Revista Jurídico

La indefensión

Por Josemartin

Se actualizó el 19/06/2023 por José Martín García

LA INDEFENSIÓNLA INDEFENSIÓN

CONCEPTO DE INDEFENSIÓN

Desde la Sentencia 48/1984 de 4 de abril de Tribunal Constitucional destaca que la idea de indefensión engloba un gran número de circunstancias, entendida en un concepto amplio, a todas las violaciones de derechos constitucionales que pueden colocarse en el marco del art. 24 de la Constitución.

Doctrina que este mismo tribunal ha seguido manteniendo en la Sentencia de 13 de febrero 33/2003, diciendo:

" en el ámbito de las garantías integradas en el derecho a un proceso equitativo se encuentra el derecho a ser informado de la acusación, que se conecta con el derecho de defensa ".

No siempre que uno de los derechos mencionados se está produciendo indefensión de facto, es necesario que esta efectivamente se produzca obstaculizándose o impidiendo el derecho de defensa.

Ejemplos de indefensión son la omisión del derecho a ser asistido por abogados cuando y en los casos que la ley lo señale como imperativo, o cuando no se informe de la acusación al acusado o se le deniegue servir de medios de prueba indebidamente.

La indefensión puede darse en todo tipo procesos y jurisdicciones, en cualquier fase del procedimiento y en cualquiera de sus instancias, incluido el juicio de faltas que por su sencillez de procedimiento y simplicidad se muestra como más proclive a la vulneración de los derechos que pueden producir la indefensión.

¿En qué ocasiones se puede instar la nulidad de actuaciones? ver aquí.

El mandato constitucional que vincula de forma especial a los tribunales se desarrolla en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice: Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 1/2007 de 15 de enero, señala:

"la especial responsabilidad que incumbe a los órganos judiciales de velar por evitar l indefensión del justiciable en el proceso penal porque en ese ámbito la protección de los viene en conflicto adquiere la mayor intensidad que puede dispersar el Ordenamiento jurídico, habiendo resaltado este tribunal en numerosas resoluciones el deber positivo de velar por la efectividad de la defensa del acusado o del condenado en el proceso penal". Tribunal Constitucional

INDEFENSIÓN SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El articulo 24.1 y .2 de nuestra Constitución es el garante de que no se produzca indefensión en un procedimiento judicial, añadir que es un aspecto en el que debemos poner especial cuidado los abogados.

Para que los jueces y tribunales no causen indefensión con sus actuaciones sobre las partes enfrentadas en un procedimiento judicial y con el fin de conseguir la tutela judicial efectiva, establece el primer punto del art. 24:

" Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueves y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión".

Por lo que vemos es un mandato constitucional dirigido principalmente a jueces y tribunales, por lo que no es de extrañar que, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su art. 7.3 establezca que

" los juzgados y tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos tanto individuales como colectivos..."

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