Revista Sociedad

La II República española, 82 años después

Publicado el 14 abril 2013 por Fjjeugenio


Hoy, 14 de abril de 2.013, se cumplen ochenta y dos años desde la proclamación de la II República, una de las muchas ocasiones perdidas por los españoles en su larga y siempre convulsa peripecia histórica. Si abordamos hoy una lectura de la Constitución de la II República,  de abril 1931,C-31 en adelante, en paralelo con la Constitución actual de 1.978, C-78, podemos encontrarnos con la sorpresa de descubrir cómo el pretendido progresismo republicano ha sido ampliamente superado por las prescripciones de la nueva ley fundamental. Sin entrar en una discusión teórica acerca de la forma de Estado, (lo que no es poco), puede observarse que la Constitución republicana resolvió el tema con la creación  de la figura de un Presidente de la República  como de Jefe del Estado, en sustitución de la figura del Rey. Podemos observar que en muchos aspectos, la C-31 introdujo normas muy positivas e incluso mas acertadas que las recogidas por la actual C-78 Para empezar, la C-31 es mas breve,  pues contiene sólo 124 artículos frente a los 169 artículos con 9 disposiciones adicionales de la C-78. Veamos algunos otros ejemplos muy acertados del contenido de la C-31 : a) Se limita el mandato presidencial a un periodo de seis años improrrogables y el Presidente no podrá ser reelegido hasta transcurridos otros seis años desde el término de su anterior mandato. b)  El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. c) Todo el tema de las competencias exclusivas del Estado así como organización del sistema de las Comunidades Autónomas y la delimitación de  sus competencias frente a las del  Estado Central aparece mucho mas claramente y restrictivamente definido en la C-31 que en la actual C-78. d) Los poderes presidenciales son amplios, permitiéndose al Presidente de la República, entre otras prerrogativas, por ej. convocar el Congreso con carácter extraordinario, suspender las sesiones ordinarias de éste y poder disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato …. El Presidente de la República nombra y separa libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros e) Elección directa de los alcaldes y derecho de inicativa popular para presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores. Los actuales Estatutos de las Comunidades Autónomas hubieran resultado impensables  con la C-31, y no digamos el nuevo Estatuto de Cataluña que ni los independentistas catalanes más acérrimos de la época, hubieran soñado conseguir. El laicismo republicano impregna el contenido de la C-31, al considerar que el Estado no tiene religión oficial, introduce la enseñanza laica y establece que todas las confesiones religiosas son simples asociaciones que podrán ser disueltas, como de hecho lo fueron. Sin embargo, ni el mas radical de los republicanos de entonces hubiera imaginado que en España, al cabo de 82 años iba a resultar legal: - El divorcio “express”. - El matrimonio entre personas del mismo sexo. - El aborto libre, como un derecho de la mujer Entre otras cosas..... El lector podrá preguntarse cómo resultó posible el espectacular y trágico fracaso de la  República que finalizó con un baño de sangre en  la Guerra Civil de 1936-1939. Sin ánimo de ser exhaustivo, pues especialistas en sociología y derecho político han estudiado el tema con mayor profundidad, algunas de las causas principales del desastre pudieron ser:
  • Retraso cultural y penuria económica de la sociedad española de la época junto con la inexistencia de una amplia clase media
  • Desprecio e incumplimiento de las leyes, en especial de la misma C-31 por parte de los gobernantes
  • Falta de autoridad de los gobiernos de turno para reprimir la violencia desatada por los grupos mas extremistas que convirtieron las calles en escenarios de confrontación con toda clase de atentados, sangrientos, muchas veces .
  • Incompetencia absoluta de los líderes políticos de la época, llamados desde entonces, con razón, “viejos politicastros” agravada en muchos de ellos por su sectarismo, extremismo, resentimiento revolucionario y obediencia a los dictados de la Internacional Comunista
  • Ausencia de un verdadero espíritu de consenso democrático entre los partidos políticos enfrentados en una lucha cainita por el poder, muchas veces con enorme violencia
La sociedad española desde 1.931, ha evolucionado mucho, principalmente en cuanto a  recuperar su secular retraso cultural y  salir de la penuria económica de la época republicana  existiendo desde hace años una amplia clase media. Sin embargo hoy,  la sociedad española inmersa en una profunda crisis económica con un paro galopante se encuentra en una situación de desconfianza y rechazo a todas las  instituciones del Estado,  empezando por su primera magistratura, la Monarquía y continuando con todas las demás,  como el Congreso, el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, el propio Gobierno, así como de los partidos políticos y sindicatos que están fuertemente desacreditados y rechazados por su ineficacia y en muchos casos, corrupción. Las encuestas de opinión del CIS dejan ver claramente y sin lugar a dudas el  descrédito de toda la clase política y lo que es mas grave, de todas las instituciones de la sociedad, ninguna de las cuales, salvo la Iglesia y sus organizaciones de caridad, merecen el aprobado en el aprecio de la ciudadanía, es más, son rechazadas. Hoy día en ESPAÑA  “no funciona nada” como ha tenido la desvergüenza de proclamar con procaz atrevimiento  un cínico como el ex presidente de la Generalidad catalana Jorge Pujol. Quizá por ello, esa 2ª República tiene sus nostálgicos. La crisis, la corrupción, los gravísimos errores del Monarca y su familia y la insensibilidad de partidos políticos, sindicatos y demás fuerzas vivas incapaces de manejar una situación muy compleja han puesto otra vez en la agenda el debate sobre la forma de Estado mas o menos camuflada con la llamada a una abdicación del Monarca en beneficio de un Príncipe que ha demostrado con su boda lo insustancial de su personalidad. El permanente debate ¿república o monarquía? no se ha terminado de resolver en el terreno de la praxis; países monárquicos como Bélgica, Holanda, Gran Bretaña, Suecia etc.  funcionan como ejemplos de respeto a los derechos humanos y  funcionamiento de sus instituciones; pero no olvidemos que también son monarquías Marruecos, Emiratos Árabes … Por otra parte son repúblicas los EEUU,  Francia, Alemania, Suiza y un largo etcétera en las que el respeto a los derechos humanos y a la democracia en nada recuerdan a nuestra II República.En contra, repúblicas como China comunista, Corea del Norte, Cuba, la mayoría de las africanas... son ejemplo de barbarie y desprecio de los mas elementales derechos humanos. Durante tres largas décadas, la Corona, el Partido Popular y  el PSOE han caminado de la mano manteniendo un “espíritu de la transición” que podemos decir sin temor a equivocarnos que se ha roto.Quizá es que se cerró en falso. Por eso mismo quizá sea el momento de plantear claramente y sin miedos ese referéndum sobre la forma de Estado que en la “transición” se consideró inconveniente, con mayor o menor acierto, pero que hoy día resultaría enormemente clarificador. F.J. de C.  

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