En primer lugar antes de ir al fondo de lo que pretende este artículo, es pertinente aproximarnos a la estructura conceptual de lo que es colaboración eficaz, derecho penal premial, y crimen organizado, a efecto de tener mayores elementos de estudio que nos permita al final realizar propuestas concretas y reales.
La Colaboración eficaz según la Política adoptada por nuestro país es aportar información válida de un evento delictivo donde el informante haya intervenido como autor, coautor, participe del ilícito. Esta información debe contribuir a descubrir la estructura organizacional, su forma de actuar, los planes que tengan o hayan ejecutado y quienes son los integrantes de la organización. Además en que lugar se encuentran los efectos, ganancias o bienes obtenidos en la actividad delictiva. Tiene también por finalidad capturar a quienes integran la organización criminal y desactivarlos por completo. La colaboración eficaz no es una institución nueva, nació en la época romana en función de la recompensa y fue en Italia en donde tuvo un desarrollo legislativo como normatividad de emergencia frente al nacimiento, evolución y crecimiento de las diferentes organizaciones mafiosas. Por su parte, el Derecho Penal Premial agrupa normas de atenuación o remisión total de la pena, orientadas a premiar y fomentar conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la actividad criminal o bien de abandono futuro de dichas actividades delictivas y colaboración con las autoridades a cargo de la persecución penal o en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a la que pertenece el imputado. Estos beneficios penales son adoptados por los diversos ordenamientos jurídicos por cuestión de pragmatismo, en vista que, los Estados han evidenciado que sus órganos de administración de justicia a través del proceso judicial no son capaces de conocer y resolver efectivamente todos los conflictos penales que se suscitan en la sociedad, siendo concientes políticamente de las carencias que afronta su sistema penal. Estas disposiciones premiales las encontramos a nivel sustantivo (Derecho Penal - Parte General y Especial), adjetivo (Derecho Procesal Penal) e, incluso, en algunas disposiciones el Derecho Penitenciario. El derecho penal premial descansa en la figura del arrepentido. Se exige que el colaborador mire el futuro orientando al cambio de conducta, es decir a un comportamiento ”post patratum delictum“. El arrepentido reconoce ante la autoridad los hechos delictivos en la cual ha participado y proporciona información suficiente y eficaz, de un lado, para influir sobre la situación antijurídica producida por el delito en sus consecuencias nocivas o peligrosas, o bien, sobre los eventuales desarrollos sucesivos del delito ya realizado; y de otro, para ayudar a la autoridad a buscar pruebas para una eficaz prevención y adecuada represión del delito. Es sobre este tipo de actitud que el derecho penal premial otorga un premio a comportamientos que pueden definirse genéricamente como de “ayuda” o “colaboración “ con la autoridad judicial, fiscal o policial, empero ésta información entregada tiene que ser de naturaleza significante y debidamente comprobada. La doctrina nos enseña que en el procedimiento de colaboración eficaz son cinco los elementos que caracterizan al arrepentido: a) revista la calidad del imputado de un delito vinculado a una organización criminal; b) debe entregar información completa no parcial; c) debe tratarse de una información significante d) esa información tiene una finalidad de identificación de personas o de secuestro de cosas y e) él se favorecerá con una reducción o exención de pena. En cuanto al concepto de crimen organizado, resulta complicado esbozar una definición conceptual de éste tanto por la heterogeneidad con la que se manifiesta, como por la multitud de sectores sociales y económicos a los que afecta. Sin embargo, su lucha justifica el empleo de medios extraordinarios, tanto del derecho penal como procesales -la colaboración eficaz, el principio de oportunidad, la terminación anticipada, las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad, etc.- que quiebran la aplicación de algunos de los principios propios del Estado de Derecho. La criminalidad utiliza un modelo organizativo, análogo a otros existentes dentro de la estructura social a efecto de cometer la infracción penal e incluso, su escala delictual trasciende ámbitos nacionales. La criminalidad organizada es un fenómeno sociológico que se ha venido incrementando significativamente de manera paralela al propio desarrollo de la sociedad pos-tindustrial, que genera graves riesgos para la vida social y para el propio Estado de Derecho, y cuyo interés dogmático se extiende a distintos espacios del sistema penal. Por su gran heterogeneidad de grupos criminales organizados ésta puede clasificarse: de naturaleza mafiosa (incluye a la criminalidad de cuello blanco); terroristas o subversivos y de delincuencia común. Es cierto, que cada uno de estos tipos de criminalidad reúne caracteres distintos, pero todos ellos ofrecen una complejidad organizativa que dificulta enormemente la persecución de los delitos que cometen.Miller Puma Rios