Tradicionalmente se ha venido sosteniendo que el concepto de jurisdicción no es absoluto, valido para todos los tiempos y para todos los pueblos, sino relativo, con relación a un pueblo y a un cierto momento histórico.
El concepto de jurisdicción al que ha de intentarse llegar tiene que ser aquel que atienda a la realidad de cada país y en cada momento histórico, es decir, que tome como base de partida la Constitución ycomprenda el desarrollo de la misma en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Desde esta perspectiva, la jurisdicción es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y las cortes, integrados por jueces y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado. La jurisdicción para existir como tal tiene que referirse a un doble juego de condiciones:
1.) La función que se asigna a esos órganos cualifica también la potestad, por lo que se debe estudiar, según la Constitución y la LOPJ, la función Jurisdiccional.
2.) Los órganos a los que se atribuye la potestad no pueden ser cualesquiera, sino que han de estar revestidos de una serie de cualidades propias que los distinguen de los demás órganos del Estado; estos órganos son los juzgados y las cortes, en los que los titulares de la potestad son los jueces y magistrados.
Es posible que quepa calificar a un órgano de Jurisdiccional, por tener las cualidades precisas, y que sin embargo no ejerza, en un momento determinado, función Jurisdiccional (esto es lo que sucede con los llamados procesos no contenciosos); por el contrario, aunque teóricamente cabría que la función Jurisdiccional se asumiera por órganos no jurisdiccionales, se trata de algo prohibido constitucionalmente (Art. 139.1 de la Constitución, al establecer el principio de exclusividad).
ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA JURISDICCIÓNInicialmente la separación de poderes se ha entendido de modo tal que el poder judicial quedo apartado del conocimiento de todos aquellos asuntos que podían tener trascendencia política en la vida de la sociedad. Si la separación de poderes no comportaba la equiparación de los mismos, de modo que la hiper valoración de la ley condujo a que el poder legislativo se convirtiera de alguna manera en superior a los demás, era lógico que para un revolucionario trances fuera inconcebible que el poder judicial llegara a controlar la constitucionalidad de las leyes. Asimismo, si la teoría de la división de poderes se concibió para limitar a la monarquía absoluta, pero al rey se le atribuyó el poder ejecutivo, no podía admitirse que el judicial llegara a controlar la legalidad de la actuación administrativa.
La potestad Jurisdiccional quedo apartada de todos aquellos supuestos en los que incidedirectamente la actuación política o el gobierno de una nación.
En la actualidad las constituciones determinen que el ámbito de ejercicio de la potestad Jurisdiccional sea el siguiente:
1) Tutela de los derechos de las personas (con lo que se esta pensando básicamente en el proceso civil, y por eso del Art.. I del Titulo Preliminar del CPC se refiere a esa tutela en el ejercicio de derechos e intereses).
2) Monopolio en la imposición de las penas (Art. 139.10 de la Constitución establece el principio de no ser penado sin proceso judicial).
3) Tutela de los derechos y libertades fundamentales (el Art. 200 de la Constitución establece como garantías constitucionales las acciones de habeas corpus, amparo y habeas data)
4) Control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa (el Art. 148 de la Constitución establece la acción contencioso-administrativa).
5) Control de la constitucionalidad de las leyes (el Art. 200 alude a la acción de inconstitucionalidad, el 201 al Tribunal Constitucional y el 202 dice que corresponde a este tribunal conocer en instancia única de la acción de inconstitucionalidad).
Si este es el ámbito en el que hoy se ejerce la jurisdicción por los órganos dotados de ella habrá de concluirse que el poder judicial es partícipe del poder político en el Estado. De la misma manera hay que sostener que los jueces y magistrados hacen política, naturalmente entendida esta como incidencia en la vida publica de un país, no como actividad partidista.
LA FUNCIÓN JURISDICCIONALCuando se pregunta por la función Jurisdiccional, se esta en realidad cuestionando el para que sirven o el que hacen los órganos dotados de potestad Jurisdiccional. Una primera respuesta se encuentra en los Arts. 138 y 143 de la Constitución cuando hablan de administrar justicia y, aunque la expresión nos parece incorrecta, por aludir a la desechada idea de la "administración de Justicia".
Si atendemos a la Constitución, veremos que en ella se había, con referencia a la función Jurisdiccional de la tutela Jurisdiccional (Art. 139.3), de la necesidad de proceso judicial para la imposición de las penas (Art. 139.10), de que se administra la justicia en nombre de la Nación (Art. 143), de la acción contencioso-administrativa para la impugnación de resoluciones administrativas (Art. 148). No cabe aquí decir que la jurisdicción cumple funciones distintas en todos estos ámbitos, sino que la única función se actúa en diversos ámbitos. Es inadmisible la posible conclusión de que la función es distinta en los diversos tipos de proceso, es decir, de actividad jurisdiccional. La función jurisdiccional ha de ser siempre la misma.
Esa función única se resuelve en "administrar justicia" o, mejor, en juzgar y en ejecutar lo juzgado, esto es, en decir el derecho y en ejecutar lo dicho o, si se prefiere de otra manera, en aplicar las leyes o, mejor aun, en actuar el derecho objetivo.www.millerpumarios.net.ms