La discriminación laboral por razón de sexo obliga a replantear el cálculo de las pensiones a trabajadoras a tiempo parcial . Sentencia del Tribunal de la UE. El Tribunal de Luxemburgo (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha dictado una importante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012, por la que prohíbela discriminación laboral indirecta por razón de sexo y obliga a replantear las pensiones a tiempo parcial en el sentido de su cálculo. Como consecuencia, la legislación sobre la materia tendrá que ir reformándose para que esa discriminación indirecta no dañe al trabajador a tiempo parcial y por ende, no conculque el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, respetándose así la directiva comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
El fallo es vinculante para todos los tribunales y sienta un precedente para litigar por las posibles mermas de pensión que pueda tener un trabajador a tiempo parcial, sobre todo si se trata de mujeres trabajadoras. Se abre la puerta a que los empleados a tiempo parcial exijan en los Juzgados de lo Social una mejora en sus condiciones de acceso a la pensión, ya que cualquier caso similar debe dirimirse teniendo en cuenta esta sentencia.
Principios de igualdad y no discriminación
En la actualidad, existen en nuestro país un total de 2.488.500 trabajadores a tiempo parcial. De cada 100 hombres trabajadores solo un 6,7% trabajan a tiempo parcial. Sin embargo, el porcentaje se dispara a un 23,6% cuando se trata de mujeres que trabajan, es decir, un 74,3% corresponde a trabajadoras a tiempo parcial. De cada 4 trabajadores a tiempo parcial, 3 son mujeres.
Nuestra Constitución de 1978 proclama sin ambigüedad alguna no solo el principio de igualdad de derechos (iguales en el disfrute de derechos) entre hombres y mujeres sino también el de no discriminación por razón de sexo, articulando precisamente los instrumentos necesarios para evitar la discriminación laboral. Dicho esto, consideramos que la igualdad tiene que ser transparente en el sentido de su existencia real, pues de lo contrario nos podemos encontrar con una desigualdad camuflada o discriminación indirecta.
El principio de no discriminación no solo hace referencia a la discriminación directa –aquella que prohibiera, por ejemplo, que las mujeres accediesen o pudieran ingresar en la judicatura- sino además a la discriminación indirecta –aquella que fija reglas que afectan negativamente a un sexo sobre otro o aquella que causa una medida que en apariencia es neutra pero cuya aplicación pone en desventaja a un sexo frente a otro o aquella, por ejemplo, que cuando una norma esté redactada de forma neutra pero afecte a un número mucho mayor de mujeres que de hombres puede probarse la discriminación-.
Sentencia del Tribunal de la UE
Así las cosas, a colación de lo que escribimos, el Tribunal de Luxemburgo (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha dictado una importante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012, por la que prohíbe la discriminación indirecta por razón de sexo y obliga a replantear las pensiones a tiempo parcial en el sentido de su cálculo. Como consecuencia, la legislación sobre la materia tendrá que ir reformándose para que esa discriminación indirecta no dañe al trabajador a tiempo parcial y por ende, no conculque el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, respetándose así la directiva comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
El fallo es vinculante para todos los tribunales y sienta un precedente para litigar por las posibles mermas de pensión que pueda tener un trabajador a tiempo parcial, sobre todo si se trata de mujeres trabajadoras. Se abre la puerta a que los empleados a tiempo parcial exijan en los Juzgados de lo Social una mejora en sus condiciones de acceso a la pensión, ya que cualquier caso similar debe dirimirse teniendo en cuenta esta sentencia.
Hay que tener en cuenta, al menos hasta ahora, que de hecho el cómputo de horas cotizadas para la pensión contributiva priva al trabajador a tiempo parcial de obtener la prestación por jubilación, ya quela normativa actual exige al colectivo a tiempo parcial un periodo cotizado proporcionalmente mayor al de los ocupados a tiempo completo.
El problema reside en la forma de cálculo, que toma las horas efectivamente trabajadas y las traduce en días. Esa fórmula proporciona, generalmente, solo unos pocos años cotizados por lo que se tendría que trabajar una ingente cantidad de años –materialmente imposible en la vida de una persona- para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años que le permitiera al trabajador a tiempo parcial el acceso a una pensión de jubilación, por ello, se hace necesario una profunda revisión en la materia de cotización por horas trabajadas.
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) computa exclusivamente las horas efectivamente trabajadas para determinar los períodos de cotización exigidos, aplicando además varios factores correctores: por un lado, se computan las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, pero calculando su equivalencia en días teóricos de cotización, y por otro lado, se aplica un coeficiente multiplicador de 1,5 sobre los días teóricos de cotización.
CONCLUSIÓN
a) La sentencia aludida crea un importantísimo precedente a los efectos de los cambios normativos que habrán de llevarse a cabo
b) Los jueces tendrán que tener en cuenta dicha sentencia de cara al acceso a la pensión que se solicite fundamentalmente por la mujer trabajadora a tiempo parcial
c) Se habrán de arbitrar las soluciones más convenientes, que siempre habrán de pasar por la vía de una mayor contributividad:
- Que la pensión se calcule en función de las horas trabajadas y se adquiere el derecho a percibirla tras un año, por ejemplo, de trabajo, dependiendo la cuantía del tiempo cotizado
- Que el Estado complete la cotizacióndel trabajador a tiempo parcial, ya que la Seguridad Social es uno de los mecanismos básicos de reequilibrio de rentas.
Antonio Sánchez-Cervera
Inspector Superior de Trabajo y Seguridad Social excedente
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