5.5- ¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia
energética?
Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
RESPUESTA A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CERTIFICACION ENERGETICA. MINISTERIO DE INDUSTRIA5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban
disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de
eficiencia energética.
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán
sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas