Revista Política

La inacabable guerra de banderas: Republicana vs Franquista

Publicado el 30 agosto 2013 por Indignado @gritopoliticoes

El incómodo y cuasi tabú asunto que España tenía retenido en el baúl del pasado, parece volver a resurgir. La ‘batalla’ de las banderas, y por tanto el espinoso debate de las “dos Españas”, renace estos días entre los asuntos políticos más destacados. Ello a raíz de la aparición de miembros de las Nuevas Generaciones del PP (NNGG) exhibiendo banderas y otros emblemas de simbología franquista.

Se reabre el debate en el epicentro de una crisis política, económica y social que atraviesa el País y que está dando lugar a una gran diversidad de comentarios, opiniones, insinuaciones y acusaciones algunas de ellas carentes de rigor histórico o documental.

Miembros de NNGG del PP

En primer lugar cabe realizar un breve repaso histórico para memoria de algunos dirigentes políticos, véase Rafael Hernando, Portavoz del PP en el Congreso, que no recuerda qué pasó por el año 1931 y siguientes. La bandera republicana o la bandera de la República (roja, amarilla y morada) fue la bandera democrática representante de la II República Española (1931-1936), periodo que contó con el apoyo de la derecha política y social. Dicha insignia fue aprobada por las Cortes Generales elegidas democráticamente por el pueblo español y además amparada en el Artículo 1 de la Constitución de 1931.

Artículo 1. […]
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Antes de continuar con los sucesos acaecidos en 1936, cabe recordar que la derecha democrática de la II República, representada principalmente por la CEDA  (Confederación Española de Derechas Autónomas) y el Partido Republicano, ya manifestaban ciertos recelos al sistema democrático, como así se desprende de las palabras de Gil Robles. El líder de la CEDA en noviembre de 1933, anunciaba con convicción: “ganaremos las elecciones con la fuerza de la razón y sino las ganaremos empleando otras fuerzas”.

La referida bandera tricolor, fue arrebatada por las armas fascistas que ante la incapacidad de diálogo y talante democrático ejercieron las más miserables de las acciones políticas posibles para conquistar el poder. Un golpe militar liderado por el General Francisco Franco en 1936 se alzó contra la legitimidad de la II República, concretamente contra el Gobierno surgido de las elecciones de febrero del mismo año, derivando esto en el episodio más indecente de la historia moderna de nuestro país, el enfrentamiento bélico entre sus propios ciudadanos.

En este oscuro episodio bélico, ambos bandos, republicano y sublevado, derramaron sangre, sudor y lágrimas que no será objeto de análisis. Los golpistas se alzaron victoriosos imponiendo una dictadura criminal de 40 años de represión, fanatismo y atraso para España.  Se ponía fin a la II República y por consiguiente a su bandera.

La dictadura acabó con la bandera tricolor recuperando la rojigualda. Y digo recuperando porque la bandera roja y amarilla fue designada por primera vez por Carlos III. Este monarca encargó un concurso al que le fueron presentados doce modelos eligiendo posteriormente mediante el Real Decreto dado en Aranjuez el 28 de mayo de 1785 el diseño ganador y que sería la bandera que portarían los buques de guerra. Referido Real Decreto rezaba lo siguiente sobre la misma: “[…] dividida a lo largo de tres listas, de las que la alta y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de enmedio amarilla […]. Por otra parte, el Águila característica de la dictadura franquista, representa a San Juan Evangelista y fue introducido por Isabel La Católica hace más de 500 años, concretamente su primera aparición se remonta al 14 de enero de 1475. No obstante, el águila fue suprimida en la bandera republicana puesto que el Estado Republicano se definía como un Estado laico (Artículo 3 CE 1931) y el águila supone representación religiosa.

Realizada esta aclaración meramente simbólica, lo que se procede a analizar es la atribución lógica que se realiza a la bandera rojigualda con el águila puesto que fue la insignia característica de la dictadura franquista, de ahí que hablemos de “bandera franquista”. Y respecto de la tricolor es concerniente al periodo de la II República Española, conocida popularmente como “bandera republicana”.

guerra-civil-bandera-mixta

En la actualidad el debate dicotómico vuelve a centrarse sobre la legalidad o ilegalidad de la exhibición pública y utilización de ambas banderas. Nuestra Constitución dice en su artículo 16.1 que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Además, el artículo 20.1 indica que “se reconocen y protegen los derechos: a) Expresar y difundir libremente, pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de producción”. […].

Así pues, ninguna de las banderas anteriormente mencionadas, analizadas e históricamente encuadradas es ‘ilegal’ en el sentido de no poder salir a la calle con ellas o exponerlas, salvo que con ello se alterara el orden público, ni tampoco anticonstitucionales puesto que no están prohibidas expresamente. Estamos pues ante un supuesto de alegalidad (ni reguladas, ni prohibidas). Son banderas preconstitucionales que pueden ser utilizadas como símbolo ideológico al estar amparado ello en la libertad ideológica recogida en nuestra CE 1978. Es de resaltar que al Derecho Español no le es de interés ninguna de estas dos banderas mientras no sean utilizadas como oficiales, entrando en ese supuesto en un caso de vulneración de la Constitución, ahí sí, de ilegalidad. Sin embargo no deja de dar lugar a controversias los colores rojigualdo ya que según el art. 4.1 de la Constitución actual, “la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. Estos requisitos los cumple la bandera franquista. Como quiera que la Constitución no regule el escudo de la bandera ¿valdría cualquiera? ¿Tenemos aquí un vacío legal al no entrar la CE 1978 en materia heráldica?

Todo este embrollo de legalidad de distintivos históricos queda resuelto con la Sentencia del TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 9ª, S 15-12-2003, nº 1335/2003, rec. 1927/2002 que falló a favor de la exhibición de banderas republicanas a raíz de un conflicto sucedido en el pueblo de Torrelodones (Madrid). En este sentido, la Sentencia estima que la resolución municipal por la que el Ayuntamiento ordenó retirar banderas republicanas de un chiringuito de otro Partido Político “es contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1,a de la Constitución Española”.  La sentencia señala que la citada prohibición de la bandera republicana dictada por el Ayuntamiento de Torrelodones “vulnera el derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, derecho reconocido de la Constitución, más aún cuando dicha expresión se realizaba de forma pacífica y respetuosa”.

En el sentido contrario no se halla sentencia alguna, pero de igual modo y como se apuntaba anteriormente, ambas son exhibibles al estar amparadas por el articulado de nuestra vigente carta magna, más exactamente en el 16.1 CE. Esta es la respuesta jurídica, ¿y la moral?

Ignorando lo desprendido en la citada sentencia judicial y permitiéndose una licencia histórica, Rafel Hernando (PP) invitó al PSOE a expulsar a sus afiliados que exhiban banderas republicanas, no sin antes cometer una tremenda torpeza histórica y política al acusar a la II República de llevar consigo un millón de muertos, algo fuera de contexto y lugar por lo que le empiezan a exigir rectificaciones. Muy a su pesar, el PSOE no puede expulsar a miembros de las Juventudes Socialistas de España principalmente porque son estatutariamente independientes y además las JSE son republicanas por Estatuto.

Moralmente (o realmente si atendemos a la documentación histórica,) la franquista representa un régimen dictatorial bajo el cual hubo un gran número de crímenes de Estado documentados. La republicana representa un régimen democrático, aprobado por todos los ciudadanos y también apoyado por la derecha democrática como se ha visto anteriormente.

Pero, ¿por qué el PP intenta continuamente equiparar la bandera de un régimen dictatorial con otra que fue constitucional?. Lo hacen para minusvalorar el problema interno que les está sobrepasando. Son numerosos los cargos públicos, militantes y simpatizantes de la formación que justifican y enaltecen el franquismo como hemos podido comprobar sobradamente en los últimos meses (y años). Y si hay una obviedad es que la bandera franquista es apologética del franquismo y la republicana no, precisamente, de todo lo contrario, de los valores democráticos que no conoce la del águila. A muchos no nos sorprenden las imágenes que llegan de las filas del PP con el brazo en alto o con una bandera del régimen, máxime procediendo de un Partido que no ha condenado ni condena el Franquismo. Ingenuos todos, si Alianza Popular (denominación inicial del actual PP) fue fundado por un Ministro de Franco. No obstante esto, González Pons dice no merecer pertenecer a su grupo quienes manifiesten actitudes fascistas, ¿qué opinaría Manuel Fraga de ello?

La cuestión preocupante y por la que se origina de nuevo esta turbia controversia  es la real ideología que esconde parte de la militancia del Partido Popular, en especial quiénes serán los próximos líderes del principal Partido del País en estos momentos.

Judicial y constitucionalmente sabemos el significado de ambos distintivos. Moralmente dependerá del pensamiento, ideología o creencia así como el ojo con el que se estudie la historia pasada y que dará lugar a una posición concreta respecto de ambas insignias relegadas de la actual democracia. Allá cada uno de lo que se siente orgulloso.

Pero ahora, en serio, dejemos de dividirnos, de reabrir oscuros y dolorosos debates. Si realmente condenan dichas actitudes, endurezcamos nuestra legislación en materia de simbología apologética de genocidios humanos como así se contempla en Alemania o Italia respecto de sus dictaduras, al igual que hacemos con quienes enaltecen el terrorismo, porque no hablamos de una ideología sino de una forma de Estado cruel y terrorista con 40 años de experiencia en nuestro país.  Además modifiquemos la Constitución y retoquemos la descripción de nuestra bandera, para que la Franquista no tenga cabida argumentando ausencia de regulación de escudo.

Y si no hay predisposición en regular banderas, aparquemos este debate y centrémonos en los problemas estricta y urgentemente necesarios, en los cuales probablemente vayamos a estar mucho más de acuerdo. Nuestra bandera actual es la que es, quedando lo pasado en los libros y en la memoria.

No dejemos que unos colores nos enfrenten de nuevo más allá de la dialéctica pues lo que representa al pueblo es su espíritu y sus ideales, democráticos y plurales, y no así el color de un trozo de tela.

Aprendamos de la historia para no caer en los torpes errores pasados y diseñemos el camino democrático futuro basado en el consenso y respeto entre nosotros.

Memoria, proyección y superación.

Twitter: @AlejandrEspi


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