso. Como siempre la objetividad es difícil, pero eso no nos debe dejar en manos de las subjetividades, sino que se debe intentar que la senda de la información sea lo más veraz posible.

Como conclusión, creo que deberíamos intentar reducir la " censura artística ", que es a lo que se refiere este artículo a lo mínimo posible en los medios públicos o que ejerzan la función de comunicación pública global, y esa frontera es la que marcan las leyes. Los medios privados, cuando no ejercen una función pública, pueden establecer políticas de restricción de contenidos, siempre que queden bien claras las normas y existan instrumentos de resolución de disputas.

La censura de un poema y en general de la obra artística

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