Revista América Latina

La impugnación de estas Elecciones de Capriles Radonski.

Publicado el 29 abril 2013 por Jmartoranoster
*JUAN MARTORANO.   Definitivamente Capriles Radonski decidió impugnar unas elecciones en las que sin duda perdió por estrecho margen, pero de resultados irreversibles, y al respecto nos queremos permitir algunas consideraciones. En Venezuela existen leyes, y existen instituciones y Poderes a los que hay que respetar. En Venezuela, como expresión del salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia representativa a una democracia participativa y protagónica, y es el Poder Electoral, ejercido a través del Consejo Nacional Electoral que tiene el objeto regular  el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garanticen el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre la participación ciudadana. El nuevo esquema conlleva una modificación sustancial en la práctica electoral sobre la cual se edificó el anterior modelo, desde la concepción del sufragio como derecho, hasta la consagración de nuevas formas de participación que trascienden con creces a la simple formulación de propuestas comiciales. Se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, cuyas decisiones revisten carácter vinculante, entre otros. Son estos, entonces, los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía. En tal sentido, resultan trascendentes las formas en que el ciudadano puede participar en la formación , ejecución y control de la gestión pública, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía que en forma expresa prevé el artículo 5 del novísimo texto constitucional. Es por ello que nuestro Poder Electoral, tiene como sus principios rectores, desarrollar y garantizar la legislación en materia electoral, la igualdad, la confiabilidad, la imparcialidad, la transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del voto y la representación proporcional de las minorías. Principios que constituyen atributos o cualidades que deben conformar los nuevos sistemas electorales que se adopten y, en tal sentido deben ser asumidos como elementos diferenciadores de los que constituyen las bases de integración de los distintos cargos de elección popular. En tal sentido, y en atención al control jurisdiccional necesario de los actos, omisiones, vías de hecho, emanados del Poder Electoral, a propósito de los procesos comiciales referidos y a su funcionamiento, nuestra Carta Magna creó la Jurisdicción Contencioso Electoral, ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En el año 2009, la soberana Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) como expresión y desarrollo legal de los principios y garantías constitucionales en lo atinente a este Poder del Estado que hemos desarrollado anteriormente. Esta Ley, en su Título XVIII expresa los Recursos Administrativos y la Jurisdicción Electoral, en donde se puede acudir cuando un acto de los organismos subordinados y de los organismos subalternos del Poder Electoral pueden ser recurridos, en el caso de que la actuación de éstos vulneren derechos de los electores y electoras, y se busca con estos mecanismos y procedimientos con el que cuentan las instituciones administrativas y judiciales que conforman la estructural jurídica electoral, subsanar e impartir justicia frente a los actos ilícitos de tipo electoral que contempla nuestro ordenamiento jurídico. En el caso de conocimiento de los delitos y faltas electorales previstas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), sin perjuicio en otras leyes electorales, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, y actúa el Ministerio Público, o lo que es igual, la Fiscalía General de la República. Esto es bueno que nuestro pueblo lo sepa. También la referida Ley, en el mismo título anteriormente citado, en su Capítulo III, expresa el recurso que en sede administrativa puede intentar el señor Capriles Radonski, que es un Recurso Jerárquico, el cual se intenta por ante el mismo CNE dentro de los veinte días hábiles siguientes a la realización o emisión del acto o su publicación; o de la ocurrencia de hechos, actuaciones materiales o vías de hecho. Es decir, Capriles, si considera vulnerados sus derechos electorales, puede en sede administrativa, acudir al CNE para hacerlos valer, y tiene hasta el 13 de mayo, que es cuando se cumplen los 20 días hábiles, para intentar este recurso. Pero no solamente eso, sino que para la interposición de dicho recurso, se deben cumplir con algunos requisitos, de conformidad con el artículo 206 de la LOPE, que me permito transcribir, para que de alguna manera, este representante de la burguesía, sepa que en nuestro país hay leyes, y se deben respetar. Artículo 206. El Recurso Jerárquico deberá interponerse mediante escrito, en el que se hará constar: 1.La identificación de el o la recurrente, o de quien actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, número de cédula de identidad, domicilio, nacionalidad y profesión, así como del carácter como actúa.
2.Si se impugnan los actos, se identificarán éstos y se expresarán los vicios de que adolecen. Cuando se impugnan actas de votación, o actas de escrutinio se harán especificar, en cada caso, el número de mesas electorales y la elección de que se trata, con claro razonamiento en los vicios ocurridos en el proceso o en las actas.(
Subrayado nuestro)
3.Si se impugnan abstenciones u omisiones, se expresarán los hechos que configuren la infracción de las normas electorales y deberá acompañarse copia de los documentos que justifique la obligación del organismo subalterno de dictar decisión en determinado lapso.
4.Si se impugna las actuaciones materiales o vías de hecho, deberán narrarse los hechos e indicarse los elementos de prueba que serán evacuados en el procedimiento administrativo
(Subrayado Nuestro)
5.Los pedimentos correspondientes.
6. La referencia de los anexos que se acompañan.
7.La firma de los interesados e interesadas o de sus representantes. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes indicados producirá la inadmisibilidad del recurso. (Subrayado nuestro).                  

