Revista Jurídico
La comunicación de baja voluntaria por medio de “WhatsApp” resulta lícita, según el TSJ de Madrid
Por Juan Carlos Fernández
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de junio de 2015 (455/2015), analiza el efecto de una baja voluntaria de un empleado emitida a través de la aplicación “WhatsApp”. En definitiva, el TSJ de Madrid estudia si la baja comunicada al empleador por medio de esta conocida aplicación es efectiva o, en cambio, no resulta un medio de comunicación válido y, por ello, se estaría ante un despido improcedente.
En este sentido, el Tribunal Supremo tiene establecido que la dimisión del trabajador puede manifestarse de forma expresa o tácita. En caso de ser una manifestación expresa la misma debe ser "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito" y, de ser tácita, "ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance."
En el caso de Autos, tanto el Juzgado de Instancia como el TSJ de Madrid, consideraron que la actora dejó patente su voluntad de no seguir trabajando para la empresa, ya que así lo comunicó a su encargada, se despidió de sus compañeras y abandonó el centro de trabajo. Pero es más, la empleada mantuvo una conversación por medio de “WhatsApp” con su encargada de zona reiterando que no iba a volver al trabajo. Dichas circunstancias son las que determinan que concurriese una voluntad clara e inequívoca de la trabajadora de romper la relación laboral.
En consecuencia, aunque dicha utilización de la aplicación WhatsApp no fue el único medio por el que se comunicó la baja voluntaria, efectivamente jugó un papel importante a la hora de acreditar que la intención de la empleada era, efectivamente, extinguir la relación laboral, con lo que da plena validez jurídica a esta herramienta de comunicación.
En este sentido, el Tribunal Supremo tiene establecido que la dimisión del trabajador puede manifestarse de forma expresa o tácita. En caso de ser una manifestación expresa la misma debe ser "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito" y, de ser tácita, "ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance."
En el caso de Autos, tanto el Juzgado de Instancia como el TSJ de Madrid, consideraron que la actora dejó patente su voluntad de no seguir trabajando para la empresa, ya que así lo comunicó a su encargada, se despidió de sus compañeras y abandonó el centro de trabajo. Pero es más, la empleada mantuvo una conversación por medio de “WhatsApp” con su encargada de zona reiterando que no iba a volver al trabajo. Dichas circunstancias son las que determinan que concurriese una voluntad clara e inequívoca de la trabajadora de romper la relación laboral.
En consecuencia, aunque dicha utilización de la aplicación WhatsApp no fue el único medio por el que se comunicó la baja voluntaria, efectivamente jugó un papel importante a la hora de acreditar que la intención de la empleada era, efectivamente, extinguir la relación laboral, con lo que da plena validez jurídica a esta herramienta de comunicación.
Sus últimos artículos
-
El TJUE declara que existe diferencia de trato entre los trabajadores con contrato indefinido y con contrato de interinidad, al no tener estos últimos derecho a percibir indemnización al finalizar el contrato.
-
El Pleno del Tribunal Constitucional avala en su práctica totalidad la nueva Ley del Sistema Nacional de Salud
-
El Tribunal Supremo prohíbe recabar el número de teléfono y correo electrónico personal de los trabajadores por medio de cláusulas contractuales tipo o genéricas
-
El Tribunal Supremo avala la obligación impuesta por CAMPSA a los encargados de sus estaciones de servicio de denunciar en comisaría a los clientes que se marchen sin pagar