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La CNE responde a Industria sobre los cambios del régimen especial

Por Energeticafutura
La CNE responde a Industria sobre los cambios del régimen especialLa Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha aprobado el informe sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial. Ahora ese informe se remitirá al Ministerio de Industria, que valorará las consideraciones realizadas por la CNE. El dictamen no es vinculante.
Hace algunas semanas, anunciamos en este post, sobre la intención de industria de reducir las tarifas FV de nueva construcción y con varias medidas de carácter retroactivo sobre las plantas solares ya construidas.
Ahora responde la CNE sobre dichas propuestas de Real Decreto:
El informe de la CNE considera que no se deben tocar las primas a las plantas eólicas, termosolares y fotovoltaicas existentes. El motivo que se alega es la necesidad de mantener “la seguridad jurídica y la estabilidad el régimen económico”.
La Comisión Nacional de la Energía sí entiende adecuada la reducción de las tarifas fotovoltaicas de las nuevas instalaciones en un 45% para las plantas en suelo, de 25% para las de tejado con una potencia superior a los 100 kW y de un 5% para las de menos de 100 kW. En el caso concreto de la fotovoltaica sobre suelo propone la desaparición del Registro de Preasignación de Retribución (actualmente colapsado con proyectos pendientes para los próximos años) y la convocatoria de subastas trimestrales/anuales mediante el mecanismo de sobre cerrado.
La CNE considera “prórrogas injustificadas y discriminatorias” los acuerdos a los que llegaron los sectores eólicos y termosolar con Industria para que esas tecnologías cobrasen la tarifa actual más tiempo a cambio de que entrasen en funcionamiento más tarde. En opinión de la CNE “no procede”.
La Comisión entiende que “no es eficiente la limitación de las horas de funcionamiento susceptibles de recibir prima equivalente o prima”, según se recoge en la propuesta de Real Decreto con respecto a las instalaciones eólicas y solares termoeléctricas.
Además, la CNE estima necesario un decreto antifraude para la energía eólica similar al que el gobierno aprobó el pasado mes de agosto para el sector fotovoltaico. La tarifa eólica cambió en 2007 y, como ocurrió un año después con la fotovoltaica, se produjo una avalancha de proyectos. La Comisión Nacional de la Energía considera la fecha límite de cambio de regulación el 31 de diciembre de 2007. Es decir, que todos los parques que en esa fecha no estuvieran generando electricidad no tendrían derecho a cobrar las primas anteriores a la nueva regulación.
Fuente: EnergíasRenovables 
AEF apoya la eliminación de prerregistro fotovoltaico y ve "positivo" el informe de la CNE La Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) considera "positivo" el informe emitido ayer por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) acerca del real decreto del Ministerio de Industria sobre recorte de retribución a la energía fotovoltaica y coincide con el regulador en la conveniencia de eliminar el actual prerregistro trimestral de potencia...
Fuente: icnr
NOTA DE PRENSA COMPLETA DE LA CNE: (pdf)
El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy martes (14-09-2010) ha tomado los siguientes acuerdos:
2.- Aprobar el Informe sobre la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial.
Las propuestas más importantes son las siguientes:
1.- Se ha de definir la nueva capacidad de régimen especial prevista para el año 2020, por tecnologías de régimen especial, una vez que sean aprobados por ley los objetivos generales.
2.- Conforme a la regulación económica vigente, durante 2010, se deben establecer las tarifas y primas aplicables a las nuevas instalaciones de régimen especial que sean puestas en marcha a partir de 2012.
3.- Se considera adecuado profundizar en la mejora de los requerimientos técnicos, para la integración del régimen especial en el sistema eléctrico, en línea con gran parte del contenido de la propuesta de Real Decreto que se informa.
4.- Se debe establecer un nuevo Real Decreto de acceso y conexión a la red eléctrica que afecte a las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen especial, incluyendo las de menor potencia, conforme a la propuesta efectuada por la CNE en abril de 2009 que junto a la memoria justificativa se adjunta como Anexo II a este informe.
5.- En línea con la propuesta de Real Decreto que se informa, se debe reforzar y mejorar el sistema de garantía de origen y etiquetado de la electricidad, una vez que se cuenta con la experiencia de tres años de funcionamiento de este sistema.
En las propuestas recogidas en el epígrafe “Consideraciones particulares” se proponen mejoras a la propuesta de R.D. para facilitar la operación del sistema, sobre la conexión y la gestión de las medidas y sobre la retribución de las instalaciones. Respecto a este último punto:
- No procede conceder prórrogas injustificadas y discriminatorias a las tecnologías la eólica o la solar termoeléctrica para la no aplicación de las nuevas primas y tarifas a las nuevas instalaciones puestas en marcha a partir del 1 de enero de 2012.
- Además, y como consecuencia de lo anterior, no se debe modificar el artículo 44.3 donde se recoge uno de los criterios más relevantes de la regulación vigente del régimen especial, en relación a la seguridad jurídica y la estabilidad de su régimen económico.
- La CNE considera que no es eficiente la limitación de las horas de funcionamiento susceptibles de recibir prima equivalente o prima, según se recoge en la propuesta de Real decreto con respecto a las instalaciones eólicas y solares termoeléctricas.l
- Se considera que se debería incluir en la propuesta de Real Decreto una regulación análoga a la contenida en el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, pero adaptada a la tecnología eólica, considerando la fecha límite de cambio de regulación de 31.12.2007, y el informe de inspección remitido en su día por la CNE al Ministerio.
- En las instalaciones fotovoltaicas en techo se propone elevar el límite mínimo de la potencia contratada de consumo asociada a la instalación de producción en un 50% de ésta. En este sentido, se debería recoger en el texto que en cómputo de la potencia contratada asociada se podrá considerar la suma de los puntos de suministro de la misma construcción.
- Con respecto a la retribución de las nuevas instalaciones fotovoltaicas se considera adecuada la reducción extraordinaria de las tarifas propuestas por el Ministerio. No obstante lo anterior, para reducir la lista de espera de instalaciones para ser inscritas en el registro de preasignación, se propone una regulación alternativa: la desaparición del preregistro en la tecnología suelo y la convocatoria de subastas trimestrales/anuales mediante el mecanismo de sobre cerrado.
- Se propone que todas las modificaciones que se incluyen en el artículo 3 de la propuesta de RD respecto a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, por transparencia y seguridad jurídica, puedan ser efectivas a partir de la primera convocatoria de 2011.
Asimismo se incorporan mejoras sobre la tramitación administrativa de las instalaciones y se rechazan los procedimientos de control propuestos para el cambio de titularidad y transmisión del derecho económico.
Por último se incorporan medidas adicionales con el objetivo de eliminar los desajustes que se producen en la gestión diaria del sistema y en los cambios en la eliminación de nuevas competencias de control de las operaciones de compra y venta de activos.

Fuente:   CNE

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