Revista Jurídico

La garantía de los derechos digitales en la nueva LOPD

Por Dcd Destrucción Confidencial @DCD_destruccion

El pasado 6 de diciembre de 2018, coincidiendo con el 40 aniversario de la Constitución, el BOE publicaba la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, que entraba en vigor el día siguiente. Esta ley incorpora los conocidos como derechos digitales, que hasta ahora no estaban recogidos en la legislación española.

Los derechos digitales están recogidos en el Título X de la nueva LOPD (artículos del 79 al 97), bajo el epígrafe de " Garantía de los derechos digitales ". Además, estos se encuentran repartidos en 4 bloques: 1) Derechos de los ciudadanos en internet, 2) Derechos de los menores y la educación, 3) Derechos relacionados con el ámbito laboral y 4) Derechos de la era digital y las comunicaciones.

Garantía de los derechos digitales

  • El primero de los derechos digitales que se garantiza en este nueva LOPD es del acceso y neutralidad de Internet. El derecho a Internet es un derecho humano desde 2011 para la ONU y ahora esta nueva ley reconoce que debe ser "universal, asequible, de calidad y no discriminatorio".
  • Se reconoce también el derecho a la seguridad digital, en las comunicaciones que los usuarios transmitan y reciban a través de Internet. Se trata de trasladar el artículo 18 de la Constitución en el que se recoge el derecho de privacidad de las comunicaciones al mundo digital.
  • Derecho a la educación digital desde la etapa escolar a la universitaria, abogando por la formación de alumnos y profesores en los conocimientos digitales.
  • La protección de los menores en Internet también aparece en la nueva LOPD, quedando encomendada a los padres y tutores, el ministerio fiscal y los centros educativos u otras entidades que desarrollen actividades en las que participen menores de edad.
  • Derecho de rectificación en Internet: dentro de este apartado se recoge también la libertad de expresión en Internet, prohibiendo que se niegue el servicio o se bloquee la participación de los usuarios por sus opiniones. Además, reconoce el derecho a la rectificación de información publicada en redes sociales u otros servicios equivalentes.
  • Derecho a la actualización de información en los medios de comunicación digitales: reconoce el derecho a que una noticia u opinión publicada en un medio de comunicación sea corregida y modificada si su información no se corresponde con la situación actual.
  • Derechos digitales en el ámbito laboral: este es uno de los puntos más novedosos de esta nueva LOPD y reconoce los derechos digitales de los trabajadores en el ámbito laboral. En este apartado se recogen derechos como la intimidad en los dispositivos digitales, la desconexión digital una vez finalizado el horario laboral, la intimidad frente a dispositivos de videovigilancia, grabación de sonido y geolocalización por GPS; y por último la posibilidad de que una posible negociación colectiva añada más puntos a este apartado.
  • Derecho al olvido digital; tanto en buscadores como en redes sociales. Este derecho en ningún caso afecta a los medios de comunicación, sino a los buscadores que indexan las noticias y a las redes sociales o servicios similares, que deberán eliminar la información personal a solicitud de la persona afectada.
  • Posibilidad del testamento digital: regula la eliminación, rescate o conservación del legado digital de una persona después de su fallecimiento. Este legado digital incluye: blogs, perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico, documentos gráficos y fotográficos digitales, etc.

Estas son las principales garantías de los derechos digitales que se incluyen en la nueva LOPD que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, para adaptar el RGPD europeo a la normativa española.


La garantía de los derechos digitales en la nueva LOPD

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