En dicho informe de la comisión de Expertos se abordan un buen número de propuestas y modificaciones al sistema tributario español las cuales, en su gran mayoría, quedan lógicamente fuera del ámbito de este Blog. No obstante, destaca una de ellas que, si bien no ha tenido demasiada resonancia en los medios, puede suponer una gran revolución en el ámbito de las relaciones laborales en España y que no es otra que la supresión de la exención fiscal de las indemnizaciones por despido improcedente.
La Comisión de Expertos propone la supresión de la exención fiscal de las indemnizaciones por despido improcedente.
Efectivamente, como resulta sobradamente conocido, las indemnizaciones por despido disciplinario improcedente, así como las indemnizaciones por despido objetivo procedente e improcedente hasta el máximo legal, se encuentran exentas, en virtud del artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El redactado del actual artículo 7 e) de la Ley 35/2006 es el siguiente:
“Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.”
No obstante, esta exención fiscal a las indemnizaciones por despido, al menos la derivada de despido improcedente, puede desaparecer de seguirse las recomendaciones de la Comisión de Expertos, donde se aboga eliminar, de plano, dichas exenciones, al considerarse que en un gran número de supuestos los despidos reconocidos como improcedentes no dejan de ser meros acuerdos de finalizaciones de contrato con el objeto de obtener un mejor régimen fiscal.
Es por ello por lo que la Comisión de Expertos defiende, en la propuesta número 2 del informe, la supresión de la exención fiscal para las indemnizaciones por despidos improcedentes, concluyendo que “esa medida reduciría sustancialmente la litigiosidad laboral, que podría quedar reducida casi exclusivamente a las auténticas situaciones de despido injustificado”
La Comisión de Expertos no aclara si la eliminación de la exención se extendería a los despidos improcedentes tanto disciplinarios como objetivos, aunque parece que efectivamente se aplicaría a ambas modalidades, puesto la redacción dada al informe no distingue entre ellos.
En cambio, no parece que la propuesta afectase a la indemnización legal por despidos objetivos o despidos colectivos tasada en 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Pero es más, tampoco se hace mención a la exención que conllevan los despidos tanto individuales como colectivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la indemnización abonada, si bien es superior a los citados 20 días de salario, no supera los límites fijados para las indemnizaciones por despidos improcedentes.