Ahora bien, también el señor Capriles puede impugnar estas Elecciones, si así lo considera, en sede jurisdiccional, ya que el artículo 202 de la LOPE se lo permite, y de conformidad con el artículo 213 ejusdem, el plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral, que es la forma de impugnar los actos, omisiones o actuaciones del Consejo Nacional Electoral, será de quince días hábiles, contados a partir de la realización del acto electoral, mediante ESCRITO, y prácticamente con los mismos requisitos del artículo que transcribimos en el segmento anterior, ya que el Recurso Contencioso Electoral se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en todo lo no previsto en la LOPE. Y tiene hasta el 6 de mayo para ello, que es cuando se le cumple el plazo que ya le acabamos de mencionar, hasta lo tuiteamos, y creo por ello que el día sábado 27 de abril, el diario Ultimas Noticias, propiedad de sus familiares tituló con esa noticia, tal vez porque leyeron nuestros tuits el viernes 26. Una consulta jurídica gratuita y que no le generamos honorarios profesionales.

No es a través de los medios privados que se impugnan los actos del Poder Electoral, no es llamando a cacerolazos, no es asesinando a compatriotas y camaradas como debes Capriles “hacer valer” tus derechos. En este país, hay leyes, te lo reiteró y te lo recuerdo, y tienes que respetarlas.

Hasta el propio rector Vicente Díaz ha expresado que es imposible conocer por quien vota algún elector y menos aún cambiar ese voto, añadirlo o restarlo a favor o en contra de algún candidato. Nuestro sistema electoral es a toda prueba y blindado para respetar la voluntad de los electores y electoras. Así lo han reconocido internacionalmente, y para eso están las 15 auditorías que firman los testigos de los partidos.

La noche del jueves, Capriles estuvo “presentando pruebas”. Volvió con el cuento de que sus testigos fueron sacados a la fuerza de los centros de votación, y en esa oportunidad, de los 132 iniciales los subió ¡a 736!. Cabría preguntarles: ¿ Que habría ocurrido si a uno solo lo sacaban a punta de pistola como él dijo? ¿Que habría hecho la TV y la mayoría de los medios? Supongamos que todas las pruebas que presentó sobre “ventajismo” sean ciertas, pero ninguna revela o conduce a creer que hubo fraude, por la sencilla razón que no lo hubo.

¿Aceptará Henrique Capriles Radonski la sentencia que dicte la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia? Ahí se las dejó.

¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!

*Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http:// juanmartorano.blogspot. com / http://juanmartoranowordpress.com/ .jmartoranoster@ gmai l.com , j_martorano@ hotmail. com ,juan_ martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).

La impugnación de estas Elecciones de Capriles Radonski.


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